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                                                                                                                              Una muerte por sospecha

                                                                                                                              La familia de un conductor en Caldas, reportado como muerto en combate con el Ejército, será indemnizada por el Estado. A pesar de la decisión del Tribunal Administrativo, responsables están en libertad.

                                                                                                                              Diana alejandra Cortés Gaitán

                                                                                                                              Varias muertes en combate en Caldas, a cargo del Batallón de Contraguerrilla 57, están bajo sospecha. / La Patria

                                                                                                                              En medio de la controversia que se desató esta semana por la afirmación de Navi Pillay, alta comisionada de la ONU para los derechos humanos, en el sentido de que debería caerse la reforma al fuero militar que se tramita en el Congreso de la República, las historias que siguen apareciendo alrededor de los falsos positivos y la suerte que han corrido algunas de las investigaciones en manos de la justicia penal militar parecen darle la razón.

                                                                                                                              Es el caso de la muerte del conductor Mario Alfonso Gómez Aristizábal —que se registró en 2007 cerca de Manizales (Caldas)—, en medio de un supuesto combate con el Ejército. Luego se descubrió en la investigación que la víctima ni siquiera había disparado un arma y que en el momento del enfrentamiento estaba hablando por celular. En este proceso hay una contradicción entre la justicia ordinaria y la justicia penal militar, ya que mientras la primera condenó al Estado a indemnizar a la familia de la víctima, porque los militares actuaron de forma irregular, la segunda dejó a los sospechosos libres al considerar que actuaron ceñidos a la ley.

                                                                                                                              La muerte de Gómez Aristizábal ocurrió el 1 de diciembre de 2007. La noche anterior había salido de su casa para prestar un servicio de transporte desde el municipio de Riosucio (Caldas) a Manizales, pero nunca regresó. Su esposa inició la búsqueda y lo encontró en la morgue de Manizales, donde conoció que había muerto en un supuesto enfrentamiento con el Ejército, porque al parecer “pertenecía a un grupo de extorsionistas que llevaba varias semanas azotando un sector rural de la ciudad”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El cuestionado combate ocurrió cerca de la finca Los Cedros, ubicada en la vereda Alto Tablazo de Manizales. En esta zona estaban patrullando militares del Batallón Contraguerrillas N° 57 Mártires de Puerres y del Batallón Ayacucho de Manizales, supuestamente, atendiendo la denuncia de un ciudadano que les había indicado que por su finca estaba operando un grupo de extorsionistas y que en la madrugada del 1º de diciembre iban a recoger el dinero producto de un chantaje.

                                                                                                                              La versión que entregó el Ejército dice que a las 4:30 de la mañana llegó al sector un vehículo en el que se movilizaban tres personas, entre ellas Mario Alfonso Gómez Aristizábal, quien se bajó del carro para hablar por celular. Según el uniformado José Harbey Peña Ramírez, quien estaba al frente de la operación, fue en ese momento cuando lanzaron la proclama: “¡Alto! Somos tropas del Ejército Nacional”, y que la respuesta del conductor fue disparar contra los militares, quienes no tuvieron otra alternativa que abrir fuego y darle de baja.

                                                                                                                              A pesar de que la versión del Ejército hablaba de una operación legal y normal, la investigación demostró otra cosa, por ejemplo, que la víctima nunca disparó. Por eso el Tribunal Administrativo le dio la razón a la esposa de Gómez y reconoció que hubo irregularidades detrás de la operación en la que murió su cónyuge. La decisión se basó en evidencias que demostraban que el Ejército actuó de forma irregular y que la muerte del conductor, más que una operación en defensa de la seguridad nacional, fue un acto con exceso injustificado de fuerza, en la que los uniformados “desconocieron sus obligaciones constitucionales y legales”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La investigación la asumió el Juzgado 57 Penal Militar de Manizales, que inicialmente encontró inconsistencias en la versión de los militares frente a la legalidad de la operación. Por eso, el 10 de febrero de 2010 ordenó enviarlos a prisión, al considerar que en el caso de Gómez los militares se excedieron en el uso de la fuerza y que la legítima defensa desplegada fue “desproporcionada”, pues no se podía hablar “de una legítima defensa de seis militares armados en contra de una persona que estaba hablando por celular”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              No obstante, la decisión fue revocada por el Tribunal Superior Penal Militar, que tres meses después ordenó la libertad de los uniformados. A pesar de que una de las evidencias era que la víctima no había disparado, para los jueces castrenses esto no era suficiente para encarcelar a los uniformados y declaró la “nulidad parcial del proceso”. Su argumento fue que no era necesario que el conductor hubiera disparado, sino que bastaba con la presencia de peligro, “pues la defensa procede antes de que el daño se ocasione o pueda aumentarse”. Esto quiere decir que el Ejército puede hacer uso de sus armas sólo con la sospecha de un supuesto ataque.

