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El “coco” de la extradición en la ruta de la paz

El caso “Jesús Santrich” y su detención con fines de extradición a Estados Unidos, acusado por narcotráfico, tiene enfrentados a dignatarios de la justicia y demuestra los apremios de la institucionalidad para encarar las exigencias de Washington. 

Natalia Herrera Durán - @Natal1aH
27 de mayo de 2018 - 11:00 a. m.
Seuxis Paucias Hernández, más conocido como “Jesús Santrich”, fue detenido por la Fiscalía por una circular roja de la Interpol.  / El Espectador - Archivo
Seuxis Paucias Hernández, más conocido como “Jesús Santrich”, fue detenido por la Fiscalía por una circular roja de la Interpol. / El Espectador - Archivo
Foto: GUSTAVO TORRIJOS

Vuelve y juega la extradición. Esta vez por la solicitud de Estados Unidos de aplicársela al exjefe guerrillero de las Farc, Seuxis Paucias Hernández, más conocido como Jesús Santrich. De nuevo, este espinoso tema se atraviesa en la agenda nacional y se convierte en eje de la discusión política y jurídica. En esta ocasión, con una inédita protagonista, la Justicia Especial para la Paz (JEP), creada en el marco de la negociación política entre el gobierno Santos y las Farc. Y en el centro del debate un dignatario que se resiste a aceptar la competencia de este organismo en el tema: el fiscal general de la nación, Néstor Humberto Martínez.

Lea: La lucha de la JEP por su legitimidad

El primer choque de trenes entre la JEP, como modelo de justicia transicional, y la Rama Judicial con sus diversas jurisdicciones. Un pulso que, por ahora, apunta a resolverse en la Corte Constitucional, pero que representa una controversia histórica alrededor de una realidad vigente en el estado de derecho colombiano desde hace 39 años: la injerencia de la justicia norteamericana en los asuntos penales de Colombia, vía extradición de nacionales a Estados Unidos. Obviamente, un camino justificado en la lucha conjunta contra el narcotráfico, pero que se ha atravesado en cruciales momentos de definición entre la guerra y la paz.

Desde 1979, cuando Estados Unidos y Colombia firmaron el tratado de extradición, no ha pasado un solo gobierno que no tenga que lidiar con el tema. En la era Betancur terminó en una guerra que los extraditables volvieron terrorista. La ley aprobatoria del tratado (Ley 27 de 1980) se cayó en la Corte Suprema en 1986, pero el gobierno Barco decidió aplicar la herramienta jurídica por vía administrativa. El gobierno Gaviria se inventó la política de sometimiento a la justicia para contener los carros bomba a cambio de la no extradición, entre otras dádivas judiciales. El asunto concluyó en la Constituyente de 1991, que decidió prohibirla en la Carta Política.

Con el peso de los narcocasetes y el escándalo del Proceso 8.000 encima, el gobierno Samper se vio forzado a revivir la extradición en 1997. Meses después, en medio de las negociaciones de paz en el Caguán y la antesala del Plan Colombia, el gobierno Pastrana volvió a usarla, mientras la justicia norteamericana comenzaba a configurar sus primeros expedientes contra los dos colosos de la guerra: las Farc y las autodefensas. Cuando se avizoraba en el panorama la era Uribe, ya Washington les daba forma a sus investigaciones, y era cuestión de días para que el fantasma de la extradición se esgrimiera por igual contra integrantes de las dos organizaciones.

A diferencia de los gobiernos anteriores, en los que la extradición se aplicó a cuenta gotas, en tiempos de Uribe se disparó notablemente. En ocho años fueron extraditados 1.149 colombianos. Eso forzó a que la mayoría de capos huyera hacia Venezuela, Argentina o Europa. Pero el escenario donde el asunto se volvió crítico fue en el accidentado proceso de paz con las autodefensas. De hecho, la solicitud de extradición de Carlos Castaño y otros, planteada a finales de 2002, fue una de las circunstancias que aceleró la negociación. Incluso, el gobierno Uribe condicionó la entrega de los señalados a que siguieran colaborando con el proceso de paz.

