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Magistrados de la JEP le proponen al Gobierno sus reglas de procedimiento

Los magistrados de la JEP, que se posesionaron hace dos meses, le enviaron al presidente Santos su propuesta de cuáles deben ser las normas de procedimiento para este sistema de justicia transicional. Esta iniciativa se concretará en un proyecto de ley que irá al Congreso.

Diana Durán Núñez / @dicaduran
21 de marzo de 2018 - 12:44 a. m.
Magistrados de la Justicia Especial para la Paz (JEP)./ El Espectador.
Magistrados de la Justicia Especial para la Paz (JEP)./ El Espectador.

Uno de los pendientes más importantes en relación con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es la estructuración de cómo funcionarán sus procedimientos. Y esa tarea va ya muy avanzada. Desde el pasado 12 de marzo, el presidente Juan Manuel Santos tiene en sus manos el proyecto de ley de 130 páginas que elaboraron los mismos magistrados de la JEP, bajo la coordinación de Alejandro Ramelli —titular del Tribunal Especial de Paz—, para que se presente finalmente la propuesta ante el Congreso y quede definido, como ley, cuáles serán los procesos que podrán emprender estos recién elegidos representantes de la justicia transicional que nació con el Acuerdo de Paz. 

Los magistrados quieren tener la facultad de hacer sesiones en cualquier parte del país con base en un motivo: “El acceso a la justicia por parte de las víctimas”, pues es claro que el escenario central de la guerra no fue Bogotá. Las audiencias, por razones de celeridad, serán principalmente orales; los documentos, por la complejidad de los temas, serán escritos. Se propone crear la Policía Judicial de la JEP, que actuará bajo órdenes del director de la Unidad de Investigación y Acusación —Giovanny Álvarez— y su equipo. Esas órdenes también serán sometidas a control de legalidad, es decir, un magistrado o magistrada con control de garantías verificará que las pruebas se recogieron según los límites que impone la ley.


La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas se reconoce como el “principal órgano de ingreso para un compareciente al proceso de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Será el espacio por naturaleza para ejercer la justicia restaurativa, esa que no busca sólo castigos, sino verdaderas reparaciones para las víctimas. Entre sus responsabilidades se incluye la de seleccionar los crímenes de competencia de la JEP, lo que significa que, si alguien no acepta haber participado en un crimen, será esta sala la que pida la intervención de la Unidad de Investigación y Acusación, o la que envíe procesos a la Sala de Amnistías e Indultos.


Si el procesado es un integrante de un pueblo étnico, o los hechos en cuestión se hayan cometido contra pueblos o territorios étnicos, la Sala de Reconocimiento “podrá coordinar con las autoridades étnicas y sus organizaciones la realización de una audiencia pública”. En caso de que el procesado admita su responsabilidad en los crímenes analizados, la Sala propondrá una sanción restaurativa en un documento llamado “Resolución de conclusiones”, y éste irá directo a la Sección de Primera Instancia. En ese escenario, la Sección convocará a una audiencia pública, “la cual será dirigida por el magistrado ponente, con un ambiente favorable que privilegie la conversación, la reflexión y la armonía”.


La Sección de Primera Instancia tendrá 30 días para empezar el estudio formal de la Resolución de Conclusiones. Luego se citará a audiencia pública, “en la cual se reafirmará el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y la forma de reparación en el marco del SIVJRNR” (Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición). En los 20 días siguientes, se dictará sentencia. Y si alguna de las partes (víctimas o procesado) no acepta el fallo, podrá presentar un recurso de apelación. “La filosofía que orienta este procedimiento judicial se concibe con carácter dialogal; propende por la eficacia y economía procesal”.


Eso, en caso de que todo salga como se espera en este sistema de justicia transicional: el perpetrador admite sus culpas, repara a las víctimas, aporta verdades. Se espera, sin embargo, que este no sea siempre el escenario. En ese caso, para empezar, intervendrá la Unidad de Investigación y Acusación y el proceso será muy parecido al que se sigue hoy con el sistema penal acusatorio: habrá medidas de aseguramiento y juicio. Aunque con una diferencia de entrada frente a la justicia ordinaria: nadie podrá ser privado de su libertad porque es “peligrosísimo”. La medida de aseguramiento para la JEP será “excepcional”.


Los magistrados de la JEP tienen la esperanza de que sus juicios duren mucho menos de lo que duran en la justicia ordinaria: seis meses. Quieren evitar errores o problemas que ya se han evidenciado en el sistema penal acusatorio, como las dilaciones o las dificultades probatorias. Por eso, las solicitudes que se presenten a lo largo del proceso no significarán suspensiones de nada. Este proyecto de ley también propone algo que en el sistema acusatorio no se ve, y es que los magistrados puedan solicitar la práctica de pruebas. Se otorga la facultad “sin que el juez pierda su carácter de tercero imparcial ni las partes su derecho a la defensa y contradicción”.


Y, “como novedad, en caso de que los acusados reconozcan verdad y responsabilidad tardíamente ante la Sección de Primera Instancia (…) antes de que la misma valore el grado de dicho reconocimiento y sus consecuencias jurídicas, podrá disponer la realización de una ‘conferencia restaurativa’, a solicitud de los acusados o de las víctimas”. Se trata de un espacio que “recoge los estándares internacionales de justicia transicional, como la verdad, las garantías de no repetición y el componente restaurativo y reparador” que pretende “empoderar e involucrar a las comunidades y grupos vulnerables”.


Una gran duda sobre el funcionamiento de la JEP es qué pasará con las personas que ya están condenadas. La solicitud hecha por el exministro Diego Palacio, condenado por la yidispolítica, evidenció lo complejas que serán estas discusiones y lo confusa que puede volverse la línea que separa a quienes actuaron en el marco de la guerra y a quienes no lo hicieron. Los magistrados de la JEP reconocen que el Acuerdo de Paz da la opción de sustituir sanciones; sin embargo, resalta el proyecto de ley, “estos beneficios no operan automáticamente si esa voluntad de paz no está respaldada con el aporte a los componentes de verdad, responsabilidad y reparación”. 


Estas y varias otras propuestas tiene ahora el presidente Santos en sus manos. Será su tarea definir finalmente cómo estará estructurado el proyecto de ley que se presente ante el Congreso, el cual, como lo demostró en tiempos en que el fast track estaba vigente, no parece estar muy interesado en poner el pie en el acelerador en lo que tiene que ver con la implementación del Acuerdo de Paz con las Farc. Contrario a lo que han hecho los magistrados de la JEP: se posesionaron —la mayoría— el pasado 15 de enero y, en menos de dos meses, dejaron listas las que podrían ser sus reglas de juego, en aras de que la JEP funcione como el Acuerdo de Paz esperaba. 

Por Diana Durán Núñez / @dicaduran

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