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Universidades deben pagar aporte pensional a docentes por hora, según el período pactado

Las instituciones universitarias deben hacer aportes a pensiones por los profesores de hora cátedra por los tiempos que dure el periodo académico para el cual son contratados, mas no por los tiempos en que no hay prestación efectiva del servicio: Corte Suprema de Justicia

El Espectador

03 de septiembre de 2020 - 04:10 p. m.
Los docentes hora cátedra también son protegidos por la ley.
Foto: GETTY IMAGE
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Al resolver el caso de un docente de una universidad privada, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluyó que las instituciones de educación superior no están obligadas a mantener la afiliación al sistema de seguridad social de los profesores de hora cátedra durante los interregnos o períodos intersemestrales en los que no existe relación laboral o contrato de trabajo, los cuales coinciden generalmente con los tiempos de vacaciones de la actividad escolar universitaria, pues ello implicaría atribuirles una obligación económica sin sustento en la prestación efectiva del servicio.

Con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis, el fallo precisa que la cotización por parte del empleador debe efectuarse sobre una base que en ningún caso debe ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente por cada mes, así el número de horas sea de baja intensidad.

“En el caso de los profesores de hora cátedra, cuya vinculación debe hacerse imperativamente a través de contrato de trabajo con las instituciones universitarias por el periodo académico, los aportes deben realizarse por dicho tiempo mes a mes y sobre una base no inferior al salario mínimo legal mensual vigente, pues, se reitera, independientemente de que no presten servicios en una jornada completa de trabajo, lo cierto es que no están exonerados por la ley para efectuar los aportes sobre esas condiciones mínimas previstas por el legislador”, señala la Corte.

Esto es así, porque en los eventos de profesores hora cátedra, vinculados con contrato de trabajo con una baja intensidad horaria, implica disponibilidad del docente para el ejercicio de otras actividades laborales al servicio de otros empleadores o de manera independiente.

La Corte Constitucional en la sentencia C-517/99, cuando declaró parcialmente inexequible el artículo 106 de la Ley 30 de 1992, por la cual se organizó el servicio público de la Educación Superior, puntualizó que los docentes hora cátedra que se entienden vinculados por contrato de trabajo, tienen derecho a percibir las prestaciones sociales y derechos laborales reconocidos por la ley, en forma proporcional al tiempo laborado.

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En el caso concreto, la Corte Suprema de Justicia no le dio la razón al docente demandante, quien alegaba que la relación laboral con la universidad, a la que estuvo vinculado por horas cátedra, fue continua e ininterrumpida desde 1981 hasta 2003, pues el Tribunal dio por acreditado que el docente estuvo vinculado a través de diversos contratos de trabajo por el periodo académico que coincidían con el semestre escolarizado, cuya duración osciló entre cuatro y cinco meses.

De modo que, en términos de la jurisprudencia vigente, las obligaciones del empleador de pago de aportes solo podían generarse por el lapso de la vinculación laboral y no más allá; en otros términos, fuera de los tiempos laborados la accionada no tenía la obligación de pagar aportes al sistema de seguridad social, concluye el fallo.

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