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Me pidieron hacer capitulaciones matrimoniales: ¿cuáles son los alcances?

Las capitulaciones matrimoniales buscan proteger los bienes de cada una de las partes. Esto es lo que dice la ley de esto.

Axel Germán Navas*

01 de septiembre de 2023 - 02:24 p. m.
¿Cuándo se deben firmar capitulaciones matrimoniales, qué pasa si no la firmo?
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Ante la posibilidad que tienen las personas de celebrar capitulaciones matrimoniales, no resulta extraño que en ocasiones surja la duda acerca de cuál es el alcance que la mismas pueden llegar a tener.

¿Hasta dónde llegan las capitulaciones matrimoniales? En principio suelen plantearse dos alternativas: la primera, que a través del acuerdo que hagan los futuros esposos se regule, principalmente, cuáles bienes van a ingresar a la sociedad conyugal y cuáles no, pero partiendo del supuesto de que, en todo caso, esta siempre va a existir una vez se celebre el matrimonio.

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La segunda es que por medio de las capitulaciones se pacte, no solo lo que tiene que ver con los bienes que se aportan o excluyen, sino que además se convenga que el futuro matrimonio no generará sociedad conyugal, o sea, que los futuros esposos estarán sometidos al régimen de separación de bienes.

Tipos de capitulaciones

Sobre este particular debe señalarse entonces que el tema ha sido objeto de una evolución interpretativa. En un principio, con una posición que podría calificarse de conservadora, se estimó, con fundamento en el artículo 180 del Código Civil –”Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges”, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil– que en atención a que esta norma no consagraba ninguna excepción, los matrimonios siempre deberían generar sociedad conyugal, de tal forma que a través de las capitulaciones solo se le podrían hacer modificaciones a la misma, especialmente en lo atinente a los bienes que se aportaban o excluían, pero no impedir el surgimiento de aquella.

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¿Qué pasa cuando no se firman capitulaciones?

Sin embargo, una postura posterior, que es la vigente en la actualidad, estima que conforme al contenido literal del artículo 1774 del citado código -”A falta de pacto escrito se entenderá por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal, con arreglo a las disposiciones de este título”-, esta tiene un carácter supletivo, o sea, que ella existirá en los términos que la ley señala, siempre y cuando los futuros esposos no la modifiquen o no impidan su existencia a través de un acuerdo, que serían las capitulaciones, pues ellos, si lo desean, cuentan con la absoluta posibilidad de modificarla o inclusive impedir que surja, mediante un acuerdo con las formalidades de la ley, de tal forma que el régimen que plantea la ley solo cobra vigencia cuando hay silencio de parte de los futuros esposos sobre este particular.

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Por Axel Germán Navas*

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