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¿Es constitucional ir a plebiscito sin desarme?

Columnista invitado
27 de septiembre de 2016 - 05:30 p. m.

Los colombianos estamos convocados el 02 de octubre, a votar SI o NO respecto a la pregunta del plebiscito que con base en la ley estatutaria 1806 del pasado 24 de agosto, estableció el Presidente de la República en el Decreto 1391 del 30 de agosto, así: «¿Apoya usted el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera?».

El proyecto de dicha ley estatutaria tuvo Control de Constitucionalidad a través de la sentencia C-379 del 18 de julio y allí la Corte Constitucional estableció “....una condición necesaria para la protección de la libertad del elector es evitar que sea coaccionado para optar por una u otra alternativa frente al Acuerdo Final. Por ende, es deber del Estado garantizar que ninguna amenaza, en particular aquella de carácter armado, limite el ejercicio de dicho libertad. Esto supone, como es apenas natural, que el grupo armado ilegal con quien se negoció el contenido del Acuerdo deponga el uso de las armas y de la violencia como paso previo y obligatorio a la refrendación popular

Recordemos que terminando el mes de junio, esto es, tres semanas antes de la precitada sentencia, las FARC anunciaron que acatarían la decisión que adoptara la Corte Constitucional y al tiempo se acordó entre las delegaciones sentadas en la Habana, el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo, lo que permite sostener hoy que el requisito previo y obligatorio que estableció el alto Tribunal en su control de constitucionalidad, no se satisface solamente silenciando los fusiles del grupo armado sino deponiendo el uso de las armas, es decir, desarmándose, para que cada colombiano pueda acudir libremente el 02 de octubre a depositar su voto en las urnas sin temor alguno.

Por esta razón es tan importante fijar la atención en la cronología de toda ésta negociación del conflicto armado interno con las FARC, pues el texto final de los acuerdos alcanzados se anunció un mes después de la Sentencia C-379 y por tanto era obligación de las delegaciones sentadas en la mesa, ajustarlo a la condición o el requisito que fijó la decisión de constitucionalidad, en el entendido que la Corte Constitucional, conforme al art. 241-8, decidió “definitivamente…tanto por su contenido material….” el correspondiente proyecto de ley estatutaria que finalmente se convirtió en la ley 1806 por medio de la cual el Congreso de la República regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final, y por tanto desde el 18 de julio, fecha de la sentencia C-379, ese requisito previo y obligatorio de deponer el uso de las armas, hizo tránsito a cosa juzgada constitucional y es vinculante.

No acatar esa exigencia de constitucionalidad vicia el voto como mecanismo de participación ciudadana convocado para el próximo 2 de octubre.  

*Jairo Enrique Herrera Pérez, Abogado Constitucionalista

 

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