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                                                                                                                              Sirvientes no, trabajadores sí

                                                                                                                              Para proteger la dignidad humana del personal de servicio doméstico, una vez más la Corte Constitucional declara inexequible el uso de la expresión "sirvientes" de un artículo del Código Civil.

                                                                                                                              * El Espectador

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                                                                                                                              En esta ocasión, estudió el artículo 2267 de esa codificación y declaró inexequible dicho término por ser discriminatorio y degradante de la condición humana.Dicho artículo dice: “Otras obligaciones del posadero. El posadero es, además, obligado a la seguridad de los efectos que el alojado conserva alrededor de sí. Bajo este respecto es responsable del daño causado, o del hurto o robo cometido por los sirvientes de la posada, o por personas extrañas que no sean familiares o visitantes del alojado”.

                                                                                                                              La Corte, en la sentencia C-001 del 24 de enero de este año, ordenó que la expresión "sirvientes" “en lo sucesivo debe sustituirse por las expresiones ‘trabajadores’, ‘empleados’, ‘contratistas’, ‘dependientes’, o cualquiera similar, que en el ordenamiento jurídico colombiano se utilice para referirse al individuo que desarrolla actividades o presta servicios personales a favor de otra, a cambio de una contraprestación económica, en razón de una relación jurídica que las vincula”. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Hoy, sin embargo, en el actual contexto social y cultural, esa locución empleada por el legislador en el Código Civil admite un significado que atenta contra la dignidad de la persona que cumple una labor o presta un servicio a favor de otra, a cambio de una contraprestación económica. 

                                                                                                                              IStock

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                                                                                                                              En esta ocasión, estudió el artículo 2267 de esa codificación y declaró inexequible dicho término por ser discriminatorio y degradante de la condición humana.Dicho artículo dice: “Otras obligaciones del posadero. El posadero es, además, obligado a la seguridad de los efectos que el alojado conserva alrededor de sí. Bajo este respecto es responsable del daño causado, o del hurto o robo cometido por los sirvientes de la posada, o por personas extrañas que no sean familiares o visitantes del alojado”.

                                                                                                                              La Corte, en la sentencia C-001 del 24 de enero de este año, ordenó que la expresión "sirvientes" “en lo sucesivo debe sustituirse por las expresiones ‘trabajadores’, ‘empleados’, ‘contratistas’, ‘dependientes’, o cualquiera similar, que en el ordenamiento jurídico colombiano se utilice para referirse al individuo que desarrolla actividades o presta servicios personales a favor de otra, a cambio de una contraprestación económica, en razón de una relación jurídica que las vincula”. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Hoy, sin embargo, en el actual contexto social y cultural, esa locución empleada por el legislador en el Código Civil admite un significado que atenta contra la dignidad de la persona que cumple una labor o presta un servicio a favor de otra, a cambio de una contraprestación económica. 

                                                                                                                              Por * El Espectador

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