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Primera audiencia territorial de la JEP: sobre la protesta social

En San Gil se realiza la primera audiencia territorial de condicionalidad que desarrolla la Jurisdicción Especial para la Paz. Los comparecientes son siete campesinos acusados por violencia contra servidor público y obstrucción a vías públicas.

Redacción Justicia para la Paz
15 de noviembre de 2018 - 03:45 p. m.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas convoca esta audiencia. /Twitter JEP.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas convoca esta audiencia. /Twitter JEP.

Este jueves 15 de noviembre la Jurisdicción Especial para la Paz desarrolla una audiencia de condicionalidad para verificar el cumplimiento de obligaciones de siete campesinos que se acogieron a esta justicia por hechos relacionados con la protesta social.

Durante el paro agrario de mayo de 2014 hubo enfrentamientos de la Fuerza Pública con los manifestantes en el sector del Copey, en el kilómetro 118 sobre la vía San Gil (Santander) - Puente Nacional. Para entonces se detuvieron a varios campesinos y, luego, la Fiscalía General de la Nación acusó a siete por los delitos de violencia contra servidor público (10 policías fueron las víctimas) y obstrucción a vías públicas.

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Estos hechos son de competencia de la JEP, en tanto las conductas hayan sido cometidas en contextos de protesta social o disturbios internos antes del 1 de diciembre de 2016. Los siete campesinos, y cinco personas más, firmaron actas de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz por estos motivos.

El magistrado Pedro Elías Díaz, presidente de la Sala, explicó que "esta audiencia es particular porque es a partir del hecho de la protesta social, que hizo parte de los acuerdos de La Habana, para que estos hechos considerados de no tan alta gravedad fueran de conocimiento de la JEP y los comparecientes tuviesen la oportunidad de solucionar el hecho, siempre con la participación y la asistencia de las víctimas".

Durante la audiencia los comparecientes reconocieron los hechos, pidieron perdón a las víctimas y estas intervinieron para decidir continuar el proceso.

"La Sala tiene que entrar a definir la competencia directa sobre los hechos. Esto requiere hacer un análisis para determinar que los hechos eran de protesta social, cómo se dieron, si hubo o no una relación con el conflicto, y a partir de esto, realizar una práctica de pruebas. Debemos escuchar a los comparecientes en versiones voluntarias a la que puedan asistir las víctimas y, de ahí, escuchar los argumentos de la representación judicial de las víctims, comparecientes y ministerio público", dijo Díaz.

Sobre los delitos relacionados con la protesta social, las organizaciones de civiles y de víctimas pueden allegar información a esta Sala “cuando se trate de delitos como la asonada, obstrucción de vías públicas, lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia contra servidor público, perturbación del servicio de transporte público, daños en bien ajeno, lesiones personales y demás delitos ocasionados en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana”.

Por Redacción Justicia para la Paz

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