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Decreto le da facultades a la JEP para otorgar libertades condicionadas por delitos no amnistiables

La norma, además, pretende que los 602 excombatientes privados de la libertad puedan solicitar amnistías ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Justicia para la Paz
30 de mayo de 2018 - 11:00 a. m.
Al menos 600 exguerrilleros de las Farc aun permanecen privados de la libertad. /Archivo El Espectador
Al menos 600 exguerrilleros de las Farc aun permanecen privados de la libertad. /Archivo El Espectador

El ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, firmó el decreto 932 de 2018 que busca destrabar amnistías pendientes de 602 exmiembros de las Farc que a mayo de 2018 permanecen privados de la libertad.

La norma en esencia establece que las personas objeto de amnistía por delitos políticos (rebelión, sedición, asonada, conspiración, seducción, usurpación y retención ilegal de mando) y conexos pueden solicitar la extinción de la acción judicial ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

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A su vez, ante la JEP podrán solicitar la aplicación de la amnistía las personas que se encuentren privadas de la libertad y que estén dentro de algunas de las causales dispuestas por el artículo 17 de la ley 1820 de 2016. Es decir, quienes estén procesados, investigados o condenados por pertenecer o colaborar con la extinta guerrilla de las Farc; integrantes de ese grupo “de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización”, o que la sentencia condenatoria indique que si bien no fue condenado por un delito político, sí cumple con los requisitos de conexidad.

El decreto contiene un punto clave: en caso de que el excombatiente fuese investigado o condenado por delitos que no son objeto de amnistía, la JEP podrá asumir el caso y otorgar la libertad condicional.

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“La norma le otorga de manera explícita facultades a la Jurisdicción Especial para la Paz para que pueda resolver favorablemente libertades condicionadas. Porque si una persona tiene un proceso por un delito amnistiable, le conceden esa figura y el efecto es la excarcelación definitiva. Pero si está procesado por un delito que no permite amnistía, lo que se aplica es el beneficio de libertad anticipada”, indica el abogado de la FARC, John León.

Además, se establece que las solicitudes de amnistía presentadas por personas que son procesadas, investigadas o condenadas por pertenencia o colaboración con las Farc; los integrantes de esa antigua guerrilla que hacen parte de los listados entregados, y quienes por estar encarcelados no se encuentren en posesión de armas, se resolverán en un término no mayor a los tres meses.

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De acuerdo con el Ministerio de Justicia, este ajuste normativo se realiza en aras de garantizar los derechos de los excombatientes, especialmente de aquellos que están privados de la libertad y cuya situación aún no sea solucionado.

“El decreto es el resultado de una presión que se le hizo al Gobierno para anular un anterior decreto, para que se reglamentara de una manera más favorable, o que por lo menos tuviera una interpretación más amplia y menos restrictiva”, agrega León.

Cabe recordar que en sentencia del pasado primero de marzo, la Corte Constitucional le dio el visto bueno a la ley 1820, que favorece tanto a exguerrilleros como exintegrantes de la Fuerza Pública que cometieron faltas en el fragor de la guerra.

Por Justicia para la Paz

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