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Militares que aporten una verdad extraordinaria pueden tener la libertad condicionada: JEP

Aunque inicialmente la Jurisdicción Especial para la Paz había establecido que los uniformados que se someten deben cumplir con el requisito de estar como mínimo cinco años privados de la libertad, ahora la magistratura decidió hacer excepciones con quienes estén comprometidos a contar en detalle los hechos ocurridos en la guerra.

22 de septiembre de 2020 - 10:37 p. m.
La decisión de negarle la libertad inicialmente había sido emitida por los magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
La decisión de negarle la libertad inicialmente había sido emitida por los magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Foto: Archivo Particular

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene una regla particular sobre los militares que hoy están sometidos a esta justicia: sólo pueden obtener la libertad condicionada, mientras se juzga su caso, si han contado la verdad plena de hechos en los que estuvieron involucrados en la guerra y si han sido privados de la libertad mínimo cinco años. Sin embargo, en la última decisión de los magistrados, estos parámetros para obtener el beneficio podrían cambiar si los uniformados deciden contar una verdad extraordinaria sobre delitos que se les imputen.

Así lo ratificó la JEP, después de que el sargento retirado Norberto Alfonso Conrado Eslava, quien fue capturado en octubre del 2017 por el delito de “homicidio agravado en persona protegida” y quien esta en el caso 03 sobre los mal llamados “falsos positivos”, solicitara su libertad. Conrado es uno de los 2.711 miembros de la Fuerza Pública que está involucrado en algún caso de la JEP y es uno de los 120 a quienes le han negado el beneficio. Según datos de la magistratura, desde el comienzo del mandato de la Jurisdicción hasta el 16 de septiembre de este año, han sido 385 personas entre militares y civiles a las que les han dado libertad condicionada.

(Vea también: En cifras: los últimos casos que ha abierto la JEP)

En primera instancia, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió negarle este beneficio con el argumento de que sólo había estado tres años en la cárcel. El militar apeló, asegurando que había dicho toda la verdad, aunque no cumpliera con el tiempo, y la Sección de Apelación decidió revaluar su caso y revisar si sus revelaciones han sido extraordinarias.

Los magistrados de la Sección concluyeron que “de forma voluntaria el compareciente hizo aportes a la verdad que no fueron tenidos en cuenta a la hora de determinar si podía acceder al beneficio. Esto, luego de que la JEP asumió la competencia del proceso que tiene en su contra por el homicidio de Néstor Rodríguez Santana, quien presuntamente fue ejecutado y presentado como guerrillero muerto en combate por efectivos del batallón de infantería n.º 15 Francisco de Paula Santander el 10 de junio de 2007”.

Aunque la justicia transicional ya había comunicado que se podrían hacer excepciones a esta antigua regla en caso de que la persona contribuyera con una verdad extraordinaria, esta es la primera vez que se echa para atrás una decisión y le pide a la Sala de Reconocimiento que revise su aporte. Según la Sección de Apelación, Conrado ya habló sobre el homicidio por el que se le investiga y confesó sobre otros hechos de violación a los derechos humanos en los que participó o fue testigo. Mencionan además que “respondió a todas las preguntas realizadas por el magistrado de la Sala de Reconocimiento de Verdad”.

(Lea: “El reclutamiento de menores no era un delito en las Farc”: Carlos Antonio Lozada)

Por ahora, la JEP deberá hacer el ejercicio de contrastación de lo contado por el exmiembro de la Fuerza Pública y las versiones de las víctimas, para luego determinar si se puede otorgar o no la libertad condicionada y así pueda continuar su proceso en la justicia transicional fuera de prisión. “La Sala de Reconocimiento tendrá que entregarle a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas un concepto sobre este caso que deberá ser atendido cuando nuevamente se evalúe”, concluyó la JEP.

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