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La Procuraduría General de la Nación, una institución a espaldas de las víctimas

Juan Carlos Quintero y Gustavo Adolfo Quintero*
12 de abril de 2021 - 09:51 p. m.

Colombia se dice, es la democracia mas antigua del continente, pues pregona que tiene establecido un Estado Social de Derecho, siendo la participación y la construcción de paz unos de sus mayores pilares que se aperturó a partir de la Constitución Política de 1991. A pesar de esto, la realidad es que Colombia tiene un universo de mas de nueve millones de víctimas del conflicto registradas, las cuales fueron generadas por todos los actores del mismo, en el que incluso varios estudios datan que en su mayoría son de las propias instituciones que representan al Estado colombiano.

Ahora bien, en cuanto a este panorama las negociaciones de paz desarrolladas en la Habana (Cuba), fijaron como principio, que el centro del Acuerdo de Paz seríamos las víctimas del conflicto armado en sus diferentes modalidades. Esta posición fue una de las premisas más esperadas, pero que se ha vuelto demagógica en el tiempo, por parte de sectores que pertenecen a la clase política tradicional del país.

Estas situaciones que han estado presentes en temas de relevancia de la implementación del acuerdo de paz como fueron las objeciones a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el desprestigio a la Comisión del Esclarecimiento de la Verdad, y la poca financiación del sistema integral de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Además de que los máximos responsables de delitos atroces que involucran agentes del estado, o terceros civiles en el conflicto que han hecho caso omiso hasta el momento en referencia a responder por su participación en el guerra.

Lo anterior se suma a la negativa y desprecio de sectores que se oponen en ampliar la democracia en Colombia, mediante la participación política de las víctimas del conflicto, la cual fue establecida como una medida de reparación necesaria para los territorios más golpeados por la violencia, que aglutinan para este caso 16 regiones, 167 municipios en los cuales habitamos mas de seis millones de personas con especial protección constitucional como son los afrodescendientes, indígenas y campesinos.

En este mismo sentido se cuenta un hecho reciente en el que se relaciona el concepto emitido por la Procuraduría General de Nación a la Corte Constitucional respecto a la tutela que se encuentra en sede de revisión y busca el amparo de la participación política de las víctimas, concepto que es de carácter negativo y es suscrito por la ex ministra de Justicia del presidente Iván Duque y actual procuradora general. Esta postura se dio en vísperas de conmemorarse en Colombia el Día Nacional de la Memoria y la Dignidad de las Víctimas, concepto que sin lugar a dudas su contenido es irrespetuoso, desatinado y desafiante tanto para las víctimas como para la misma Corte Constitucional de Colombia.

Dentro de los apartes del concepto en mención indica la procuradora que “se considera que el recurso de amparo de la referencia carece de inmediatez y el incumplimiento de dicho presupuesto de procedencia impide que el juez constitucional analice el fondo del asunto, so pena de poner en riesgo la seguridad jurídica y la estabilidad normativa superior”. Dicha advertencia es desproporcionada toda vez que el objeto y razón de ser de la revisión de las tutelas es analizar de fondo las situaciones expuestas y de esta manera adoptar las decisiones ajustadas a derecho.

En hilo conductor del concepto igualmente se justifica el accionar de la mesa directiva del senado que posteriormente al archivo del acto legislativo objeto de la disputa judicial, se ha negado la posibilidad de adelantar el procedimiento legislativo para dar vida jurídica a las curules de paz, indicando que “al no dar curso a las iniciativas que fueron presentadas en el mismo sentido con posterioridad, manifestó su desacuerdo con la posibilidad de crear 16 circunscripciones transitorias especiales de paz en la Cámara de Representantes, lo cual no puede ser desconocido por el juez constitucional, ya que se trata de una expresión política de la democracia”; este análisis desconoce la razón de ser del alcance de la democracia y el margen de garantías que el Estado Colombiano pueda brindar a las víctimas.

