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¿Echarle tierra a la reforma rural integral?

En los próximos días, la Corte Constitucional decidirá la suerte del Decreto 902 de 2017, que implementa las medidas de acceso y formalización del Acuerdo Final.

Mauricio Velásquez* y Andrés García Trujillo**
13 de abril de 2018 - 02:00 a. m.
El Decreto Ley 902 de 2017 contempla líneas de crédito/ Bloomberg
El Decreto Ley 902 de 2017 contempla líneas de crédito/ Bloomberg

Modernizar el campo colombiano depende de que el Estado pueda dar claridades y regulaciones necesarias sobre los derechos de propiedad rural. Por falta de claridad sobre estos derechos, millones de campesinos han perdido sus tierras, actores armados de izquierda y derecha han justificado sus violencias y varios proyectos de inversión están empantanados.

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Frente a esta situación, el Acuerdo Final establece medidas sobre acceso y formalización de tierras como parte de la reforma rural integral y, el Decreto Ley 902 de 2017 que la implementa, representa lo más parecido al sentido común para superar el atraso jurídico y económico del sector rural.

En resumen, el Decreto 902 de 2017 desarrolla (1) instrumentos de acceso a tierras como el fondo de tierras, el subsidio y la línea de crédito; (2) un procedimiento participativo y público para priorizar con criterios claros a campesinos y otras poblaciones vulnerables, sin tierra o con tierra insuficiente; (3) una obligación de acompañar el acceso a tierras con proyectos productivos sostenibles; y finalmente (4) un procedimiento único con un componente administrativo y otro judicial que permite responder de manera expedita y efectiva a los diferentes problemas jurídicos que haya sobre predios rurales, como la formalización de la tierra, y que brinde garantías procesales a los diferentes actores involucrados.

Estas son las tres razones por las que la Corte debería declarar exequible el decreto ley.

En primer lugar, implementa los compromisos explícitos en materia de acceso a tierras de la reforma rural integral acordada en La Habana. No se limita a parafrasear lo que ya está en el acuerdo, sino que trae herramientas prácticas para su materialización. Esto lo hace en el marco de los criterios establecidos por la misma Corte sobre el alcance de los decretos ley en el marco de las facultades extraordinarias, pues establece figuras y procedimientos urgentes, imperiosos y de carácter instrumental de la reforma rural integral.

Además, para su creación se tuvieron en cuenta las múltiples recomendaciones del grupo de expertos de tierras –que se creó tras la renegociación del Acuerdo– en el sentido de ajustar su contenido para cumplir de manera estricta con el Acuerdo.

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Segundo, el decreto es clave para cumplir los mandatos de la misma Corte Constitucional que en diversas sentencias ha requerido al Gobierno para adelantar programas eficaces de clarificación de la propiedad rural. Especialmente, ha indicado la urgencia de regular los baldíos nacionales indebidamente ocupados cuya adjudicación debe beneficiar a los campesinos vía Fondo de Tierras, como lo establece el decreto.

Adicionalmente, simplifica el proceso de adjudicación y formalización de tierras. Antes las personas debían acudir al gobierno, una por una, para resolver sus asuntos de tierras. Ahora, gracias al decreto, el Estado tiene el mandato de crear una bolsa de tierras para adjudicar, llegar a los territorios con un registro de sujetos beneficiarios, y una oferta general y no discriminatoria para clarificar y formalizar la propiedad respetando el debido proceso.

Tercero, contrario a lo que se ha planteado, el decreto cumplió con los requisitos en materia de consulta previa con los pueblos indígenas y con el pueblo rom, y agotó todos los recursos para cumplir con las obligaciones de consulta con los afros.

Por lo anterior, el decreto es esencial para avanzar en la dirección correcta en modernizar el campo y el bienestar de los habitantes rurales. Es un primer paso para cumplir con la reforma rural integral, que requiere también de las leyes de catastro multipropósito, baldíos y jurisdicción agraria. Declarado inconstitucional, se habrá cerrado la ventana de oportunidad de la ruralidad colombiana una vez más.

*Escuela de Gobierno, Universidad de los Andes. **Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT).

Por Mauricio Velásquez* y Andrés García Trujillo**

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