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¿Se puede hacer justicia sin pagar cárcel?

Que el victimario no vaya a la cárcel y a cambio restaure el daño hecho a las víctimas es la premisa del modelo de justicia restaurativa que se creó con el Acuerdo Final firmado con las Farc y que se aplica para exguerrilleros, miembros de fuerza pública y civiles que quieran contar la verdad.

Colombia en Transición
22 de abril de 2019 - 10:30 p. m.
En el modelo de justicia retributiva que tenemos en Colombia, si alguien comete un delito, va a la cárcel. Pero esa no es la única justicia existente. / Getty Images.
En el modelo de justicia retributiva que tenemos en Colombia, si alguien comete un delito, va a la cárcel. Pero esa no es la única justicia existente. / Getty Images.

¿Usted es de los que cree que la única forma de castigar los crímenes que cometieron exguerrilleros, miembros de la fuerza pública y civiles durante el conflicto es que los victimarios se pudran en la cárcel?

Esa sería la premisa si pensamos en que los responsables de cometer esos delitos sean castigados. Pero qué tal si pensamos que, en lugar de castigar al victimario, podamos preguntarles a las víctimas qué necesitan para reparar el enorme daño que les hicieron con ocasión del conflicto.

Esa es la premisa básica de la que parte la justifica restaurativa.

¿Y qué es la justicia restaurativa?

En Colombia tenemos un modelo de justicia retributiva en la que, si alguien comete un delito, va a la cárcel y allí paga una pena proporcional a la falta que cometió. Es decir, hay un sistema para calcular las penas que siempre se pagan en un establecimiento carcelario.

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El propósito es disminuir la comisión de delitos mediante el miedo al castigo (encierro) y lograr rehabilitar al victimario.

Sin embargo, la experiencia muestra que eso no es tan así. Por un lado, la cárcel en nuestro país no rehabilita al preso. Y por otro, las cifras demuestran que subir las penas no desestimula la comisión de los delitos.

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Pero ese no es el único modelo de justicia.

La justicia restaurativa es un modelo en el que se asume que un delito es una acción que le hizo daño a otra persona y, por lo tanto, quien causó el dolor, lo debe reparar. ¿Cómo? Reconociendo las necesidades y los derechos de las víctimas.

Como verán, a diferencia de la justicia retributiva, el victimario no recibe un castigo que lo vuelve un actor pasivo, sino que tiene que hacer algo para arreglar lo que hizo y debe hacerlo de común acuerdo con la víctima. Esa persona que fue afectada tiene un papel fundamental: explicar qué puede repararla y se convierte así en protagonista de la acción de la justicia.

Así, se busca un proceso de reparación, que al final los acerque a la reconciliación y al perdón.

¿Por qué hablar de justicia restaurativa en Colombia?

Resulta que en el punto cinco (Víctimas) del Acuerdo de Paz firmado entre el Estado y las Farc se acordó implementar la justicia transicional que juzgaría a quienes hicieron parte de este conflicto: exguerrilleros, militares, agentes estatales y civiles que también participaron.

Pues bien, lo que se acordó fue crear el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. La sigla es impronunciable: SIVJRNR. Y, sí, el nombre es largo y nos dice muy poco de lo quiere hacer.

Vamos por partes.

¿Por qué se dice que es justicia transicional?

Porque ayuda a las sociedades que vivieron un conflicto armado a hacer el tránsito de la guerra la paz. Es decir, para que esa sociedad tramite sus conflictos de manera no violenta, sanando las heridas dejadas por la confrontación.

Eso significa asumir la búsqueda de la verdad, aplicar esta idea de una justicia que repare a las víctimas y superar así los periodos de conflicto.

Esa justicia debe investigar y sancionar las violaciones masivas o sistemáticas de derechos humanos que la justicia ordinaria no tiene cómo juzgar por la magnitud del conflicto. En Colombia la impunidad en estos casos está demostrada.

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Sigamos con la sigla larga e impronunciable. El sistema creó la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP (muy famosa por estos días) y dos entidades más: la Comisión de la Verdad, que debe esclarecer qué pasó en la guerra, y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, que debe buscar a los más de 85.000 desaparecidos que hay en nuestro país.

¿Cómo funciona eso?

Su funcionamiento es complejo, pero para no enredarnos, vamos a lo básico.

Esas tres entidades deben trabajar coordinadas para buscar que haya verdad plena y reconocimiento sobre lo que ocurrió en la guerra. Y para ello se crearon unos incentivos para que quienes cometieron esos delitos tan graves cuenten lo que hicieron, cómo lo hicieron y para qué lo hicieron. Y, claro, reparen a sus víctimas.

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Y uno de esos incentivos es no pagar cárcel, de la manera tradicional como la conocemos.

Es decir, si el responsable de haber cometidos esos delitos tan graves aporta la verdad y repara a sus víctimas no irá a la cárcel. A cambio, podrá tener unas “sanciones alternativas”.

Le damos ejemplos concretos de lo que las víctimas consideran una reparación efectiva:

Los familiares de los diputados del Valle que fueron secuestrados y asesinados por las Farc quieren que los excombatientes de esa guerrilla construyan un colegio en zona rural entre Pradera y Florida en ese departamento.

Fabiola Lalinde le pidió al Ejército, que torturó, asesinó y desapareció a su hijo Luis Fernando, la producción de un documental sobre su caso y la construcción de un colegio en Jardín, Antioquia, en agradecimiento a esa comunidad que le ayudó a reconstruir la verdad de este crimen.

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En muchos territorios, las víctimas, además de conocer la verdad, solo piden como reparación la devolución de los cuerpos de sus familiares desaparecidos.

En esos casos, cabe la pregunta ¿qué sirve más para la superación del conflicto, que los victimarios paguen muchos años de cárcel (que no garantizan una rehabilitación efectiva) o que les digan la verdad, cara a cara, a sus víctimas y reparen el daño hecho?

¿Y quién impone esas sanciones?

Los magistrados de la JEP.

¿Y cómo determinan quién puede obtener estos beneficios?

Hay una especie de escala de cumplimiento que va así:

1. El responsable de cometer los delitos (en la JEP se llama compareciente) dice la verdad y acepta su responsabilidad al momento de comparecer, podrá acceder a esas sanciones alternativas

2. Si el responsable dice la verdad y acepta su responsabilidad tardíamente, podrá ir a la cárcel entre cinco y ocho años.

3. Si el responsable no dice la verdad y es vencido en juicio, puede ir a la cárcel entre 15 y 20 años, siempre que el condenado se comprometa a resocializarse.

Por Colombia en Transición

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