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La discriminación como estrategia política

Kenneth Burbano Villamarín
22 de marzo de 2021 - 07:00 p. m.

Las declaraciones de algunos servidores públicos, preocupantes y desconcertantes, para decirlo con lenidad, parece que corresponde a una estrategia política; dignatarios y asesores le apuestan a fortalecer la imagen, hay que difundir aquello que ciertos sectores quieren oír, sin importar la amenaza o el quebranto de los derechos de las personas, la finalidad es obtener réditos políticos, ventajas electorales partidistas o individuales. Se cree que, en un mundo de medios, de redes, y noticias, hay que permanecer allí durante un tiempo, no interesa admitir o no los errores, lo importante es figurar, llamar la atención, dar de que hablar. Si lo mencionado hace parte de esa estrategia, es reprochable, ya que destroza la esencia del servicio público.

Con ocasión del bombardeo realizado por el Ejercito en Guaviare, el pasado 2 de marzo, donde al parecer murieron en el ataque menores de edad, el ministro de defensa Diego Molano los calificó de máquinas de guerra. No solo son afirmaciones lesivas para la dignidad y los derechos de los niños, sino que el funcionario los revictimiza, olvidando que los grupos ilegales los reclutaron a la fuerza. El ministro dijo que las operaciones militares se realizaron conforme al Derecho Internacional Humanitario (DIH), pero esto está alejado de la normatividad; al menos tres principios se desconocieron: el de precaución, el de no reciprocidad y el de humanidad.

Realizar un bombardeo implica una valoración previa y cuidadosa respecto a los pobladores, la zona y los daños o perjuicios que se pueden causar. A través de labores de verificación e inteligencia resultaba imperioso determinar con claridad si en esa zona había menores de edad, ante la duda o la confirmación de la presencia de niños, se debió utilizar un medio diferente al bombardeo. Respecto al principio de no reciprocidad, es claro que los grupos armados ilegales reclutaron a los niños y los incorporaron a sus filas cometiendo un crimen de guerra, pero esto no faculta a las fuerzas militares del Estado para bombardear sin distinción alguna; es decir, si una de las partes en el conflicto armado viola el DIH no faculta a la otra parte para que también lo haga.

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El tercer principio se refiere al deber de las partes de tratar con humanidad a las personas, en todo momento, y salvaguardarlas frente a los estragos del conflicto armado, en especial a los niños. El ministro Molano dijo que los menores “dejan de ser víctimas cuando comenten delitos”, otra equivocación; la normativa del DIH y de la Constitución de Colombia confluyen, ya que los niños gozan de la especial protección de las autoridades y sus derechos son prevalentes. Ante las informaciones, denuncias y alertas sobre el reclutamiento forzado de menores en la zona, la obligación de la Fuerza Pública era buscar su rescate. Definitivamente estas declaraciones no dan ventajas políticas, serán recordadas por su temeridad.

En otro lamentable suceso, fue asesinado en Bogotá el patrullero de la Policía, Edwin Caro, a manos de una persona de nacionalidad venezolana; la alcaldesa de Bogotá Claudia López señaló “una minoría de migrantes venezolanos profundamente violentos que matan para robar…”. No es la primera vez que la mandataria acusa a personas de esta nacionalidad de estar “metidos en la criminalidad”. Advierte que no quiere estigmatizar a los venezolanos ni es xenofobia, sino que está diciendo la verdad y defendiendo la seguridad de la ciudad. Es difícil comprender como una mujer progresista y de las calidades profesionales de la señora López no dimensione el efecto negativo y de repudio que se genera contra esta población migrante, así como el aumento de la violencia que contra ellos se está produciendo. El delito no depende de la nacionalidad, hay que asumir la responsabilidad, incitar el enfrentamiento entre ciudadanos o entre autoridades agudiza los problemas.

Regresemos al principio, sería deplorable que se esté acudiendo a la discriminación como estrategia política. Pero impensable, si lo que dicen públicamente ciertos funcionarios hace parte de su formación y de sus convicciones o es el resultado del análisis de sus asesores. Los servidores públicos nombrados y con mayor razón los de elección popular permanecerán en la historia por su gestión, no por su crueldad, su imprudencia u oportunismo.

 

José(34543)22 de marzo de 2021 - 11:57 p. m.
Le recomiendo leer y aprehender las definiciones del CICR sobre princioios del D. I. H. Un examen detallado de estos principios (distinción, proporcionalidad, limitación de la acción hostil, humanidad, necesidad militar e inmunidad) da aval a esta operación de entrega de armas. Su problema es que mezcla definiciones del ius in bello con posiciones políticas.
José(34543)22 de marzo de 2021 - 11:52 p. m.
Kennet, leo con preocupación sus argunentos y me convenzo de que usted no sabe de D. I. H. El principio de distinción hace referencia a determinar o distinguir entre combatientes y no combatientes. En este caso, estos niños soldado, como se define técnnicamente a los menores de edad en armas en el derecho internacional, eran combatientes; triste, pero el derecho es exegético.
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