Al revisar los estatutos y el código disciplinario de las Farc, que aparecen en internet, hay varios artículos que llaman poderosamente la atención. En la introducción, por ejemplo, se afirma que el cumplimiento “de la disciplina proletario-militar es un honor para todo combatiente de las Farc”. Ese modelo vertical justifica, entre otros, los fusilamientos cuando se viola el reglamento, así como otras sanciones que, en la rutina del acontecer de la guerra, han ido refinándose.
Entre las faltas graves de primera instancia se encuentran las riñas entre miembros del movimiento, “el empleo de la mentira para justificarse ante los superiores”, manifestaciones de “pereza, cobardía e irresponsabilidad”, falta de solidaridad y compañerismo, violaciones a los planes de campamento o de marcha y una más que a la luz de sus atrocidades resulta casi que risible: “utilización de la calumnia contra las masas”. En las faltas graves de segunda instancia aparecen el empleo de palabras soeces hacia el comandante o sus compañeros, el uso de apodos denigrantes, el irrespeto, el engaño a compañeros, el juego con cualquier clase de armas, la simulación de enfermedades para eludir misiones y “los juegos de azar y la embriaguez consuetudinaria”.
Dentro de su código se establece que puede haber acciones que deriven en fusilamientos después de los juicios de guerra. Entre ellas aparecen el asesinato de compañeros, la deserción con o sin armas, la desmoralización que ponga en peligro la supervivencia guerrillera, cualquier forma de colaboración con el enemigo, es decir el Estado, la confesión de los secretos de la organización, el abandono del puesto o de la guardia, el robo a los compañeros, cualquier forma de grupismo que vaya en contravía de las orientaciones generales, la violación sexual, el consumo de estupefacientes y una más que también resulta hilarante: se procesará “cualquier actividad que vaya contra la moral revolucionaria, contra las costumbres sanas de la población o que tienda a rebajar el prestigio de las Farc ante el pueblo”.
Tan solo este último delito daría para que la guerrilla no dejara de enjuiciarse a sí misma por la cadena de crímenes perpetrados contra la población civil en las últimas tres décadas. El consumo de licor por fuera de los campamentos, dormir en casas con población civil y “la chismografía encaminada a hacer daño, romper la armonía y la fraternidad”, también constituyen faltas consagradas en el código de las Farc. El fusilamiento, advierte el documento, sólo deberá aplicarse en casos de extrema gravedad y hasta tanto haya sido examinado por el Secretariado. En consecuencia se podría concluir que todos los fusilamientos ordenados al interior de las Farc tuvieron el beneplácito de los siete integrantes que componen su dirección colegiada.
Hay otro aparte interesante que se refiere al segundo capítulo de su código. En el artículo siete se señala que todo aquel con funciones de mando debe expedir órdenes y hacerlas cumplir y que la responsabilidad de dichas órdenes recae en quien la emite y no en quien la ejecuta. “Cuando el subalterno considere que una orden lo induce a la comisión de un delito (un delito revolucionario, se supone) está obligado a manifestarlo al superior y si este insiste el subalterno le exige la orden por escrito y firmada”. No se imagina uno a un guerrillero pidiéndole a ‘Timochenko’ que le firme por escrito una orden para salvarlo de responsabilidad después.
Esta justicia paralela de las Farc tiene, como la justicia regular, una segunda instancia, es decir, cuando un guerrillero considera injusta la sanción tiene derecho a apelar ante el organismo inmediatamente superior. Pero, según deja constancia el propio código de las Farc, “la apelación es un acto de gran responsabilidad y quien recurra a ella debe ser consciente de que la sanción que le han impuesto es injusta. Si el organismo superior analiza malicia en la apelación y encuentra justa la sanción, puede inclusive sancionar más severamente”.
El código también fija un modelo para los juicios guerrilleros, por ejemplo, cuando ocurren delitos como el sabotaje al movimiento, la violencia sexual, la deserción, la traición y otros crímenes, se elige un consejo de guerra compuesto por un presidente, un secretario, cinco jurados de conciencia y un fiscal. El defensor es nombrado por el guerrillero bajo sospecha. El veredicto del consejo se da por mayoría y se somete a consideración de la Asamblea guerrillera, que tiene la última palabra. Ha habido muchos juicios guerrilleros sobre deserciones. El defensor, que es un compañero de la guerrilla, según este código puede tener acceso a un informe escrito y a un tiempo razonable para dialogar con el acusado a fin de plantear una estrategia de defensa. Se trata de un juicio en el que los protagonistas no saben de derecho y en el que fiscales, defensores y jurados no pueden garantizar imparcialidad alguna.
Fue en 1978, en la VI conferencia, en donde se elaboró el primer borrador de este código que fue corregido y ampliado por la VII Conferencia en el 82, por la VIII en el 93 y por la IX en 2007. Al margen de lo que pueda considerarse en relación con los delitos revolucionarios al interior de las Farc, lo cierto es que ninguna otra guerrilla desarrolló normas tan explícitas para garantizar la supervivencia de su movimiento. A la luz de la justicia estatal, es claro que muchas reglas parecen un mal chiste. Otra cosa, sin embargo, pueden considerar en las filas subversivas que durante cincuenta años no sólo han administrado su violencia hacia afuera sino hacia adentro. El tema de los fusilamientos en las Farc ha sido bastante poco documentado y, de lograrse un acuerdo definitivo con las Farc en La Habana, esta guerrilla le sigue debiendo al país las verdades sobre estos crímenes.
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