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                                                                                                                              Con pico y placa buscan restringir consumo de droga en espacios públicos de Antioquia

                                                                                                                              El gobernador Luis Pérez aseguró que quien incumpla la norma será multado con una suma de hasta 32 salarios mínimos legales vigentes.

                                                                                                                              - Redacción Nacional

                                                                                                                              El decreto comenzará a regir a partir de este lunes, 22 de julio. / Archivo El Espectador

                                                                                                                              El gobernador de Antioquia, Luis Pérez, presentó este lunes el decreto que prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas en los parques públicos. El fundamento de la medida es "la protección y formación de los niños, niñas y adolescentes del departamento".

                                                                                                                              El anuncio del decreto se hace luego de que por una demanda presentada en 2018 por Alejandro Matta Herrera y Daniel Porras Lemus, dos ciudadanos de Medellín, la Corte Constitucional permitiera el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en espacios públicos. Los demandantes sostenían que su prohibición se interponía con derechos como el del libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, el fallo de la Corte también aclara que las autoridades competentes tienen el poder de crear este tipo de restricciones siempre y cuando estén bien argumentadas y precisadas.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La medida restringe el consumo de las sustancias psicoactivas entre las 6 a.m. y las 8 p.m. en un entorno de 100 metros a la redonda de establecimientos educativos que prestan los servicios en los niveles de buen comienzo, preescolar, básica y media.

                                                                                                                              Para los parques públicos y escenarios de prácticas deportivas municipales, queda prohibido el consumo entre las 6 a.m. y las 10 p.m. En un entorno de 50 metros a la redonda de bibliotecas de uso público que esté al servicio de los menores de edad, la limitación será de 8 a.m. a 8 p.m. Finalmente, el consumo en las ciclovías será restringido desde las 5 a.m. hasta las 8 p.m.

                                                                                                                              La Policía de Antioquia pondrá una multa de 16 salarios mínimos diarios vigentes a toda persona que incumpla la norma estando en un entorno educativo. En caso de que se encuentre en otros escenarios, la multa a pagar será de 32 salarios mínimos diarios vigentes.

                                                                                                                              Asimismo, el gobernador anunció que aquellas personas que no respondan con la multa o “deudores morosos”, serán puestos en una lista pública que cualquier ciudadano podrá consultar.

                                                                                                                              El decreto comenzará a regir a partir de este lunes, 22 de julio. / Archivo El Espectador

                                                                                                                              El gobernador de Antioquia, Luis Pérez, presentó este lunes el decreto que prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas en los parques públicos. El fundamento de la medida es "la protección y formación de los niños, niñas y adolescentes del departamento".

                                                                                                                              El anuncio del decreto se hace luego de que por una demanda presentada en 2018 por Alejandro Matta Herrera y Daniel Porras Lemus, dos ciudadanos de Medellín, la Corte Constitucional permitiera el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en espacios públicos. Los demandantes sostenían que su prohibición se interponía con derechos como el del libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, el fallo de la Corte también aclara que las autoridades competentes tienen el poder de crear este tipo de restricciones siempre y cuando estén bien argumentadas y precisadas.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La medida restringe el consumo de las sustancias psicoactivas entre las 6 a.m. y las 8 p.m. en un entorno de 100 metros a la redonda de establecimientos educativos que prestan los servicios en los niveles de buen comienzo, preescolar, básica y media.

                                                                                                                              Para los parques públicos y escenarios de prácticas deportivas municipales, queda prohibido el consumo entre las 6 a.m. y las 10 p.m. En un entorno de 50 metros a la redonda de bibliotecas de uso público que esté al servicio de los menores de edad, la limitación será de 8 a.m. a 8 p.m. Finalmente, el consumo en las ciclovías será restringido desde las 5 a.m. hasta las 8 p.m.

                                                                                                                              La Policía de Antioquia pondrá una multa de 16 salarios mínimos diarios vigentes a toda persona que incumpla la norma estando en un entorno educativo. En caso de que se encuentre en otros escenarios, la multa a pagar será de 32 salarios mínimos diarios vigentes.

                                                                                                                              Asimismo, el gobernador anunció que aquellas personas que no respondan con la multa o “deudores morosos”, serán puestos en una lista pública que cualquier ciudadano podrá consultar.

                                                                                                                              Por - Redacción Nacional

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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