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¿Qué tiene que hacer una víctima para participar de un caso de la JEP?

La Jurisdicción Especial para la Paz llamó a las víctimas de secuestro por parte de las Farc a acreditarse ante el tribunal. Aquí le explicamos qué tiene que hacer para intervenir en el proceso.

Colombia en Transición
25 de julio de 2019 - 09:35 p. m.
Ángela Giraldo, hermana del diputado Francisco Giraldo, uno de los diputados del Valle, secuestrado y asesinado por las Farc. / JEP
Ángela Giraldo, hermana del diputado Francisco Giraldo, uno de los diputados del Valle, secuestrado y asesinado por las Farc. / JEP

Este martes, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) empezó a asesorar a las víctimas de secuestro por parte de las Farc en el proceso para participar e intervenir en la investigación que adelanta este tribunal por estos crímenes. Lo hizo a través de los Centros Regionales de Atención a Víctimas (CRAV) en Medellín, Villavicencio, Florencia, Cartagena, Ibagué, Neiva, Cúcuta, Pasto, Apartadó, Cali, Valledupar, Sincelejo, Popayán y Mocoa.

Si usted es víctima de este u otros delitos y se pregunta qué tiene que hacer, para qué y a qué tiene derecho en este tribunal aquí le damos algunas luces:

Empecemos. Lo primero que usted tiene que saber es que la Jurisdicción Especial para la Paz, que va a juzgar los más graves crímenes cometidos en la guerra en Colombia, ya está trabajando para esclarecer varios hechos. Los magistrados de la JEP han abierto siete casos.

 

 

Caso 001, Retención ilegal de personas por parte de las Farc.

Caso 002, sobre las violaciones de derechos humanos padecida por la población de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño).

Caso 003, sobre ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes del Estado.

Caso 004, sobre las violaciones de DD.HH. en municipios de Urabá.

Caso 005, sobre las violaciones de DD.HH. en ocho municipios del Cauca.

Caso 006, Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado.

Caso 007, sobre el reclutamiento y la utilización de menores en la guerra, por parte de las Farc.

 

Acreditarse como víctima. ¿Esto qué quiere decir? La magistrada Julieta Lemaitre, relatora del caso 001, explica que se trata de “presentar en las instalaciones de la JEP algún tipo de evidencia con la que se pueda concluir que esta persona fue víctima, que a uno le paso o que uno sufrió mucho por eso”.

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Pues presentando una “prueba razonable” de que eso pasó. Por ejemplo: el certificado de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV); una decisión judicial que reconoce su calidad de víctima; una denuncia por los hechos victimizantes ante otra entidad, una noticia de prensa u otros que explican que usted es víctima del hecho.

¿Cuáles otros? La magistrada Lemaitre explica: “Si su mamá fue secuestrada y murió, usted, para probar que es víctima, lleva el registro civil que dice que es hija de su mamá y la sentencia donde dice que su mamá fue secuestrada”.

 

 

Para el caso 001, en el que la JEP llama a las víctimas a acreditarse, usted tiene tres opciones: diligenciar un formulario que encuentra aquí; descargar el formulario, llenarlo a mano y enviarlo a este correo electrónico: info@jep.gov.co; o ir a una sede de la JEP y hacer el proceso.

En todos los casos, usted tiene que tener estos documentos: copia de documento de identidad, documentos que acrediten los hechos victimizantes reportados, documentos para acreditar parentesco (en casos de solicitud de acreditación de familiares) como el registro civil, y un poder especial (en caso de ser representado por abogado de confianza).

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Estas son las ciudades y las direcciones a donde usted se puede acercar: 

  • Medellín  -  Carrera 92 # 34 D - 93 Barrio Belencito

  • Villavicencio  -  Granja Campo Alegre Vía Malokas, contiguo a la Policía

  • Florencia  -  Calle 18 Carrera 10 contiguo a la Casa de Justicia

  • Cartagena  -  Calle 30 D # 65 - 45 Piso 3 Barrio Chipres

  • Ibagué  -  Carrera 4 entre Calles 6 - 7 CAM de la Pola

  • Neiva  -  Calle 21 entre carreras 6 W y 7 Parque La Rebeca. Barrio El Lago y Efraín Rojas Trujillo

  • Cúcuta  -  Calle 0 #12 – 17 Comuneros Ciudadela Juan Atalaya, al lado del puesto de bomberos

  • Pasto  -  Carrera 26 # 6 – 12 Barrio Capusigrana

  • Apartadó -   Calle 100 Carrera 94 Bloque 1 Manzana 11 Lote 4 Vía Alfonso López detrás del Hogar Infantil Oro Verde

  • Cali  -  Carrera 16 # 15 – 75 Barrio Guayaquil

  • Valledupar  -  Calle 20 # 11 – 105 Barrio La Granja

  • Sincelejo  -  Calle 23 # 12G con carrera 13A esquina

  • Popayán  -  Cra 17 entre Calle 15 - 14

  • Mocoa  -  Carrera 2da con Calle 8- Barrio San Agustín

 

 

Básicamente, para intervenir en el proceso. Por ley, las víctimas acreditadas pueden participar en todas las instancias del proceso, aportar pruebas, asistir a las diligencias e interponer recursos contra las decisiones.

Y también tienen otros derechos, como recibir asesoría, orientación y un abogado por parte de la JEP, a ser acompañadas psicosocialmente y a solicitar medidas de protección.

Las personas ya están haciendo este proceso, por ejemplo, en el caso 001, Ya hay más de 300 víctimas acreditadas.

(Conozca más, dando clic aquí)

 

 

Inicialmente, el Tribunal para la Paz no contempla reparaciones individuales de víctimas porque hay otras entidades como la Unidad para las Víctimas que se vienen encargando de esos asuntos. Sin embargo, es probable que cuando se conozcan las sentencias de esta jurisdicción se determinen reparaciones económicas de las víctimas. Ahora, es mucho más probable que esas reparaciones sean colectivas y no individuales. Se espera que para esos fines se cuente con los recursos de los bienes que entregó las Farc al fondo de reparación.

 

 

La JEP ha negado algunas solicitudes de acreditación. La magistrada Lemaitre cuenta que, por ejemplo, no pueden acreditarse personas que estén muertas, aunque hayan sido las víctimas directas del hecho, pues lo que se busca con esto es hacer uso de los derechos, o sea, intervenir.

“Otra que negamos es a una persona jurídica, a una empresa que quería acreditarse como víctima. Entonces dijimos: no, una empresa no puede sufrir porque no tiene sentimientos. Este puede ser un análisis literal de la expresión porque lo que hay que acreditar es un parentesco, que a uno le paso o que uno sufrió mucho por eso. Entonces, una empresa no sufre, los que sufren son los seres humanos”.

En cambio, sí pueden acreditarse quienes hayan sido reconocidos como sujetos de reparación colectiva por parte de la Unidad para las Víctimas, como colectivos u organizaciones sociales.

Por Colombia en Transición

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