                                                                                                                              Las dudas alrededor de las decisiones de la justicia penal militar aumentan si se tiene en cuenta que el Batallón Contraguerrillas N° 57 Mártires de Puerres, involucrado en la muerte de Gómez Aristizábal, tiene varias denuncias por sus actuaciones en el Eje Cafetero durante 2007 y 2008, por casos similares. Esto es lo que la alta comisionada de la ONU para los derechos humanos, Navi Pillay, pone en tela de juicio: la capacidad de la justicia militar para juzgar esta clase de hechos.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Varias muertes en combate en Caldas, a cargo del Batallón de Contraguerrilla 57, están bajo sospecha. / La Patria

                                                                                                                              En medio de la controversia que se desató esta semana por la afirmación de Navi Pillay, alta comisionada de la ONU para los derechos humanos, en el sentido de que debería caerse la reforma al fuero militar que se tramita en el Congreso de la República, las historias que siguen apareciendo alrededor de los falsos positivos y la suerte que han corrido algunas de las investigaciones en manos de la justicia penal militar parecen darle la razón.

                                                                                                                              Es el caso de la muerte del conductor Mario Alfonso Gómez Aristizábal —que se registró en 2007 cerca de Manizales (Caldas)—, en medio de un supuesto combate con el Ejército. Luego se descubrió en la investigación que la víctima ni siquiera había disparado un arma y que en el momento del enfrentamiento estaba hablando por celular. En este proceso hay una contradicción entre la justicia ordinaria y la justicia penal militar, ya que mientras la primera condenó al Estado a indemnizar a la familia de la víctima, porque los militares actuaron de forma irregular, la segunda dejó a los sospechosos libres al considerar que actuaron ceñidos a la ley.

                                                                                                                              La muerte de Gómez Aristizábal ocurrió el 1 de diciembre de 2007. La noche anterior había salido de su casa para prestar un servicio de transporte desde el municipio de Riosucio (Caldas) a Manizales, pero nunca regresó. Su esposa inició la búsqueda y lo encontró en la morgue de Manizales, donde conoció que había muerto en un supuesto enfrentamiento con el Ejército, porque al parecer “pertenecía a un grupo de extorsionistas que llevaba varias semanas azotando un sector rural de la ciudad”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El cuestionado combate ocurrió cerca de la finca Los Cedros, ubicada en la vereda Alto Tablazo de Manizales. En esta zona estaban patrullando militares del Batallón Contraguerrillas N° 57 Mártires de Puerres y del Batallón Ayacucho de Manizales, supuestamente, atendiendo la denuncia de un ciudadano que les había indicado que por su finca estaba operando un grupo de extorsionistas y que en la madrugada del 1º de diciembre iban a recoger el dinero producto de un chantaje.

                                                                                                                              La versión que entregó el Ejército dice que a las 4:30 de la mañana llegó al sector un vehículo en el que se movilizaban tres personas, entre ellas Mario Alfonso Gómez Aristizábal, quien se bajó del carro para hablar por celular. Según el uniformado José Harbey Peña Ramírez, quien estaba al frente de la operación, fue en ese momento cuando lanzaron la proclama: “¡Alto! Somos tropas del Ejército Nacional”, y que la respuesta del conductor fue disparar contra los militares, quienes no tuvieron otra alternativa que abrir fuego y darle de baja.

                                                                                                                              A pesar de que la versión del Ejército hablaba de una operación legal y normal, la investigación demostró otra cosa, por ejemplo, que la víctima nunca disparó. Por eso el Tribunal Administrativo le dio la razón a la esposa de Gómez y reconoció que hubo irregularidades detrás de la operación en la que murió su cónyuge. La decisión se basó en evidencias que demostraban que el Ejército actuó de forma irregular y que la muerte del conductor, más que una operación en defensa de la seguridad nacional, fue un acto con exceso injustificado de fuerza, en la que los uniformados “desconocieron sus obligaciones constitucionales y legales”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La investigación la asumió el Juzgado 57 Penal Militar de Manizales, que inicialmente encontró inconsistencias en la versión de los militares frente a la legalidad de la operación. Por eso, el 10 de febrero de 2010 ordenó enviarlos a prisión, al considerar que en el caso de Gómez los militares se excedieron en el uso de la fuerza y que la legítima defensa desplegada fue “desproporcionada”, pues no se podía hablar “de una legítima defensa de seis militares armados en contra de una persona que estaba hablando por celular”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Las dudas alrededor de las decisiones de la justicia penal militar aumentan si se tiene en cuenta que el Batallón Contraguerrillas N° 57 Mártires de Puerres, involucrado en la muerte de Gómez Aristizábal, tiene varias denuncias por sus actuaciones en el Eje Cafetero durante 2007 y 2008, por casos similares. Esto es lo que la alta comisionada de la ONU para los derechos humanos, Navi Pillay, pone en tela de juicio: la capacidad de la justicia militar para juzgar esta clase de hechos.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Por Diana alejandra Cortés Gaitán

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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