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Si le desconocen su derecho a heredar, acuda a la acción de petición de herencia

Con esa herramienta jurídica -cuyo trámite es independiente del juicio de sucesión- el interesado busca que un juez le adjudique y restituya total o parcialmente los bienes relictos (los que deja la persona la morir) con los aumentos que hayan tenido.

02 de diciembre de 2020 - 09:12 p. m.
Cuando un menor de edad ejerce la acción de petición de herencia, no le aplica el plazo máximo de 10 años para reclamar bienes de la herencia .
Cuando un menor de edad ejerce la acción de petición de herencia, no le aplica el plazo máximo de 10 años para reclamar bienes de la herencia .
Foto: GETTY

Cuando una persona muere y deja bienes surge inmediatamente lo que en el mundo jurídico se denomina la apertura de la sucesión, a partir de la cual los herederos del difunto pueden iniciar el juicio de sucesión ante un juez (cuando hay desacuerdo entre las partes) para distribuir los bienes entre quienes tengan derecho, o acudir al trámite notarial para liquidar la herencia (cuando los herederos estén de acuerdo).

El abogado Jorge Luis Gómez explica que hay que tener en cuenta “que la sucesión de los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en el último lugar donde vivió (domicilio), salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. Es decir, si la persona tiene su domicilio en Bogotá, será un juez de familia de esta ciudad el competente para asumir el proceso o el notario de la capital que los herederos elijan (en este último caso cuando haya acuerdo entre los interesados)”.

Sin embargo, cuando haya controversia sobre el domicilio del causante (fallecido) será necesario acudir a un proceso diferente al de sucesión.

¿Pero qué ocurre cuando este tipo de controversias se enredan al punto de que haya herederos que no fueron tenidos en cuenta en la liquidación de la herencia? En este caso la ley contempla la llamada acción de petición de herencia en la que un heredero demanda ante un juez que se le reconozca y adjudique un derecho de herencia en los términos del artículo 1321 del código civil.

Roberto Suárez Franco lo expresa mejor en su libro “Sucesiones” cuando afirma que “la acción de petición de herencia (…) es la que confiere la ley al heredero de mejor derecho para reclamar los bienes de la herencia ocupada por otra persona, que también alega título de heredero”.

En este tipo de procesos, quien acuda a dicha acción debe demostrarle al juez su vocación hereditaria o título de heredero, es decir los vínculos de consanguinidad o parentesco con el difunto cuyos bienes serán asignados entre aquellos que demuestren.

En resumen, la acción de petición de herencia -cuyo trámite es independiente del juicio de sucesión- tiene un doble objeto: de un lado, que se declare o reconozca al demandante la calidad de heredero preferente o concurrente con el demandado, y al mismo tiempo que se le adjudique la herencia en un todo o en la cuota que le corresponda; y de otro lado, que se le entreguen los bienes que constituyen esa herencia, en la medida en que así lo haya pedido, haya denunciado esos bienes y estén en posesión del heredero demandado.

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¿Y cuánto tiempo tiene el interesado para ejercer la acción de petición de herencia?

El derecho de petición de herencia expira en 10 años. No obstante, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que cuando dicha acción deba ser ejercida por un menor de edad es inevitable que opere la suspensión de la prescripción a su favor, pues ostenta una “protección reforzada”, hasta tanto adquiera la posibilidad de obrar directamente o por ministerio de la ley.

Según la jurisprudencia del alto tribunal, tratándose de menores o discapacitados, la prescripción no corre hasta que no desaparezcan las circunstancias que los inhabilitan o afectan, ya sean de raigambre antropológicas, sociológicas, jurídicas en lo procesal y sustantivo, sicológicas, etc.

Así la cosas, el término únicamente puede contabilizarse desde que se adquiere la mayoría de edad, porque es desde ese instante que se tiene la capacidad para iniciar los pleitos legales dentro de los plazos establecidos.(ravila@elespectador.com)

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