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Un caso de pensión compartida entre esposa y compañera del fallecido

Según el fallo, “no es un error concluir que al cónyuge le asiste derecho a percibir una cuota de la pensión de sobrevivientes por haber convivido con el causante y haber mantenido vigente su vínculo matrimonial”:

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Redacción Judicial
06 de octubre de 2014 - 02:36 a. m.
 Es frecuente que este tipo de controversias jurídicas llegue a los tribunales. / 123rf
Es frecuente que este tipo de controversias jurídicas llegue a los tribunales. / 123rf
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El asunto es el siguiente: al momento de fallecer (25 de octubre de 2004), un hombre tenía vigente su matrimonio, pero estaba separado de hecho desde 1996 y convivía desde entonces con su compañera permanente, quien reclamó la pensión que él devengaba, a la que también aspiraban los hijos y la esposa.

Al reclamar la sustitución pensional ante el Instituto de Seguros Sociales, esta entidad dejó en manos de la justicia ordinaria la decisión de a quién le correspondía el derecho. En primera instancia, el juzgado de conocimiento, Trece Laboral del Circuito de Medellín, reconoció, mediante sentencia del 14 de abril de 2009, el 50% de la pensión de sobrevivientes a la compañera sentimental del causante y negó la petición hecha por la esposa. El otro 50% no estaba en disputa porque ya había sido asignado a los hijos del pensionado hasta cuando se extinguieran sus derechos como beneficiarios.

El asunto pasó a conocimiento de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que en segunda instancia decidió que la esposa sí tenía derecho al 31,7% de la pensión de sobrevivientes, mientras que a la compañera le designó el 18,3%. El fallo fue impugnado por ésta, quien insistía en que la esposa no tenía derecho pensional por no haber convivido con él los cinco años anteriores a su muerte.

Al analizar la sentencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluyó que en este caso se protege la institución matrimonial, ya que los cinco años de convivencia continua entre los esposos “pueden predicarse en cualquier tiempo, sin que ello implique que deban satisfacerse previo al fallecimiento” (ver nota arriba). Por eso afirmó: “No es un error concluir que al cónyuge le asiste derecho a percibir una cuota de la pensión de sobrevivientes por haber convivido con el causante y haber mantenido vigente su vínculo matrimonial”.

Por Redacción Judicial

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