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El plan de búsqueda es resultado de la lucha de las familias de las personas desaparecidas

Columnista invitado
06 de mayo de 2020 - 09:53 p. m.

Por Asfaddes.

Los familiares de las personas desaparecidas forzadamente congregados en la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES) presenta algunos  reconocimientos, comentarios y recomendaciones al Plan Nacional de Búsqueda (PNB), publicado este miércoles por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD).

El PNB es un documento dividido en dos partes. En la primera parte se definen los antecedentes, naturaleza y mandato de la institución. Se establece quiénes son las personas dadas por desaparecidas y porque son el sujeto de la búsqueda de la Unidad, en que consisten la búsqueda extrajudicial y humanitaria, cuál es la participación en la búsqueda de los familiares. Se definen los enfoques diferenciales, los estándares internacionales de la búsqueda y la metodología para el diseño del PNB. En la segunda, se explica en específico que es el PNB basado en cuatro ejes estratégicos:

  1. obtener y disponer la información necesaria para la búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (PDD).
  2. Realizar la localización, prospección, recuperación e identificación de las PDD.
  3. Garantizar las condiciones de participación de las personas y organizaciones que buscan.
  4. Fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional, orientados a garantizar la efectividad e integralidad de la búsqueda, localización, identificación de las PDD, entrega digna en los casos que la persona haya sido encontrada fallecida y reencuentro en los casos que se encuentre viva.  
En términos generales, el PNB es un documento técnico que recoge en buena medida los aportes y acumulados históricos realizados por las organizaciones de familiares de personas desaparecidas. Agrega nuevos desarrollos conceptuales y prácticos en cuanto a la materialización de los enfoques de género, diversidad, territorial y étnico. Además, define claramente lo que significa la búsqueda de carácter humanitario que desarrolla la UBPD. Categorizando este proceso como un “nuevo paradigma de la búsqueda”, destacamos los siguientes elementos:

  • La participación de los familiares, organizaciones y acompañantes en todo el proceso de búsqueda, localización, recuperación, identificación y, reencuentro o entrega digna. En este caso, se debe reconocer como un elemento democrático y de avanzada la ampliación del concepto de familia, más allá de los grados de consanguinidad; reconociendo las familias diversas, las de crianza, las uniones libres, así como las concepciones de familia de los pueblos indígenas y Rrom y los pueblos afrodescendientes.
  • El documento se destaca por el trabajo importante de reconocimiento y materialización de los enfoques diferenciales, siendo los enfoques de género, diversidad, étnico y territorial principios fundamentales de toda la acción de búsqueda. De esta forma, queda claro que la UBPD reconoce las particularidades de la búsqueda, documentación, localización y entrega digna en los casos sucedidos a las mujeres, las diversidades, los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom.
  • Desarrollar la labor de búsqueda sobre la presunción que la persona desaparecida sigue con vida. Esta ha sido una de las exigencias históricas de los familiares de las personas desaparecidas forzadamente, porque permite establecer una relación de humanidad entre el funcionario y la familia que busca. Este principio garantiza el cumplimiento de la acción sin daño y respeta los ejercicios de reconstrucción de memoria realizados por los familiares. “Los desaparecidos siguen vivos en la memoria de sus familiares”.
  • Dirigir acciones a recuperar, digitalizar, sistematizar y buscar en los archivos de entidades como la PGN, la Jurisdicción Penal Militar, los antiguos Juzgados de Instrucción Criminal y el extinto Departamento Administrativo de Seguridad. Esta ha sido una exigencia desde mediados de los años 80 de organizaciones como ASFADDES, por cuanto fueron estas entidades en algunos casos las responsables de la investigación de personas desaparecidas forzadamente en estos periodos de tiempo. En otros casos, instituciones como el DAS y las fuerzas militares han dirigido y desarrollado desapariciones forzadas de forma sistemática como parte de planes y políticas contrainsurgentes. En materia de desaparición forzada, estas acciones permitirán avanzar en la búsqueda de los detenidos desaparecidos y eventualmente en el esclarecimiento de la verdad.
En materia de desaparición forzada, llamamos la atención en los siguientes elementos por considerarlos problemáticos en cuanto al reconocimiento de los derechos que tienen las familias sobrevivientes de estos hechos:

  • No existe en el documento una claridad conceptual sobre lo que significa buscar a las personas dadas por desaparecidas en razón del conflicto armado. La falta de claridad en esta categoría genera la exclusión del proceso de búsqueda de casos sucedidos en el marco del conflicto social y político, pero que ocurrieron por fuera de la confrontación armada. Principalmente, los casos sucedidos en los años 70 y 80 los cuales la mayoría fueron ejecutados por agentes del Estado.  
  • Nos preocupa que las tres instituciones que conforman el Sistema decidieron anular por completo la integralidad de este. Generando, incumplimiento a lo acordado en el punto de víctimas del Acuerdo Final de Paz y convirtiendo el “SIVJNRR”, en un elemento retórico que en la realidad actual se traduce en tres instituciones diferentes con relaciones temáticas. Cada una de estas decide cómo “articula” o “coordina” acciones con la otra. Para el caso del documento de la UBPD, se articulan y coordinan algunas acciones con la JEP, pero no hay ni una sola mención a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad. En materia de desaparición forzada, este elemento es sumamente problemático dado que la búsqueda de la persona desaparecida no se puede desconectar de la búsqueda de la verdad.
  • Como ya se mencionó anteriormente, el documento es de avanzada en materia de reconocimiento y puesta en marcha de los enfoques diferenciales, pero el desconocimiento, la falta de coordinación y la nula integralidad entre la CEV y la UBPD (según lo planteado en el documento), hace que estos enfoques tengan sus límites. En la medida en que la UBPD va a generar bastante información individualizada para la búsqueda humanitaria, pero si no se tiene claridad de la integralidad entre CEV y UBPD, esta información puede generar dificultades al momento de comprender el fenómeno de la desaparición forzada como un todo, con sus patrones, prácticas y responsables.
  • A pesar del fuerte componente diferencial, el documento no hace ninguna mención específica al campesinado. 
  • Como se mencionó anteriormente el documento es claro en el reconocimiento que existe a las organizaciones, familiares y personas que acompañan y han liderado la búsqueda. Además, destaca en toda la línea argumentativa la necesidad de la participación de estas personas en todos los procesos de búsqueda. A pesar de lo anterior, es necesario llamar la atención en la necesidad práctica de aclarar metodológica y presupuestalmente cómo se va a llevar a cabo esta participación y cuáles son los alcances y límites.
Presentamos este documento a la opinión pública, reconociendo la labor fundamental de la UBPD y con el ánimo de seguir aportando desde el conocimiento y la experiencia de los familiares congregados en ASFADDES para garantizar la búsqueda de todas las personas desaparecidas y la consecución de los derechos de las víctimas, los y las sobrevivientes y las personas afectadas por el conflicto social, político y armado. 

 

 

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