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Objeciones a la ley estatutaria de la JEP ¿estamos ante un choque de trenes?

El presidente Duque objetó seis artículos de la norma. Ahora volverá al Congreso, que decidirá si acepta o no los reparos del Ejecutivo. El mandatario anunció una reforma del acto legislativo 01 de 2017 para excluir de la justicia transicional los delitos sexuales contra niños.

El Espectador
11 de marzo de 2019 - 11:00 a. m.
El presidente Iván Duque y la presidenta de la JEP, Patricia Linares. / EFE
El presidente Iván Duque y la presidenta de la JEP, Patricia Linares. / EFE

Los pronósticos no fallaron. El presidente Iván Duque objetó parcialmente la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) —en concreto, seis de sus 159 artículos—, argumentando razones de inconveniencia, decisión que, en un principio, implica la parálisis de la aplicación integral de la norma. De paso, el primer mandatario anunció que presentará una reforma constitucional para modificar el acto legislativo 01 de 2017, para excluir de la justicia transicional los delitos sexuales contra niños y adolescentes, imponer la pérdida de beneficios para quien reincida en actividades criminales y establecer que todas las conductas delictivas que se hayan iniciado antes del 1º de diciembre de 2016 y continúen ejecutándose después de esa fecha vayan a la justicia ordinaria.

Contexto: Presidente Duque objetó seis artículos de la ley estatutaria de la JEP

La estatutaria de la JEP regresará ahora al Congreso para una nueva discusión sobre los puntos objetados. Si el Senado y la Cámara de Representantes acogen los reparos presidenciales, esos seis artículos no entrarán en vigencia. Pero si el Congreso no las acepta y Duque se niega a sancionar la ley, le tocaría hacerlo al presidente de la corporación, en este caso, el senador Ernesto Macías. Con un ingrediente adicional: la Ley Quinta de 1992, o Reglamento del Congreso, contempla que cuando una cámara declare infundadas las objeciones del Gobierno y la otra las encuentre justificadas, se archivará el proyecto. Lo claro es que, con esta decisión presidencial, se abre un nuevo capítulo en cuanto a sus implicaciones frente al Acuerdo de Paz.

“En primer lugar, no estamos ante un choque de trenes. La Corte Constitucional, corte por la que tengo el mayor respeto, es la guardiana de la Carta Política y sobre los temas de constitucionalidad tiene la última palabra (…) todos los colombianos, con excepción de quienes hoy son incapaces de renunciar a la violencia y dejar sus crímenes, queremos que haya paz en nuestra nación. No existe la falsa división entre amigos y enemigos de la paz. Pero queremos una paz que garantice de manera genuina la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”, manifestó el primer mandatario anoche, al informarle al país su decisión. Enseguida detalló los argumentos de sus objeciones, artículo por artículo.

Inicialmente se refirió al artículo 7° de la ley estatutaria, que, en su concepto, no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Luego señaló que, frente a una genuina verdad y una genuina no repetición, se decidió objetar también el inciso 8° del artículo 63 y el inciso 3° del literal J del artículo 79. El primero, porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los grupos armados que se sometan a un proceso de paz. El segundo, porque no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. “Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad. Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la verdad de las víctimas”, agregó.

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Igualmente objetó el parágrafo 2° del artículo 19, que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. “Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la justicia y la verdad”, enfatizó Duque.

En cuanto al artículo 150, referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz, para el Gobierno es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la Ley de Procedimiento de la JEP, cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. “No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países”, explicó el primer mandatario. Y, por último, anunció la objeción del artículo 153, “porque condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros, bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la justicia de otros estados”.

Más allá de los argumentos que expuso Duque en su declaración, hay otros factores a tener en cuenta. De entrada, es claro que el Gobierno no cuenta con una coalición de partidos fuerte en el Capitolio, por lo que los reparos planteados no tienen segura su aprobación en el nuevo tránsito por el Legislativo. Solo el Centro Democrático, los conservadores y los movimientos cristianos están del lado del jefe de Estado, mientras en la orilla contraria suman los partidos que respaldaron el Acuerdo de Paz o que, en los actuales momentos, han declarado su independencia: Liberal, Cambio Radical, la U, Alianza Verde, Polo, FARC, Colombia Humana, entre otros.

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Por su parte, la presidenta de la JEP, Patricia Linares, le dijo a El Espectador que la institución no puede paralizarse por las objeciones presentadas por el jefe de Estado. “Mientras se surte el trámite en el Congreso, seguiremos operando con lo que tenemos”, señaló. Y lo que tienen, precisamente, es el acto legislativo 01, que Duque anunció querer reformar, que fue el que creó la misma jurisdicción y ya pasó la revisión de la Corte Constitucional. Así ha venido operando desde el 15 de enero de 2018. “Justamente, el acto legislativo indica, en su artículo 5°, que la JEP deberá funcionar sin que medie norma especial alguna”, explicó la presidenta de esa jurisdicción.

Es claro que, a medida que avanza la implementación del Acuerdo de Paz, que de por sí es compleja, cada día será más difícil para la JEP no contar con esa norma. “Igual se nos impone cumplir con nuestro mandato porque en ningún caso un juez de la República, cualquiera que sea, puede denegar justicia argumentando que no tiene una norma especial”, señaló Linares. Ese juez debe acudir a la norma del derecho constitucional, a la norma del derecho penal internacional o a la norma del derecho penal interno para funcionar y cumplir con su mandato, recalcó.

En este punto coincide Juan Carlos Ospina, de la Comisión Colombiana de Juristas, quien aseguró que la ley estatutaria es necesaria, pero la jurisdicción ya cuenta con un marco normativo que le permite funcionar. Además del acto legislativo 01 de 2017, está la ley de procedimiento (1922 del 18 de julio de 2018), que les brinda las reglas de juego a las salas y secciones que conforman la JEP. Esta ley también le muestra a la jurisdicción los pasos que debe seguir para recibir a los comparecientes (exguerrilleros, miembros de la Fuerza Pública o civiles) y garantizar la participación de las víctimas. Por último, está la ley 1820 de 2016, que regula los temas de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales para la Fuerza Pública. Este punto es clave, teniendo en cuenta que hoy 2.000 militares y policías han sido acogidos por la justicia transicional. Todas estas herramientas le han permitido avanzar durante su primer año de funcionamiento, en el que ya se han abierto cinco macrocasos y se ha acogido a alrededor de 15.000 comparecientes.

Entre tanto, en la Corte Constitucional el ambiente está caldeado y hay molestias por las objeciones presidenciales. Algunas voces consultadas por este diario aseguraron que el mandatario está cometiendo un “grave error”, pues, si bien las objeciones podrían generarle réditos en las encuestas de opinión, en últimas estaría casando pelea con la propia Corte Constitucional, la rama Judicial y hasta la comunidad internacional, que le pidió sancionar la norma. Incluso, algunas fuentes aseguraron que la falta de sanción de la ley tiene implicaciones históricas.

En el acto legislativo 02 de 2017 se introdujo en la Constitución que todas las autoridades e instituciones del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con el Acuerdo de Paz. En otras palabras, creó un blindaje para que lo acordado no pudiera ser echado para atrás por los tres gobiernos siguientes. Esta reforma, además, señala que todas las actuaciones para desarrollar lo acordado deben preservar los “contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”. Las molestias de la Corte se acentuaron desde que el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, le pidió al presidente Duque objetar la ley, pues, como en este caso el alto tribunal ya dio su visto bueno, se trataría de objeciones a un fallo. El Congreso tiene ahora la palabra.

Si quiere saber qué es la ley estatutaria, le invitamos a ver el siguiente video:

Por El Espectador

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