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                                                                                                                              Testamento, única vía para disminuir herencia

                                                                                                                              Corte Constitucional varía su jurisprudencia y dice que cuando progenitores no testan su voluntad, es imposible que la ley supla éste vacío.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              Hijos menores que se casan a escondidas pueden ser deseheredados por sus padres.

                                                                                                                              Es claro que cuando los hijos menores de edad contraen matrimonio sin el consentimiento de sus padres (estando obligado a obtenerlo) o, a falta de estos, de sus abuelos, éstos podrán desheredarlo como castigo por la ofensa, según el artículo 124 del Código Civil declarado exequible —en julio pasado— por la Corte Constitucional. Una decisión que fue divulgada por varios medios masivos de comunicación.

                                                                                                                              Sin embargo, las noticias dejaron de lado un cambio trascendental decidido en esa misma sentencia por el tribunal: que desde el 23 de julio de 2014 es inaplicable, un apartado de ese artículo que permitía desheredar parcialmente (el 50% de la porción de bienes que le hubiere correspondido en la sucesión del difunto) al hijo menor de edad que se casó a escondidas de sus padres.

                                                                                                                              Con ponencia del magistrado Mauricio Cuervo, la Corte tumbó esa disposición que ocurría cuando los padres guardaban silencio y no dejaban un testamento con una orden expresa desheredando al hijo menor que los injurió con sus nupcias no consentidas por sus progenitores.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Así, la Corte defendió la posibilidad de que el hijo no emancipado tenga derecho a elegir sobre su estado civil o la forma en que desea constituir una familia.

                                                                                                                              En conclusión, la Corte Constitucional determinó que “el desheredamiento es una sanción civil que busca retribuir al afectado mediante la exclusión de la herencia del legítimo ofensor, facultad válida siempre y cuando sea ejercida por el titular del derecho (el padre) en ejercicio de la autonomía de la voluntad”.

                                                                                                                              Esta decisión mayoritaria tuvo reparos de parte de magistrados como Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, quien salvó su voto frente a la sentencia, argumentando que la norma censurada (artículo 124 ) “ya fue juzgada por esta Corporación, en sentencia C-334 de 1994 (ver arriba), de cara a similares cuestionamientos a los ahora formulados, oportunidad en la que fue encontrada ajustada a la Constitución”. Reprochó, además, que la Corte diferenciara entre el desheredamiento expreso por parte del padre y el desheredamiento ordenado por la ley cuando el agredido calla, “y eso es lo que se reprocha como una intromisión inadmisible en la familia, desconociendo que en ambos casos claramente se presenta una “toma de decisión del ascendiente”, dijo Mendoza.

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                                                                                                                              Es claro que cuando los hijos menores de edad contraen matrimonio sin el consentimiento de sus padres (estando obligado a obtenerlo) o, a falta de estos, de sus abuelos, éstos podrán desheredarlo como castigo por la ofensa, según el artículo 124 del Código Civil declarado exequible —en julio pasado— por la Corte Constitucional. Una decisión que fue divulgada por varios medios masivos de comunicación.

                                                                                                                              Sin embargo, las noticias dejaron de lado un cambio trascendental decidido en esa misma sentencia por el tribunal: que desde el 23 de julio de 2014 es inaplicable, un apartado de ese artículo que permitía desheredar parcialmente (el 50% de la porción de bienes que le hubiere correspondido en la sucesión del difunto) al hijo menor de edad que se casó a escondidas de sus padres.

                                                                                                                              Con ponencia del magistrado Mauricio Cuervo, la Corte tumbó esa disposición que ocurría cuando los padres guardaban silencio y no dejaban un testamento con una orden expresa desheredando al hijo menor que los injurió con sus nupcias no consentidas por sus progenitores.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Así, la Corte defendió la posibilidad de que el hijo no emancipado tenga derecho a elegir sobre su estado civil o la forma en que desea constituir una familia.

                                                                                                                              En conclusión, la Corte Constitucional determinó que “el desheredamiento es una sanción civil que busca retribuir al afectado mediante la exclusión de la herencia del legítimo ofensor, facultad válida siempre y cuando sea ejercida por el titular del derecho (el padre) en ejercicio de la autonomía de la voluntad”.

                                                                                                                              Esta decisión mayoritaria tuvo reparos de parte de magistrados como Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, quien salvó su voto frente a la sentencia, argumentando que la norma censurada (artículo 124 ) “ya fue juzgada por esta Corporación, en sentencia C-334 de 1994 (ver arriba), de cara a similares cuestionamientos a los ahora formulados, oportunidad en la que fue encontrada ajustada a la Constitución”. Reprochó, además, que la Corte diferenciara entre el desheredamiento expreso por parte del padre y el desheredamiento ordenado por la ley cuando el agredido calla, “y eso es lo que se reprocha como una intromisión inadmisible en la familia, desconociendo que en ambos casos claramente se presenta una “toma de decisión del ascendiente”, dijo Mendoza.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                               

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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