Tener sexo en espacios públicos: conozca las consecuencias legales

TIP LEGAL/ El Código Nacional de Seguridad y Convivencia señala que “realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, es uno de los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.

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22 de julio de 2022 - 05:12 p. m.
Tener sexo en público, una fantasía de muchas parejas en el mundo.
Tener sexo en público, una fantasía de muchas parejas en el mundo.
Foto: Freepik
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El pasado 17 de julio se viralizó en redes sociales un video en el que se observa a un hombre y una mujer teniendo relaciones sexuales en un balcón de una casona del centro histórico de Cartagena. “Quería cumplir una fantasía”, le dijo la mujer al diario El Universal de esa ciudad.

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¿Y qué consecuencias le generó cumplir esa fantasía? El Código Nacional de Seguridad y Convivencia regula este tipo de comportamientos en el Título IV: De la tranquilidad y las relaciones respetuosas.

En el segundo punto del artículo 33 referente a los “Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas”, esa norma consagra que “realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, es uno de los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público.

En el caso de la pareja que tuvo relaciones sexuales en un balcón de una casa, que es un lugar privado que trasciende a lo público, el Código de Seguridad dispone como medida correctiva la imposición de una multa general tipo 3, que contempla el pago de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), es decir $266.666, teniendo en cuenta que en 2022 el salario mínimo mensual legal vigente es de un millón de pesos.

¿Quién impone la multa? La Policía, por medio de un comparendo. En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que las autoridades administrativas de policía son las encargadas de mantener el orden público interno, del cual es elemento integrante la tranquilidad. Dichas autoridades tienen la obligación de adoptar las medidas destinadas a prevenir y corregir las conductas que atentan contra la convivencia pacífica y el desarrollo normal de la vida de las personas.

Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, cuando este aplique, podrá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida.

El Código advierte que la mora en el pago de una multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente. Así mismo se reportará al registro nacional de medidas correctivas, el cual será consultado por las entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes.

Si transcurridos noventa días desde la imposición de la multa sin que esta hubiera sido pagada se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo.

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Entre otras consecuencias, si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:

1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.

2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.

3. Ingresar a las escuelas de formación de la fuerza pública.

4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.

5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

6. Adicionado. L. 2197/2022, art. 43. Inscribirse a los concursos que apertura la Comisión Nacional del Servicio Civil.

7. Adicionado. L. 2197/2022, art. 43. Acceder a permisos que otorguen las alcaldías distritales o municipales para la venta de bienes.

8. Adicionado. L. 2197/2022, art. 43. Realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte.

9. Adicionado. L. 2197/2022, art. 43. Acceder al mecanismo temporal de regularización que defina el Gobierno Nacional.

10. Adicionado. L. 2197/2022, art. 43. Acceder a la conmutación de la multa tipo 1 y 2, por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

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Finalmente el Código precisa que “No constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

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