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JEP reafirma su competencia en el caso Santrich

El tribunal de paz ordenó a la Fiscalía que envíe en cinco días los doce audios interceptados a Marlon Marín, testigo clave en esta investigación que adelanta para determinar si aplica o no la garantía de no extradición, contemplada en el Acuerdo de Paz. 

Justicia para la Paz
25 de octubre de 2018 - 10:08 p. m.
 JEP reafirma su competencia en el caso Santrich

En la decisión, que tomaron los magistrados de la Sala de Revisión de forma mayoritaria, también le piden al Ministerio de Relaciones Exteriores que les envíen las evidencias que soportan el pedido de extradición de Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido como “Jesús Santrich”.

Asimismo, a través de los canales diplomáticos (la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía) la JEP pide que en un plazo de cinco días después de esta comunicación le remita copia de la solicitud de asistencia judicial elevada por Estados Unidos, dentro de la investigación adelantada contra Hernández Solarte y por lo cual es requerido en extradición.

(Lea también: Caso "Santrich" motivó el primer choque de trenes entre la JEP y la justicia ordinaria)

Si en 40 días, a partir de esta decisión, ni el Ministerio de Relaciones Exteriores ni la Fiscalía remiten a la JEP esta información, este tribunal de paz continuará con el trámite de la garantía de no extradición de “Santrich”, establecido para quienes se sometieron a esta justicia transicional.  

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Según la decisión, el nuevo texto constitucional le exige a la JEP que en eventos en los que se “alegue” que la conducta se cometió luego de la firma del Acuerdo Final, “evalúe la conducta”. Para esto, debe efectuarse un estudio sobre las pruebas que sirvieron de soporte al pedido de extradición del ciudadano Hernández Solarte, máxime cuando la decisión tendrá implicaciones en la salvaguarda del proceso de paz, al verse comprometida su aportación a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición, así como la seguridad jurídica de solicitantes y comparecientes respecto a la voluntad estatal de respetar cabalmente el Acuerdo Final, cuyo contenido implica compromisos del Estado no solamente con las FARC-EP, sino frente a las víctimas, la sociedad colombiana y la comunidad internacional.

(Puede leer: El alcance de suspender la extradición de “Santrich”)

Cabe resaltar, que la Sala de Revisión de la JEP toma esta decisión basándose en el Acto legislativo que le dio vida al Acuerdo de Paz. En este sentido no aplicó el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1922 de 2018 de las normas de procedimiento de la JEP. Este inciso limita la labor de la Sección de Revisión a una simple verificación del momento de ocurrencia de los hechos que motivan la solicitud de extradición y le prohíbe decretar pruebas.

El mencionado artículo -que establece a la JEP una prohibición de practicar pruebas-  fue demandado por Dejusticia y la Comisión Colombiana de Juristas ante la Corte Constitucional por considerar que es contrario a la Carta Política. "Esto atenta contra los principios de autonomía e independencia judicial y restringe en exceso la función constitucional que tiene la JEP de determinar si ciertas personas cumplen con las condiciones para que puedan o no ser extraditadas en un caso concreto.  Ante la incapacidad de recaudar pruebas, es imposible que los jueces se formen un criterio sustentado sobre el caso a decidir y, de esa forma, pierden la autonomía e independencia que caracteriza su labor", indicaron en agosto pasado las organizaciones. 

El auto fue aprobado por Jesús Ángel Bobadilla, Caterina Heyck y Adolfo Murillo. De la decisión se apartaron las magistradas Claudia López y Gloria Amparo Rodríguez, parcialmente. En su salvamento de voto, López señaló que "un criterio como el acogido por la mayoría podría generar una justificada y vehemente reacción en las autoridades judiciales de los Estados requirientes de la extradición, en el caso que nos ocupa de los Estados Unidos de América". Y mencionó que la decisión cuestiona la legalidad del indictment contra Santrich, aunque el auto es claro en pedir pruebas y no toma una posición al respecto.

Por Justicia para la Paz

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