Cuando el trabajador, según el régimen administrado por Colpensiones, reúne los requisitos mínimos para pensionarse: 57 años de edad para mujeres y 62 años para los hombres, y 1.300 semanas cotizadas al sistema, el empleador no puede suspender unilateralmente los pagos de aportes al sistema.
La razón de ser de esta restricción se fundamenta en que el trabajador tiene derecho a decidir si desea mejorar la cuantía económica de la mesada pensional que devengará para sostenerse durante la vejez.
El abogado Jorge Nabor comenta que mientras el contrato laboral tenga vigencia es obligatorio para el empleador pagar los aportes al sistema general de pensiones. Esta obligación cesa cuando el empleado elige pensionarse una vez alcance los requisitos mínimos para cobrar esa prestación económica, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
Sin embargo, si el trabajador quiere seguir cotizando para incrementar la cuantía de su pensión o el capital ahorrado, esa decisión es vinculante y obliga al empleador a seguir cotizando al sistema general de pensiones. En este caso, debe retener el 4% del salario del trabajador y girarlo a la administradora junto con el 12% que le corresponde al empresario, anota Nabor.
Ahora, también puede ocurrir la circunstancia contraria consistente en que el empleador continúe cotizando al sistema, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones (Colpensiones y fondos privados), determinación que también es vinculante para el trabajador, lo que implica que ambos deben seguir aportando al sistema en los porcentajes ordenados en la ley.
En conclusión, según lo ha explicado la Corte Suprema de Justicia, el empleador está facultado para suspender el pago de aportes al Sistema General de Pensiones con la expresa aquiescencia del trabajador y previa información de que tal determinación puede alterar la cuantía de la prestación pensional, para que la opción que este ejerza sea libre y consciente de las eventuales consecuencias jurídicas de su decisión.
(Si le faltan tres años para pensionarse usted ya goza de estabilidad laboral)
¿Qué es la pensión de vejez?
Es el derecho que se reconoce al afiliado de recibir una compensación económica mensual, cuando después de haber cotizado durante el tiempo establecido por la ley, ve disminuida su capital de trabajo habitual, según definición de Germán Plazas en su libro “La nueva práctica laboral”.
¿Cuál es el monto de la pensión por vejez en el régimen de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones?
· Si el afiliado cotizó 1.300 semanas, el porcentaje de la pensión será del 65% del IBL, que está conformado por el promedio de los salarios sobre los cuales se hicieron las cotizaciones a pensión, debidamente actualizados con el IPC. Y ese promedio puede ser de los últimos 10 años cotizados al sistema o de toda la vida laboral del afiliado. En ese caso, el afiliado debe elegir el que más lo beneficie.
· Si el afiliado cotizó más de 1.300 semanas, por cada 50 semanas cotizadas de forma adicional, el porcentaje de la pensión será incrementado en un 1.5% del ingreso base de liquidación.
· El monto de la pensión no puede ser mayor al 80% del ingreso base de liquidación.
· El valor de la mesada pensional no puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir el 80 % del IBL.
En Colpensiones, ¿cómo se liquida la pensión?
La pensión se liquida según la fórmula establecida en el artículo 34 de la ley 100 de 1993:
r = 65.50 - 0.50 s, donde:
r =porcentaje del ingreso de liquidación.
s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Tomamos el IBL y lo dividimos entre el valor del salario mínimo legal, que para el año 2020 es $ 873.803, el resultado lo multiplicamos por 0.5, y el producto de esa operación se la restamos a 65.5. El resultado lo multiplicamos por el IBL y obtenemos el valor de la pensión.
Para liquidar la pensión de un trabajador cuyo IBL es de $ 5.000.000 y cotizó el mínimo de semanas requeridas para obtener la pensión, hay que seguir los siguientes pasos:
1. Dividimos $ 5.000.000 entre $873.803 (salario mínimo legal) = 5,69
2. Multiplicamos 5,69 X 0.5 = 2,84
3. A 65.5 le restamos 2,84 = 62.66%
4. Multiplicamos $ 5.000.000 X 62.66% = $ 3.133.000 (monto de la pensión)
¿Cómo está integrado el sistema general de pensiones en Colombia?
En Colombia hay dos regímenes de pensión: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), bajo el que operan las Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (AFP), como Colfondos o Porvenir; y el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones. Se trata de dos regímenes excluyentes entre sí, que si bien se rigen por algunos principios comunes y disposiciones generales, tienen regulación propia.
El RPM es el mecanismo mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, según lo establecido en la ley.
A este régimen serán aplicables las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo de Colpensiones, y tiene las siguientes características:
- Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados.
- El Estado garantiza el pago de los beneficios a los cuales se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios.
- La persona se pensiona cuando ha cumplido 62 años si es hombre y 57 si es mujer. En ambos casos, debe haber cotizado por lo menos 1.300 semanas.
El RAIS es un régimen del sistema general de pensiones que es gestionado por fondos privados de pensión, como Colfondos o Porvenir, en el cual cada persona se financia su propia pensión con los aportes que realice durante su vida.
Características:
• Los aportes van a una Cuenta de Ahorro Individual de propiedad del cotizante.
• El afiliado se pensiona cuando acumule en su cuenta individual el capital suficiente para financiar su propia pensión. Si el afiliado no logra completar el capital necesario cuando cumpla 62 años, el Gobierno le garantizará el pago de una pensión de salario mínimo, siempre y cuando el afiliado haya cotizado por lo menos 1.150 semanas.(ravila@elespectador.com)