Lo más grave del concepto, además de su errada posición jurídica es el hecho de admitir y replicar las posturas de estigmatización en contra de las víctimas, cuyo fundamento reposa en los argumentos radicales dados en el debate parlamentario al referirse sobre el alcance y contenido del acto legislativo diciendo que " la normatividad no tiene la vocación de reparar a las víctimas y, en cambio, facilita la captación de curules por parte de sus victimarios”; mensaje altamente peligroso que desconoce el propósito del Acuerdo de Paz, deslegitima a las organizaciones sociales de los territorios y expone a un muy alto grado de riesgo a las víctimas que seguimos resistiendo a las constantes violaciones de los derechos humanos causadas por acusaciones de esta naturaleza.

En este orden de ideas es importante precisar varios elementos que fueron expuestos ante las instancias judiciales, iniciando por elementos base que parten de la implementación jurídica del acuerdo de paz a través del acto legislativo 01 de 2016 que reglamento el “fast track”. Posteriormente, se radicó el proyecto de acto legislativo con fin de dar vida jurídica a la participación política de la víctimas, que como ya se conoce, fue archivado a pesar de contar con la votación requerida.

El anterior hecho generó la vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas al debido proceso y a la participación política ya que se desconoció la forma de aprobación reglamentada en el acto legislativo 01 de 2016, que dispone que su aprobación se hará por mayoría absoluta que coincide con lo establecido en el artículo 117 de la ley 5 de 1992.

Bajo estos criterios y a efectos de ilustrar el desarrollo de los hechos se tiene que el Senado de la República en ese momento estaba compuesto por 102 senadores, de lo cuales, se presento el fenómeno de la silla vacía de cuatro legisladores, entre ellos se encontraban Martin Morales, Bernardo Miguel Elías, Musa Besaile Fayad y Álvaro Ashton, significado que, la mayoría fuera de 98 senadores y la votación correspondió a 50 votos a favor y siete en contra; lo que matemáticamente configura la mayoría absoluta requerida en la normatividad mencionada. Esta postura es respaldada por las sentencias C – 784 de 2014, SU – 221 de 2015 y C – 080 de 2018 que dan la razón respecto a la configuración del quórum requerido, es de destacar que estas sentencias son desconocidas en el concepto emitido por la procuradora.

Ahora bien, de manera oportuna fueron interpuestas las acciones jurídicas correspondientes ante lo contencioso administrativo por parte del ex ministro del interior Guillermo Rivera Flórez, acción que desde 2017 hasta la fecha actual no ha generado ninguna clase de resultados efectivos y, en este sentido, en el año 2018 nuevamente fue radicado ante el Congreso de la República un proyecto de acto legislativo con el mismo propósito y este fue nuevamente fue archivado en la agenda legislativa. Lo que demuestra que el partido de Gobierno y otros sectores políticos temen a que las víctimas del conflicto lleguen a la Cámara de Representantes.

Este escenario demuestra dos elementos importantes de contradicción a lo expuesto por la Procuraduría como es la procedencia de la acción constitucional que cumple el requisito de inmediatez, ya que los derechos fundamentales siguen siendo vulnerados y su causa siguen vigentes. Así mismo, la subsidiariedad se configura ya que la acción ante lo contencioso administrativo ha resultado ser ineficaz tras el curso de cuatro años sin que se tengan resultados.

Es de esperarse que la Corte Constitucional mantenga su línea jurisprudencial a favor de la paz y la necesidad de agilizar su decisión de la tutela seleccionada hace 16 meses para garantizar la participación política de la víctimas para las elecciones en marzo de 2022.

*Juan Carlos Quintero, coadyuvante de la acción de tutela de las curules de paz.

*Gustavo Adolfo Quintero, abogado de Juan Carlos Quintero.

Por Juan Carlos Quintero y Gustavo Adolfo Quintero*

 

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