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Si el padre o la madre de un menor de edad muere, ¿abuelos pueden exigir visitas?

A veces sí y a veces no, ha dicho la Corte Constitucional, que en 2018 elaboró una subregla para no cerrarles a los abuelos la posibilidad de compartir con sus descendientes de acuerdo con el interés superior del menor. Todo depende de las circunstancias del caso concreto.

El Espectador

13 de mayo de 2020 - 04:16 p. m.
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Con el paso de los años la Corte Constitucional ha moderado su posición jurisprudencial frente al derecho de los abuelos de disfrutar de un régimen de visitas para gozar de la compañía de sus nietos menores de edad. Si bien en principio es un derecho exclusivo de los padres frente a sus hijos, ello no significa descartar de plano que la llamada familia extensa también pueda ganarlo, ya sea por un acuerdo familiar o por medio de una sentencia judicial.
El abogado Jorge Luis Gómez explica que en estos casos la Corte Constitucional no ha tenido una posición única, porque si se miran algunas de sus decisiones se colige que no han sido uniformes en el tiempo.
Con sentencias en mano explica: “Por ejemplo, en una decisión de 1996 (T-182), tras resaltar la importancia de la unidad familiar y de la prevalencia del interés superior del menor, consideró que cuando uno de los padres fallece el derecho de los nietos a tener contacto con los abuelos de ese progenitor debe establecerse a través de las visitas, como un mecanismo transitorio”.

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No ocurrió lo mismo en una sentencia posterior (T-189 de 2003), en la que la Corte sostuvo que la reglamentación de las visitas es un derecho que está reservado solo para padres e hijos, y no puede extenderse a otros familiares, pese a que en este caso la madre del niño había fallecido, añade Gómez.
Dos sentencias contrarias en su decisión, entonces, ¿cuál tiene validez para dirimir este tipo de conflictos? El jurista Jorge Nabor considera que lo importante aquí es que el derecho de visitas gravite en torno al interés superior del menor. Es decir, el niño, niña o adolescente —y no los abuelos— es el destinatario real de ese sagrado derecho fundamental a tener una familia y no ser separado de ella, consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política.

Gómez, por su parte, comenta que afortunadamente la Corte Constitucional elaboró en 2018 (Sentencia T-428) una subregla que debe ajustarse a las circunstancias del caso en particular. En ella determinó que es claro que los abuelos cuentan con una legitimación especial para promover este proceso cuando uno de los padres del niño ha fallecido y la necesidad de continuar el vínculo con la familia de aquel debe ser satisfecha.

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Ahora, “que los miembros de la familia extendida tengan la facultad para promover esta actuación no significa que la autoridad judicial tenga que considerar procedente la regulación de las visitas. Ello tendrá que definirse en las circunstancias de cada caso concreto y de acuerdo con el interés del menor. Lo que no puede aceptarse, en desmedro de la norma constitucional y convencional, es cerrar del todo las puertas del proceso de regulación de visitas bajo una aplicación irreflexiva de la ley, sin tener en cuenta la afectación de derechos que en determinadas circunstancias ello puede causar”, dice un aparte del fallo en mención.

En el epílogo de estos conflictos será un juez de familia quien decida si concede o no las visitas. Lo que se procurará siempre es evitar que la integridad física y psicológica del menor de edad corra riesgos.

(ravila@elespectador.com)

Por El Espectador

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