Sin embargo, en el interior de las autodefensas, el asunto se volvió crítico porque mientras Castaño y otros entendían que debían distanciarse del narcotráfico e incluso aproximarse a Washington para un eventual sometimiento, sus opositores no querían perder los ríos de dineros ilícitos. De hecho, varios narcotraficantes puros como Francisco Javier Zuluaga, Gordolindo, o los hermanos Víctor y Miguel Ángel Mejía, conocidos como Los Mellizos, entre otros, se lograron colar en las listas de desmovilizados. Entretanto, el gobierno Uribe continuó maniobrando entre las solicitudes de extradición de EE. UU. y la negativa a concederlas para preservar el acuerdo de paz.

Hasta que vino la crisis del proceso de paz, luego de que la Corte Constitucional dejara la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) en sus justas proporciones, y en medio del rearme paramilitar que dio lugar a las bandas criminales, y el escándalo de la parapolítica que empezó a estrechar el cerco judicial en torno al círculo político del Gobierno, llegó la inesperada decisión del presidente Uribe de extraditar a Estados Unidos a los 14 principales jefes paramilitares, en mayo de 2008. En su momento se dijo que también había sido extraditada la verdad y los derechos de las víctimas. Pero también quedó claro que todos terminaron condenados por narcotráfico.

En contexto: El alcance de suspender la extradición de “Santrich”

Pero no sólo en el contexto del proceso de paz entre Uribe y las autodefensas se cruzó la extradición. En su guerra contra las Farc también se hizo uso de ella. El caso más recordado fue la captura del jefe guerrillero e integrante del Estado Mayor Central de las Farc, Ricardo Palmera, más conocido como Simón Trinidad, ocurrida en enero de 2004 en Ecuador. Aunque en ese momento este jefe insurgente no tenía deudas con Estados Unidos, tras su deportación a Colombia, éstas aparecieron. Durante todo el año el Gobierno condicionó su permanencia en Colombia a la entrega de los militares, policías y políticos cautivos por las Farc.

Entretanto, Washington configuró la petición de extradición, la Corte Suprema de Justicia la autorizó rápidamente y el 31 de diciembre de 2004 Simón Trinidad fue extraditado a Estados Unidos. En ese mismo contexto, cuatro meses después, en abril de 2005, el tribunal del Distrito de Columbia en Estados Unidos hizo pública su imputación por narcotráfico contra 50 jefes de las Farc, entre ellos Manuel Marulanda, Raúl Reyes, Iván Márquez, el Mono JojoyTimochenko, Joaquín Gómez y Fabián Ramírez, entre otros. Paradójicamente, tiempo después, unas veces la Corte Suprema y otras el Gobierno, se negaron extradiciones de jefes paramilitares.

En 2010, por ejemplo, la Corte Suprema negó el envío de Fredy Rendón, conocido como el Alemán, bajo el argumento de rechazar la entrega a Estados Unidos de solicitados por narcotráfico para priorizar la investigación de los crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia. Antes de concluir la era Uribe, en junio de 2010, se expidió el Decreto 2288, que dejó claro el carácter discrecional del Gobierno para extraditar a aquellos que estuvieran inmersos en la Ley de Justicia y Paz. Esa norma se refrendó después en 2015. De hecho, ese año, la Corte autorizó la extradición de Rodrigo Pérez Alzate, o Julián Bolívar, pero el gobierno Santos se negó a hacerlo.

Con este acumulado de antecedentes era lógico que desde que se inició el proceso de paz entre el gobierno Santos y las Farc en La Habana, el tema de la extradición saliera a relucir. Y desde el primer momento la posición de las Farc fue de acoger el respaldo de Estados Unidos a la negociación de paz, pero al mismo tiempo reclamar la presencia de Simón Trinidad en La Habana o en Colombia, y de paso formalizar su desacuerdo con la extradición. En contraste, uno de los componentes del pacto de paz fue el acuerdo para la solución de las drogas de uso ilícito, con múltiples alternativas para encarar el problema de las drogas desde una perspectiva nacional.

En el momento de las definiciones, en el Acto Legislativo número 1 de 2017, que dio vida a la JEP, entre otras instancias para implementar la paz, quedaron explícitos los términos para aplicar la extradición. Y luego, en el reglamento general de la JEP, se añadió que ésta quedaba con facultades para requerir información respecto a casos de extradición, incluso con facultades para suspender su trámite. El punto de discusión quedó centrado en el antes y después de la firma del proceso de paz, que es justamente la zona gris en la cual hoy deliberan la JEP y el fiscal, entre otras autoridades, para resolver el caso Santrich.

