Colombia + 20
Haciendo País

La JEP y su deber de investigar

Columnista invitado
29 de junio de 2018 - 08:51 p. m.

Por Jorge Abril Maldonado.

Uno de los lugares comunes a los que se hace referencia con la implementación de mecanismos de justicia transicional en contextos de posconflicto tiene que ver con que la suscripción de acuerdos de paz implica sacrificar uno de los elementos del derecho a la justicia, como lo es la pena, para garantizar la paz.

Al caer en ese lugar común, se presupone que la justicia ordinaria cuenta con las herramientas necesarias para investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los Derechos Humanos (DDHH) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), cuando en realidad, la justicia transicional es necesaria porque la justicia ordinaria carece de la posibilidad (o voluntad) para llevar a cabo esa tarea. En esa medida, en contextos de transición, no tendría por qué sacrificarse el derecho a la justicia, sino antes bien optimizar su ejercicio, para garantizar este y los demás derechos de las víctimas en un marco de integralidad.

El pilar del derecho a la justicia, en contextos de transición, debe ser el deber de investigar todas las conductas relacionadas con la comisión de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH, pues, aunque se flexibilice la pena, se administra justicia en una mayor medida a la situación anterior a la transición, ya que no sólo se obtienen declaraciones judiciales de responsabilidad, sino que se permite que las víctimas conozcan la verdad sobre los hechos cometidos en el marco del conflicto y, de esa manera, puedan ser reparadas efectivamente, bajo garantías de no repetición.

Una investigación de la Comisión Colombiana de Juristas, con el apoyo de GIZ, que puede ser consultada aquí, muestra que uno de los retos para la Jurisdicción Especial para la Paz, en conjunto con su Unidad de Investigación y Acusación, es garantizar que se investiguen las conductas que representen violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para que la selección (situación sobre la que la CCJ ha presentado razonables observaciones en diversos foros) y priorización de casos contemplada en el proyecto de ley estatutaria de la JEP, el cual se encuentra en revisión en la Corte Constitucional, se lleven a cabo una vez se agote ese deber. De esta manera, se evita que la falta de investigación sea utilizada como un criterio para no priorizar y/o seleccionar los hechos que deberán ser juzgados y sancionados por la JEP y, a su vez, se garantiza que las víctimas vean garantizados sus derechos en términos de igualdad.

En esa medida, la satisfacción cabal del deber de investigar resulta favorable para los intereses de los procesados, los derechos de las víctimas y las garantías que debe brindar la JEP en el ejercicio de sus funciones. En primer lugar, las personas que se sometan voluntariamente a la JEP o aquellos cuyos casos sean remitidos por competencia necesitan que las conductas de las cuales son acusados sean investigadas, para que se brinde seguridad jurídica en relación con estas, y pueda materializarse su derecho a la defensa y se facilite su contribución en términos de verdad, reparación y no repetición.

En segundo lugar, las víctimas dependen de que las conductas sean debidamente investigadas para que se conozca la verdad sobre los hechos cometidos durante el conflicto, se imparta una justicia que tenga un carácter restaurativo, se otorguen medidas de reparación, rehabilitación y satisfacción para ellas en relación con los daños morales y materiales causados por la comisión de dichos hechos, y se asegure la no repetición de las conductas cometidas.

En tercer lugar, el Estado, a través de la JEP y, en conjunto, de todo el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), se beneficia del cumplimiento irrestricto del deber de investigar, pues sólo teniendo certeza frente a los hechos ocurridos que puedan ser de su competencia, puede adelantar adecuadamente su labor de impartir justicia en términos de igualdad, respondiendo a la confianza legítima de todos los que intervienen en el SIVJRNR en relación con sus actuaciones.

Evadir ese deber, al priorizar y/o seleccionar casos de acuerdo con la labor investigativa que se haya adelantado por los mecanismos ordinarios de justicia en el pasado, es decir, de acuerdo con la información o documentación con que se cuente al conocer el asunto y sin realizar nuevas operaciones de investigación y análisis, puede generar una vulneración de los derechos de las víctimas, un desconocimiento de los intereses de los procesados y una afectación grave a la legitimidad de los mecanismos de justicia transicional.

La garantía del deber de investigar evita, por lo tanto, que ese lugar común que tiene origen en un prejuicio en relación con lo que representa la justicia transicional, se convierta en una realidad y que la JEP y el SIVJRNR sólo puedan operar si se sacrifican algunos de sus componentes. Una JEP que investigue a cabalidad las conductas con causa, por ocasión o en relación con el conflicto, realza la importancia de defender la implementación del Acuerdo Final en el que las víctimas están en el centro.

* Abogado en el Área de Incidencia Nacional de la Comisión Colombiana de Juristas

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar