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La Procuraduría abrió un proceso disciplinario contra Jorge Alconides Úsuga Carmona, quien fue alcalde del municipio de Giraldo, Antioquia, entre 2020 y 2023. La investigación se debe a que el exmandatario no presentó su declaración de bienes, rentas y posibles conflictos de interés, como exige la Ley 2013 de 2019. Esta norma obliga a todos los funcionarios públicos a registrar su información patrimonial en la plataforma SIGEP.
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De acuerdo con el expediente, Úsuga Carmona no cumplió con este requisito durante todo su periodo como alcalde. La Procuraduría consideró que el exfuncionario omitió este deber de forma reiterada y sin justificación. La falta fue calificada como gravísima y atribuida a título de culpa grave, es decir, por negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
“El investigado no ha aportado pruebas que contradigan esta afirmación ni ha acreditado el cumplimiento de su obligación legal”, precisó la entidad de control. Además, indicó que la omisión vulnera el principio de transparencia y afecta la confianza institucional.
La obligación de declarar bienes y rentas busca garantizar que los funcionarios públicos no incurran en conflictos de interés, ocultamiento de patrimonio o enriquecimiento indebido.
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La Procuraduría formuló cargos al exalcalde por no haber cargado esta información en el sistema, como lo exige la ley, desde el inicio hasta el final de su periodo. En los registros del SIGEP no aparece ninguna declaración asociada al nombre de Jorge Úsuga Carmona durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023, tiempo en el que ejerció el cargo.
El proceso disciplinario sigue en curso mientras la Procuraduría evalúa si existen méritos para imponer una sanción. Dependiendo del avance de la investigación, Úsuga podría enfrentar una suspensión o inhabilidad para ejercer cargos públicos, si se determina que incurrió en una falta disciplinaria sancionable.
La Ley 2013 de 2019 establece que todos los servidores públicos deben presentar esta declaración al iniciar funciones, actualizarla anualmente y registrarla al finalizar el cargo. El incumplimiento de este deber constituye una infracción al régimen de control interno y afecta los mecanismos de vigilancia del Estado.