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Diez recomendaciones de la ONU para la gestión adecuada de las protestas

Juan Ospina
19 de noviembre de 2019 - 11:37 p. m.

Por Juan Carlos Ospina.

Las autoridades del Estado deben establecer, facilitar y proporcionar condiciones necesarias para el disfrute del derecho a la protesta.

En febrero de 2016 el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias presentaron ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU un informe conjunto sobre la gestión adecuada de las protestas, movilizaciones y reuniones.

En dicho informe los relatores, considerando las normas internacionales de derechos humanos y las lecciones aprendidas sobre la gestión de las manifestaciones a lo largo del tiempo, incorporaron diez recomendaciones prácticas para los Estados con el propósito de contribuir a proteger los intereses legítimos de las personas que intervienen en las protestas: participantes, transeúntes, observadores y autoridades.

Por la relevancia de este tema, con ocasión del Paro Nacional anunciado para el próximo 21 de noviembre, y más allá de si usted considera que existen razones para protestar o no, vale la pena recordar estas importantes recomendaciones que consolidan un decálogo de exigencias a los Estados en el derecho internacional:

1. Los Estados deben respetar y garantizar todos los derechos de las personas que participen en protestas, lo que significa que deben establecer, facilitar y proporcionar condiciones necesarias para su disfrute.

2. Todas las personas tienen el derecho inalienable a participar en protestas pacíficas, por lo que existe una presunción a favor de la legalidad de su ejercicio lo que incluye la posibilidad de planificar, organizar, promover y anunciar su realización. El derecho es ejercido por cada persona, sin importar cuántas hagan parte de la protesta, y cualquier actuación contraria a la ley (especialmente a su carácter pacífico) debe atribuirse a su responsable y no a quienes se encuentren en el plano de la legalidad.

3. Las restricciones a las protestas pacíficas deberán ser excepcionales, estar previamente dispuestas en la ley y cumplir con las normas internacionales de derechos humanos (DIDH). Las reuniones son un uso legítimo del espacio público, como las actividades comerciales o el tránsito de vehículos y peatones, y en ellas debe expresarse libremente el mensaje elegido.

4. Los Estados deben facilitar el ejercicio del derecho a la protesta realizando las actividades internas de planificación y gestión necesarias, por ejemplo, capacitando a los funcionarios públicos encargados de gestionar las manifestaciones con un enfoque de derechos humanos. 

5. No debe emplearse la fuerza a menos que sea estrictamente inevitable y, en caso de emplearse, hacerse con arreglo al DIDH. Esta protección incluye a quienes participan en la protesta, los observadores y los transeúntes. Cualquier actuación que signifique el uso de la fuerza debe cumplir con los principios de legalidad (tener una razón establecida en la ley claramente), precaución (debe evitarse y si es inevitable hay que minimizar sus efectos), necesidad (solo si es ineludible y en caso de serlo debe restringirse al tipo y grado de fuerza proporcional), proporcionalidad (equilibrio entre daño y beneficio) y rendición de cuentas (debe promoverse la presentación de informes sobre la actuación adelantada por las autoridades, lo que incluye la revisión de los incidentes presentados).

6. Todas las personas tienen derecho a observar, fiscalizar y grabar las protestas. Esto incluye la obtención, verificación y utilización inmediata de elementos para atender situaciones que afecten los derechos humanos.

7. La obtención de datos personales en relación con los participantes en una protesta no debe suponer una intromisión inaceptable en el derecho a la intimidad u otros derechos. Grabar a los participantes, en un contexto que resulte intimidatorio o un hostigamiento, constituye una injerencia inaceptable para el ejercicio del derecho.

8. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información relacionada con las protestas bajo el principio de máxima divulgación.

9. Las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos en el contexto de las protestas, por lo que sus conductas deben evitar provocar o contribuir a provocar efectos negativos contra los derechos humanos.

10. El Estado y sus órganos deberán rendir cuentas de su actuación, lo que incluye el deber de proporcionar recursos administrativos y judiciales adecuados, efectivos y rápidos frente a violaciones de los derechos humanos; el deber de investigar cualquier acusación sobre estas; y la imposición de sanciones a las autoridades del Estado que sean responsables.

CODA: En la sentencia C-007 de 2018 la Corte Constitucional señaló que: “Una de las esperanzas que acompañan el Acuerdo Final es el resurgimiento de la protesta y la manifestación pública como modos válidos de hacer política, de forma vigorosa, en defensa del pluralismo y en el marco de la oposición franca, pero ajena a las armas”. Promover los valores de respeto, pluralismo, tolerancia y libertad para comprender democráticamente la importancia de disentir y expresar libremente las opiniones merece una reflexión. El disfrute del derecho a la protesta permitirá medir las condiciones de salud de nuestra democracia.

@juan_ospinar

 

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