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El inicio de la JEP: un gran debate

La solicitud del exministro Diego Palacio de acogerse a esta jurisdicción deja ver que las discusiones que allí se den serán tanto jurídicas como políticas.

Diana Durán Núñez / @dicaduran
05 de abril de 2017 - 10:25 a. m.
Los rostros de quienes primero solicitaron acogerse  a la JEP: Diego Palacio y los generales (r) Uscátegui y Arias Cabrales.   / / Fotos: Archivo.
Los rostros de quienes primero solicitaron acogerse a la JEP: Diego Palacio y los generales (r) Uscátegui y Arias Cabrales. / / Fotos: Archivo.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no lleva más que unos días de haber cobrado vida en el Congreso y su implementación, que apenas arranca, ya está inmersa en una controversia colosal. Todo por cuenta de la solicitud del exministro de Protección Social Diego Palacio Betancourt de acogerse al beneficio más apetecido —por ahora— de la JEP, el mismo que ya solicitaron 2.102 integrantes de las Farc y 817 agentes del Estado: la libertad transitoria. “Sería un despropósito”, señaló Palacio en su petición, no ser beneficiario de la JEP por un delito que supuestamente se cometió para “la reelección de la seguridad democrática”.

El pasado 22 de marzo, la Secretaría Ejecutiva de la JEP recibió de Diego Palacio una solicitud en la que expresó “mi disposición a someterme a la Jurisdicción Especial para la Paz y reclamo la libertad transitoria”. Invocando los derechos al debido proceso y a la defensa, el exministro señaló que “quienes buscaron un fortalecimiento de la institucionalidad con una política de gobierno fulminante en contra de los alzados en armas pueden ser considerados agentes del Estado para los fines desarrollados en la justicia transicional, el Acuerdo Final y la Ley 1820 de 2016, o Ley de Amnistía.

En el documento de 20 páginas que envió el exministro Palacio se lee: “Si los beneficios de la JEP operan para los graves delitos cometidos con relación directa o indirecta y/o con ocasión de la lucha que se adelantaba en contra de los grupos armados ilegales, también deberían operar para los delitos ordinarios que tengan nexo directo o indirecto con esa lucha, más aún, cuando dichas conductas delictivas tuvieron como único sujeto pasivo al Estado y su régimen constitucional vigente y, según la misma Corte Suprema, no tuvieron ánimo de lucro”.

¿Qué quiere decir el exfuncionario con que los beneficios de la JEP también deberían operar para delitos ordinarios? Si la JEP debe cobijar delitos como cohecho, por el que él fue condenado en abril de 2015 a 80 meses de prisión, ¿acepta de esa manera que le ofreció a la entonces representante Yidis Medina prebendas a cambio de que ella apoyara la reelección de Álvaro Uribe? Palacio asegura en su escrito que contribuirá con la “verdad”. ¿A qué verdad se refiere? ¿Confesará detalles del delito por el que fue sentenciado o se trata de pedirle a la JEP que anule su fallo?

El expresidente Álvaro Uribe negó que la solicitud de Palacio, quien fue ministro de Seguridad Social en su gobierno, fuera la admisión de un crimen. No obstante, con su petición de libertad transitoria, podría decirse que Diego Palacio quedó atrapado en sus propios argumentos. Él ha reiterado hasta la saciedad que nunca cometió delitos en nombre de la reelección de Uribe, pero a la vez dice que el delito por el que lo condenaron tenía como fin la continuidad de una política de guerra y que, por ende, él, que se ha declarado inocente, debe recibir los beneficios de la JEP.

Esta solicitud del exministro desnuda desde ya los vacíos y tropiezos que se verán en la JEP a lo largo de su existencia. Cuando el secretario ejecutivo (e) de la JEP, Néstor Raúl Correa, confirmó públicamente los argumentos del exministro Palacio, manifestó que este caso había sido difícil de estudiar, pero que al final la conclusión era que la Secretaría Ejecutiva de la JEP no sería un “semáforo en rojo” para quienes pidieran acogerse a los beneficios de este modelo de justicia transicional. Según Correa, serán los jueces de ejecución de penas y, posteriormente, el Tribunal Especial de Paz los que decidan quiénes podrán ser beneficiarios de la JEP.

Diego Palacio, reseñó el mismo, lleva 23 meses detenido. Según la Ley de Amnistía, sólo quienes llevan mínimo cinco años bajo arresto podrían obtener libertad transitoria, anticipada y condicionada, adquiriendo compromisos como notificar cambios de residencia y no salir del país. No es claro entonces si puede salir en libertad pronto, en caso de que el juez que maneje su caso acepte la tesis de que su delito tenía relación con el conflicto. Palacio había advertido que sólo si veía garantías en la JEP se acogería a ella; por su documento, se entiende que las vio.

Más allá de si sale libre pronto o no, Diego Palacio ya firmó un acta de compromiso para acogerse a la JEP en los términos que esta jurisdicción fue establecida. Es decir, para que la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz —que no está creado aún— evalúe su sentencia, Palacio deberá demostrar que aparecieron nuevos hechos o nuevas pruebas que podrían favorecerlo y en su caso, como fue condenado por la Corte Suprema, será ella misma la que revise el fallo proferido en abril de 2015. Además, los requisitos de verdad, reparación y no repetición seguirán estando sobre la mesa. El camino que le falta recorrer a Diego Palacio no es claro ni será nada fácil.

Por Diana Durán Núñez / @dicaduran

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