Vea: Caso "Santrich" motivó el primer choque de trenes entre la JEP y la justicia ordinaria

En la letra menuda han venido trascendiendo particularidades del caso. Por ejemplo, Santrich fue capturado el 9 de abril de 2018, pero la nota de la Embajada de Estados Unidos 0587, para solicitar su detención provisional con fines de extradición está fechada el 13 de abril y no tiene firma. En uno de sus apartes señala que la Embajada “tiene el honor de informar que la solicitud formal de extradición con los documentos que la sustentan será presentada dentro de los 60 días siguientes a la captura”. Y dice que tiene conocimiento de que “fue capturado recientemente en Colombia, por razón de una circular roja de la Interpol”.

En estricta forma, no es muy distinto a lo que suele hacerse con la mayoría de los colombianos que son requeridos en extradición por Estados Unidos. Una breve nota de la Embajada para que la justicia colombiana proceda a las capturas a la espera del indictment oficial para que los ministerios del Interior y Relaciones Exteriores ejecuten los trámites internos, antes de remitir la documentación a la Corte Suprema de Justicia. Este alto tribunal dio un concepto favorable o desfavorable, sin atender el fondo de los señalamientos, sino apenas las formas: identidad, correspondencia de delitos y medidas judiciales. Después, es discrecional del presidente extraditar o no.

Si la Corte Constitucional, u otra autoridad, lo determina, ésta sería la ruta para el caso Santrich. Pero con la existencia de la JEP el asunto puede ser distinto y, en cualquier caso, demuestra que una vez más la extradición es el “coco” de la institucionalidad colombiana para resolver los requerimientos de Estados Unidos. Por eso la disputa jurídica está encendida en el país de los abogados. El fiscal pide que intervenga la Corte Constitucional. La Procuraduría alega que no fue notificada y no la tuvieron en cuenta, y que por lo tanto la decisión de la JEP no ha entrado a regir legalmente. Los candidatos a la Presidencia opinan. La JEP se sostiene en su competencia.

En esencia, la JEP aboca conocimiento para evaluar la conducta y determinar si estos supuestos delitos fueron cometidos luego de la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las Farc. Si se ratifica esta última situación, la JEP ha dejado claro en sus declaraciones que la competencia del caso Santrich sería de la justicia ordinaria y se abriría paso a la extradición en la Corte Suprema de Justicia. Pero antes parecen asegurarse, ante la solicitud de revisión pedida por el excomandante guerrillero, que exista precisión en las fechas y pruebas de la supuesta comisión de los delitos por los que lo acusa la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

El documento de la Embajada refiere tres delitos: concierto para enviar cinco kilogramos de cocaína o más y dos cargos de tentativa para importar y fabricar narcóticos. Sin embargo, la nota no es precisa en las fechas. Por ejemplo, señala: “En dos ocasiones entre noviembre de 2017 y febrero de 2018, CW-1 y CW-2 (agentes encubiertos de la DEA) se reunieron con (Marlon) Marín Marín y Seuxis Paucias Hernández Solarte en la residencia de Hernández Solarte en Colombia y hablaron sobre la compra y entrega de 10.000 kilogramos de cocaína. Hernández Solarte les impartió instrucciones a Marín Marín y CW1 para que coordinaran los detalles de la transferencia de la cocaína. Testigos que cooperan en el caso identificaron a Hernández Solarte, Marín Marín (Armando) Gómez España y (Fabián) Younes Arboleda”.

Por lo pronto, se sabe que la Fiscalía se ha negado a entregar a la JEP las pruebas concluyentes que informó en declaraciones que tenía sobre este caso, a pesar de que ésta lo requirió en dos oportunidades. Pero también se conoció que antes del 7 de junio la Fiscalía recibirá la solicitud formal de extradición. Lo que es incierto es si la DEA estaría dispuesta a colaborar con la solicitud de pruebas que eventualmente le solicite la JEP para aclarar el caso.

En cualquier forma, mientras el caso Santrich cruza por el laberinto jurídico, en plena caldera electoral, lo que vuelve a quedar en claro es que la extradición es una vez más el ingrediente que se atraviesa en las definiciones de Colombia. En pocas palabras, a las dificultades para la implementación de la paz, los atrasos en la reglamentación de aspectos cruciales como la ley de tierras y la ausencia de una ruta de reincorporación colectiva, se suma la presión de Estados Unidos para juzgar en sus tierras a quienes solicitan, en medio de un ambiente de incertidumbre creciente entre quienes dejaron las armas y firmaron la paz.

Por Natalia Herrera Durán - @Natal1aH

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