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Tip legal: Inquietudes y respuestas

Tip legal, que en su formato de video transmitimos desde el 14 de abril todos los martes a las 4:00 p. m., se está convirtiendo en una tribuna para que los internautas pregunten sobre los temas allí expuestos. Aquí algunas respuestas sobre derecho de familia dadas por nuestro columnista Germán Axel Navas.

El Espectador

04 de mayo de 2020 - 11:30 p. m.
Getty Images
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Cónyuge perdido
¿Cómo se puede uno separar legalmente en Colombia si la pareja es un extranjero que ya no vive aquí, y no hay contacto con el exmarido?
Silvia Brookes

R/ Si el matrimonio fue en Colombia debe demandar ante un juez de familia del último domicilio de los cónyuges y pedir que le designen al cónyuge demandado un curador ad-litem(curador para el litigio)para que lo represente en el proceso de divorcio. Como causal de divorcio podría invocarse la separación de cuerpos por más de dos años o el grave incumplimiento de la obligación conyugal.

No hay acuerdo
Si una de las dos partes no se quiere separar, ¿debe haber acuerdo para la repartición de bienes?
Sergio Rodríguez

R/ El Código Civil contempla nueve causales de divorcio, entre ellas el mutuo acuerdo. Si esta se descarta hay que encuadrar la demanda en una de las restantes ocho causales(incumplimiento de la obligación conyugal, entre otras). En la demanda se relacionan los bienes adquiridos y que durante el matrimonio fueron administrados separadamente por cada cónyuge y se distribuyen teniendo en cuenta cómo ingresaron a la sociedad conyugal.

Sobre los bienes
Si hay separación de cuerpos no declarada ante notaría y luego de años se logra el divorcio, ¿qué pasa con los bienes comprados después de esa separación?
Lilibeth Castilla García

R/ En este caso los bienes que se hubieren adquirido después de dicha separación de hecho, ingresan a la sociedad conyugal, porque dicha relación patrimonial sigue viva ante la falta de un documento que demuestre lo contrario. Debe aclararse si esa adquisición se dio a título oneroso, caso en el cual se dio algo a cambio para obtenerlo.

Sin parqueadero
Compré un apartamento VIS con parqueaderos comunales y la administración impide que use los parqueaderos porque mi carro es muy grande.
Alex Prada

R/ Hay que revisar las actas de la asamblea de propietarios para saber qué decisiones hay frente al uso de parqueaderos comunes. Si existiera el acta que prohíbe el ingreso de “vehículos grandes”, usted tenía dos meses para impugnarla ante un juez. Acuda al comité de convivencia o al consejo de administración para resolver este conflicto. Si no hay un acta que demandar acuda a un centro de conciliación.
(Jorge Gómez, abogado)

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(ravila@elespectador.com)

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