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Así será el aislamiento en el centro de Medellín

La medida inicia este lunes 13 de julio y va hasta el domingo 26 de julio. Aplicará para la comuna 10, La Candelaria.

13 de julio de 2020 - 01:15 p. m.
El Alcalde de Medellín, Daniel Quintero, decidió aplicar un aislamiento total en la Comuna 10 para prevenir la propagación del virus.
El Alcalde de Medellín, Daniel Quintero, decidió aplicar un aislamiento total en la Comuna 10 para prevenir la propagación del virus.
Foto: Cortesía

El alcalde de Medellín, Daniel Quintero, decretó aislamiento preventivo obligatorio durante 14 días en el centro de la ciudad para prevenir el aumento de casos por COVID-19. La medida regirá en la Comuna 10, La Candelaria, desde este lunes 13 de julio hasta el domingo 26.

Quintero explicó que en La Candelaria “la cuarentena será como la de marzo, restricción total de circulación desde este lunes y por dos semanas, cierre del comercio (excepto abastecimiento, farmacias y artículos de primera necesidad)”.

“La decisión está basada en la ciencia, apoyada por los epidemiólogos, para vencer esta segunda batalla contra el COVID-19. Como siempre lo hemos venido haciendo, vamos a continuar atendiendo a la ciudadanía con una “Acción Integral de Cuidado Total” a los hogares, trabajadores, negocios y habitantes de calle que estén en la Zona de Cuidado Total”, explicó el secretario de Gobierno, Esteban Restrepo.

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La Alcaldía desplegará acompañamiento interdisciplinario y ayudas para las personas necesitadas. Desde la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos se llevará a cabo un proceso de apoyo psicosocial con enfoque diferencial y atención integral a los habitantes de la comuna, a través de la división de cinco sub-zonas donde se realizarán tres etapas de intervención. La Alcaldía estima que serán beneficiarias cerca de 34.000 familias con un apoyo de 100.000 pesos.

Durante la primera etapa se verificarán las necesidades de cada hogar durante el aislamiento. En la segunda, se entregarán las ayudas humanitarias de alimentación, aseo o auxilio de vivienda. En la tercera, se acercará la oferta institucional para mejorar las condiciones de vida en la zona.

La Secretaría de Seguridad y Convivencia, a través del Puesto de Mando Unificado (PMU) que fue instalado de manera coordinada con la Policía Metropolitana, se realizará monitoreo en tiempo real. El Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad de Medellín (Sies-M) busca atender cualquier situación que se presente en la ciudad.

En el centro de Medellín se instalaron cinco Puestos de Control fijos, con personal combinado de la Alcaldía de Medellín y Policía uniformada, que estarán conectados con el 123 y el PMU para reportar y atender cualquier contingencia durante el aislamiento.

Restrepo explicó que la zona es visitada diariamente por cerca de un millón de personas del Área Metropolitana.

Las excepciones

Las actividades exentas deberán desarrollarse bajo el estricto cumplimiento de lo protocolos de bioseguridad.

Según el decreto, el aislamiento contempla 20 excepciones:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación los servicios salud. Esta actividad sólo podrá realizarse en establecimientos que cumplan los protocolos de bioseguridad.

3. Labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud, todos los organismos internacionales humanitarios y de salud.

4. Casos de fuerza mayor o caso fortuito.

5. Actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

6. Servicios funerarios.

7. Actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y el personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

8. Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado. Industria militar y de defensa, funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

9. Medios de comunicación.

10. Abastecimiento y distribución de productos y servicios de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, vigilancia y limpieza). Actividad que sólo podrá realizarse en establecimientos que cumplan protocolos de bioseguridad.

11. Transporte publico y privado.

12. Obras públicas y privadas.

13. Actividades de la beneficencia de Antioquia y la lotería de Medellin.

14. Recaudo de impuestos municipales y departamentales.

15. Servicios públicos domiciliarios, bancarios, notariales, de mensajería, postales, paquetería y centros de llamadas.

16. Asistencia y cuidado de niños, niñas, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales.

17. Comercio por mercado electrónico.

18. Comercio de productos de los establecimientos y locales gastronómicos (incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio).

19. Cadena logística de insumos, suministros para la producción, abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo.

20. Parqueaderos públicos y zonas de estacionamiento regulado.

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