Colombia + 20
Haciendo País

Ctrl+Alt+Supr a las comunidades

Por María Teresa Gutiérrez*.

Los procesos históricos de represión de las comunidades indígenas se sedimentan a base de procesos de represión blanda, como lo muestra la circular del Ministerio del Interior, donde prácticamente se desconocen los derechos de autodeterminación de los pueblos indígenas en torno a la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

La adopción de la consulta previa en torno al aprovechamiento de los recursos naturales en territorios indígenas es una garantía importante para proteger a estas comunidades de la violencia desatada en la lucha por el control territorial y de recursos naturales, como lo señala Natalia Ordúz. La circular externa CIR2020-29-DMI-100 del Ministerio de Interior, expedida el 27 de marzo, es una clara violación del conjunto de normas, leyes, decretos y fallos de las cortes para garantizar la autodeterminación de indígenas, afros y Rrom. La circular contribuye a los procesos de represión a estas comunidades que se han exacerbado desde la posesión de Iván Duque como presidente.

La circular establece que, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, las visitas de verificación y reuniones de consulta previa, así como la agenda desarrollada por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, se suspendían. Sin embargo, planteaba la necesidad de “adoptar y promover” medidas dirigidas a la realización de estas. Las acciones que se propusieron para tal fin eran la recomendación y la autorización de la realización de la consulta previa por medio de canales virtuales. Quedaba además como responsabilidad de las organizaciones afros, indígenas y Rrom de atender las consultas, promoverlas y garantizarlas. La circular ha generado polémicas importantes que ilustran los procesos de represión institucional instaurados históricamente en la democracia colombiana. Tanto la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC), como la Fiscalía General de Asuntos étnicos, solicitaron a la ministra Alicia Arango la revocatoria de esta circular. Uno de los argumentos más fuertes para el rechazo de esta medida gubernamental es el difícil acceso que tienen las comunidades a las herramientas tecnológicas, adicionalmente, las condiciones de vulnerabilidad de estos grupos son evidentes, con indicadores muy bajos de desarrollo humano y social y las tazas de pobreza más altas en Colombia.

Las consecuencias de la virtualización del derecho de consulta previa no son pocas si pensamos en el recorrido y luchas históricas que han librado estas comunidades para lograr alguna garantía en sus derechos de determinación de las actividades que quieren, o no, permitir en sus territorios. La figural legal de la consulta previa apareció en 1989 cuando surge el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), convenio ratificado en Colombia por la ley 21 de 1991. Posteriormente, por medio de las leyes 99 y 70 de 1993 y el decreto 1320 de 1998, el Estado colombiano estableció y modeló las condiciones bajo las cuales se debía garantizar este derecho. El proceso de establecimiento de la garantía no ha sido fácil en términos de las capacidades del Estado de cumplir la normatividad. Gobiernos como el de Álvaro Uribe Vélez se negaron a darle un espacio de discusión y toma de decisiones por parte de las comunidades. En este caso, durante los ocho años de presidencia de Uribe Vélez, por ejemplo, la MPC suspendió sus funciones por falta de garantías. En el gobierno de Juan Manuel Santos se retomaron las acciones de la Mesa, y durante los primeros años de este, se discutieron especialmente las metodologías de implementación de la consulta previa. En el marco de los diálogos de paz, adicionalmente, se buscó la concertación y debate de la ley de víctimas, en especial lo concerniente a la inclusión de una visión intercultural de la reparación y la restitución de las tierras. Iván Duque no ha sido tímido al resaltar la importancia que tienen los proyectos extractivos en determinadas regiones para la reactivación de la economía colombiana y ha impulsado un debate dirigido a la eliminación de la consulta previa como requisito para la explotación de los recursos naturales en territorios ancestrales.

Uno de los puntos fundamentales a resaltar es la victimización histórica a la que han sido sometidos indígenas y afros por parte de los actores del conflicto armado (Estado, guerrilla y paramilitares), lo que ha llevado a una clara reducción de su población y de sus territorios. Análisis académicos han mostrado cómo dicha violencia ha sido estrategia fundamental de conglomerados y multinacionales con intereses en los mismos territorios. El informe de Indepaz ha establecido que llevamos más de 100 líderes sociales asesinados en 2020, y no es casualidad que la mayor concentración de asesinatos y violencias se dé en regiones donde históricamente las comunidades han luchado por los derechos de tierra y autodeterminación de sus territorios.

La violencia no solo se ha ejercido de forma directa, el relajar y hasta criticar públicamente este derecho es una forma de represión blanda porque deslegitima la lucha de las comunidades y justifica procesos de violencia directa sobre las mismas.

*Profesora instructora Pontificia Universidad Javeriana.

 

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar