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El caso Santrich para dummies

Juan Ospina
02 de marzo de 2019 - 02:00 p. m.

En algunas semanas la JEP tendrá que tomar la decisión que corresponda en derecho en uno de los casos más difíciles de su operación inicial. Se trata de una decisión compleja que generará un gran debate público porque, pase lo que pase, no hay forma de darle gusto a todo el mundo.

Así, con el propósito de sugerir una discusión razonable y para facilitar la comprensión del debate jurídico que existe en relación con el trámite de dicho caso, es necesario tener en cuenta 5 elementos y 3 escenarios posibles:

1. La garantía de no extradición:

El artículo transitorio 19 (Cap. Trans.) de la Constitución, incorporado mediante el acto legislativo 1 de 2017, que fue presentado por el Gobierno Nacional, aprobado por el Congreso de la República y avalado por la Corte Constitucional, dispone una garantía de no extradición para los ex integrantes de las FARC-EP respecto de las conductas cometidas en el marco del conflicto armado, es decir, antes del 1 de diciembre de 2016, toda vez que la investigación, juzgamiento y sanción de las mismas le corresponde a la JEP.

Con ocasión de dicha garantía, cuando se presenta una solicitud de extradición contra un exintegrante de las FARC-EP la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP “evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”. Así, si la fecha es anterior al 1 de diciembre de 2016 la conducta será conocida por la JEP sin que proceda la extradición y, si es posterior, conocerá la justicia ordinaria y podrá proceder la extradición.

En esa medida, la garantía de no extradición existe hasta que la JEP determine levantarla cuando se encuentre que la conducta atribuida a la persona fue cometida con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.

2. El trámite de extradición en Colombia:

Se trata de un procedimiento mixto que comprende decisiones de autoridades administrativas y judiciales. Inicia con la solicitud de un Estado que requiere la entrega de una persona por la comisión de un delito cometido en su territorio. Luego de ello, la Fiscalía General de la Nación puede ordenar la captura de la persona requerida para someterla al procedimiento. Dicha captura, a diferencia de lo que pasa con cualquier otra que pueda ocurrir en el país, se da sin que se requiera autorización previa o posterior de un juez.

Luego del requerimiento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determina si en el caso se cumplen los cuatro requisitos establecidos en la ley para la extradición: 1) la validez de los documentos presentados; 2) la identificación clara de la persona solicitada; 3) que la persona no esté siendo juzgada dos veces por el mismo hecho; y 4) que la decisión proferida en el extranjero sea equivalente con la prevista en Colombia (Artículo 492 de la Ley 906 de 2004).

A partir de esto la Corte emite un concepto que puede ser favorable o desfavorable para la extradición. Si es favorable, el trámite pasa al Presidente de la República para que decida otorgar la extradición; si es desfavorable no se podrá proceder a la extradición lo cual no quiere decir que la justicia colombiana, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, no pueda investigar la conducta o que quede en la impunidad.

3. La labor de la JEP en el trámite de extradición de exintegrantes de las FARC-EP:

Después del requerimiento de la persona y antes de la decisión de la Corte Suprema, con ocasión de la garantía de no extradición mencionada, la JEP debe concluir si la conducta fue realizada con anterioridad o posterioridad al 1 de diciembre de 2016.

Por ello, solo puede seguir el trámite de extradición si se determina que la conducta fue realizada con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 y, únicamente en ese caso, se habilita la competencia de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de los requisitos mencionados y, posteriormente, la del Presidente de la República.

4. La segunda instancia en el trámite de extradición

Tal y como lo informó El Espectador, la Sección de Apelaciones de la JEP podrá conocer en segunda instancia las decisiones que haya adoptado la Sección de Revisión en el trámite de extradición, es decir, podrá confirmar o revocar la decisión adoptada. Como lo señaló el Procurador General de la Nación, esto no debería ser visto como mecanismo dilatorio sino como “garantía de las víctimas” y los “derechos fundamentales al debido proceso y a la doble instancia” de los procesados.

5. La labor de la Fiscalía frente al conocimiento de delitos:

Según el artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación “está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad (…)”.

Esto es importante porque ni la recepción ni el trámite de una solicitud de extradición suspende o interrumpe las facultades de la Fiscalía para investigar la conducta ni la de las autoridades judiciales para el juzgamiento, así que no es cierto que la Fiscalía durante estos meses no haya podido investigar la conducta para clarificar su existencia o conseguir material probatorio.

Escenarios posibles:

Escenario # 1: La JEP encuentra que la conducta se cometió después del 1 de diciembre de 2016. En ese caso, atendiendo lo dispuesto por el artículo transitorio 19 mencionado, remitirá la conducta “a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición”. Tal y como se ha dicho, deberá ser entonces remitida a la Fiscalía General de la Nación para la investigación y el trámite de extradición puede continuar ante la Corte Suprema de Justicia.

Escenario #2: La JEP encuentra que la conducta se cometió antes del 1 de diciembre de 2016. En ese caso, atendiendo lo dispuesto por el artículo transitorio 19 mencionado, remitirá la conducta “a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradición”. Así las cosas, terminará el proceso de extradición y será la JEP, a través de la Sala mencionada, la que investigue, juzgue y sancione la conducta.

Escenario #3: La JEP encuentra que no existen elementos suficientes que le permitan concluir que la conducta se realizó antes o después del 1 de diciembre de 2016 y, en esa medida, no se justifica el levantamiento de la garantía de no extradición. En ese caso, se daría por terminado el trámite de extradición y la JEP podría remitir el asunto a la Fiscalía General de la Nación para que investigue y esclarezca lo relacionado con la noticia criminal. Luego el camino sería incierto, pero podrían pasar dos cosas: 1. Activar nuevamente la competencia de la JEP si se encuentra que los hechos fueron cometidos con anterioridad a la fecha mencionada; y 2. Activar nuevamente el trámite de extradición si se encuentra que existen otros elementos probatorios que permitan clarificar la conducta y las fechas de su comisión, de forma que la JEP pueda adoptar una decisión fuera de toda duda sobre el asunto.

 

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