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JEP levanta suspensión de audiencias, pero dará prioridad a la virtualidad

El alto tribunal dispuso que, a partir del próximo 21 de septiembre, se retomarán las audiencias y los términos judiciales que suspendieron por la pandemia. De igual forma, aseguró que en casos excepcionales y por estricta necesidad se acudirá al desarrollo de diligencias judiciales de manera presencial.

19 de septiembre de 2020 - 01:36 a. m.
La magistratura ha adelantado desde marzo de 2020 sus funciones de manera virtual. / Cortesía JEP
La magistratura ha adelantado desde marzo de 2020 sus funciones de manera virtual. / Cortesía JEP
Foto: Cortesía JEP

El Gobierno Nacional continúa dando luz verde a la reactivación de algunos sectores frenados por la pandemia. Esta vez la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que llevaba adelantando sus funciones de manera virtual desde marzo de 2020, ordenó el levantamiento de la suspensión de audiencias y términos judiciales a partir del próximo 21 de septiembre. Sin embargo, la magistratura priorizará el desarrollo virtual de las diligencias judiciales y actividades de la JEP, siempre y cuando se garanticen las condiciones de conectividad y debido proceso. De no cumplirse estos requisitos y en casos excepcionales, se adelantarán de manera presencial.

Así consta en el Acuerdo AOG 039 de 2020, emitido por la JEP el 17 de septiembre, en el que además se ordenó mantener de manera indefinida los lineamientos establecidos para garantizar las modalidades de trabajo remoto o de cumplimiento de obligaciones, que en algunos casos involucra también horarios flexibles y permanencia en la sede principal de la Jurisdicción de los trabajadores de la magistratura.

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Con algunas excepciones, se retomará el trabajo presencial y la sede principal (ubicada en la Carrera 7 # 64 -44 en Bogotá) continuará prestando atención presencial desde las 10:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. siguiendo las restricciones del “pico y cédula” que aplican en la capital.

Las notificaciones y providencias que expidan las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz se continuarán notificando vía correo electrónico. Esta modalidad aplica también para los casos en los que las Salas de Amnistía o Indulto o de Definición de Situaciones Jurídicas concedan el beneficio provisional de libertad o amnistía.

En este último caso, las secretarías judiciales de cada sala remitirán al centro penitenciario y carcelario, vía correo electrónico, la boleta de libertad firmada electrónicamente, o el acta correspondiente, para que se realicen las notificaciones a las personas privadas de la libertad y se verifique que no estén a disposición de otras autoridades judiciales. De ser así, los acreedores del beneficio quedarán a disposición de las mismas.

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Hay que recordar que la suspensión de los términos judiciales, como figura procesal, no implicaba la imposibilidad de deliberar o adoptar algunas providencias judiciales. De hecho, tanto las Salas como las Secciones de la JEP continuaron profiriendo y notificando las decisiones judiciales de manera virtual y en los casos que cumplían con todas las condiciones para llevarlas a cabo. Asimismo, otros trámites como la entrega de informes y la acreditación de víctimas se realizaron por medio de la virtualidad.

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