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Si usted tiene pensión de vejez también puede gozar de pensión de sobrevivientes

TIP LEGAL / El caso de un padre pensionado que perdió a su hijo soldado voluntario en un acto de servicio y que reclamó la pensión de sobrevivientes por no ser autosuficiente económicamente. La entidad demandada se opuso a reconocer la prestación, pero el Consejo de Estado la concedió.

24 de noviembre de 2022 - 03:45 p. m.
Si usted tiene pensión de vejez también puede gozar de pensión de sobrevivientes

Una misma persona puede recibir las pensiones de vejez y de sobrevivientes al mismo tiempo, por tratarse de dos prestaciones compatibles pues el sistema general de pensiones de la Ley 100 de 1993 lo que no admite es que se reconozca doble pensión, pero por el mismo riesgo.

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En estos casos resulta evidente que la pensión de vejez surge para el titular afiliado, mientras que la pensión de sobrevivientes nace para sus beneficiarios, por tanto, provienen de distintos supuestos fácticos y normativos, aclaró el Consejo de Estado en un reciente fallo judicial.

“Así pues, con la finalidad de atender la contingencia derivada de la muerte, el legislador previó la denominada pensión de sobrevivientes y sustitución pensional, como una prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado (y ya fallecido) al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación”, anota la sentencia.

Lo que sí prohíbe la ley es que un afiliado reciba simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez. Por tanto, al ser excluyentes por expresa disposición legal las pensiones de invalidez y de vejez, no existe justificación alguna para extender dicha incompatibilidad entre las pensiones de vejez –en este caso del padre de uno de los beneficiarios del causante (fallecido)- con la pensión de sobrevivientes que reclama a su favor en virtud del fallecimiento de su hijo en actos del servicio, por cuanto sería tanto como ampliar el supuesto normativo a hechos que no lo prohíben, ya que lo que se debe mirar es que la razón de dichos reconocimientos provienen de distintos supuestos y requisitos legales.

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El máximo tribunal de lo contencioso administrativo comentó que mientras que la pensión de vejez surge cuando un trabajador cumple con los requisitos de la edad y tiempo de servicios en términos de semanas cotizadas, y en el caso de los fondos privados por haber cumplido con un monto determinado de capital acumulado, la pensión de sobrevivientes surge no para el trabajador sino para sus beneficiarios con el fin de suplir la ausencia del apoyo económico que les proveía el afiliado, en este caso el soldado voluntario a sus padres.

En el presente caso, la alta corporación judicial no descartó la ausencia de ingresos económicos por parte de quien pretende ser reconocido como beneficiario (el padre del soldado fallecido) al reclamar la pensión de sobrevivientes, sino la autosuficiencia económica, es decir, no está excluida la posibilidad de que a los padres del causante, a pesar de obtener otros recursos distintos de la citada pensión, no le resulten suficientes sus recursos para deprecar una independencia económica y para llevar una vida digna, concluye el fallo con ponencia del consejero César Palomino Cortés.

El Consejo de Estado también mencionó la decisión de tutela T-282 de 2002 de la Corte Constitucional, que hace veinte años selaló que “la independencia económica no se podría interpretar como recibir otra pensión, ya que el beneficiario, precisamente, depende de otra asignación. La independencia económica se refiere a tener la autonomía necesaria para sufragar los costos de la propia vida, sea a través del ejercicio de la capacidad laboral o de un patrimonio propio.”

Es decir, tomando palabras de la Corte Suprema de Justicia, la dependencia económica de quien reclama la pensión de sobrevivientes no se circunscribe a la carencia absoluta y total de ingresos o que el eventual beneficiario o beneficiaria se encuentre en la “indigencia”, por lo que cuando existen asignaciones mensuales, ingresos adicionales o cualquier otra acreencia de la que son titulares, porque los ingresos les resultan insuficientes para lograr autosostenerse, no por ello puede afirmarse que al entrar a disfrutar otra prestación económica, la persona se constituya en autosuficiente económicamente, además de que las señaladas prestaciones vitalicias de sobrevivencia y de vejez tienen origen y finalidad diferentes, incluidas las cotizaciones en que se apoyan para su otorgamiento.

En consecuencia, quien devengue una pensión de sobrevivientes puede también acceder a la pensión de vejez cuando cumpla los requisitos de ley, y lo contrario, quien devengue pensión de vejez tiene derecho a la pensión de sobrevivientes si luego fallece su cónyuge o un hijo y acredita los requisitos que dan derecho a la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional; según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia reseñada por el Consejo de Estado.

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Para la Corte, “en estos casos, es indiscutible que la demostración de la subordinación de los padres al ingreso que les brindaba el hijo fallecido para salvaguardar sus condiciones mínimas de subsistencia, hacen necesario que se reconozca a su favor la pensión de sobrevivientes, siempre que el ingreso que perciban no los convierta en autosuficientes económicamente, pues en esa hipótesis desaparece el fundamento teleológico que sustenta esta prestación”.

El fallo que le concedió la pensión de sobrevivientes al padre del soldado fallecido, exhortó al Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional para que profiera el acto administrativo de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la pague a la mayor brevedad y de manera urgente, dada la avanzada edad de los demandantes, padres del soldado voluntario fallecido en servicio.

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