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“En Colombia sí hay un conflicto armado no internacional”: CICR

El jefe del organismo humanitario, Christoph Harnisch, le recuerda al Estado colombiano que firmó los Convenios de Ginebra y por más que intente cambiar las palabras está obligado a cumplir lo que firmó. Esos tratados prevén las normas mínimas para conducir las hostilidades y proteger a la población civil en el conflicto.

Gloria Castrillón / @glocastri
10 de febrero de 2019 - 01:00 p. m.
Christoph Harnisch, jefe de la delegación del CICR en Colombia. / Óscar Pérez
Christoph Harnisch, jefe de la delegación del CICR en Colombia. / Óscar Pérez

¿Por qué sí hay conflicto armado interno en Colombia?

La realidad del terreno nos enseña que lo que hemos visto en los últimos años en Colombia es la existencia de conflictos armados no internacionales. ¿Cómo llegamos a esa conclusión? Nosotros como CICR tenemos un mandato, que es proteger y asistir a la población civil en situación de conflicto armado, y tenemos el deber de hacer una calificación jurídica. El DIH establece claramente dos términos: conflicto armado internacional y conflicto armado no internacional. De esa calificación jurídica depende cómo la población civil puede ser protegida de la dinámica conflictiva.

Este artículo es una de las dos entrevistas que hizo Colombia2020 para indagar sobre la existencia o inexistencia de un conflicto armado en el país. Para leer la otra haga click en el siguiente enlace: “Desconocer el conflicto es una posición basada en hechos”: José Obdulio Gaviria​

¿Por qué hablar de DIH?

El Derecho Internacional Humanitario es un cuerpo jurídico que les da la posibilidad a los actores armados de saber cuáles son los objetivos que ellos pueden atacar en la legalidad. Pero, al mismo tiempo, es el cuerpo que protege a la población civil. Es un conjunto de reglas mínimas con obligaciones para los actores armados, que tiene como objetivo humanizar la guerra y no negar la realidad de una guerra.

¿Cómo hacen esa calificación?

Hicimos un trabajo de manera juiciosa, con monitoreos en el terreno, haciendo el análisis de quiénes son los actores, cuál es la intensidad de sus ataques, cuál es la organización de las estructuras de estos grupos, a través del diálogo con los actores armados. Uno no puede entender la organización sin mantener un diálogo con los actores armados. Llegamos a la conclusión de que es actor armado.

El Gobierno ha puesto otras denominaciones, como los GAO (Grupos Armados Organizados) y a las disidencias de las Farc les dice Grupos Armados Residuales, ¿qué piensa de eso?

Es interesante lo que hizo el Ministerio de Defensa en los últimos años, con las directivas 15 y 16. Fue un trabajo parecido, ellos también necesitaban claridad en la normativa para saber qué es objetivo militar y qué no lo es. Cuando los militares tienen el deber de llevar a cabo operaciones militares, necesitan saber cuál es el marco jurídico que les impone limitaciones, ya que no les da la posibilidad de hacer todo. Tuvimos un diálogo con los militares y la Policía Nacional sobre ese marco jurídico.

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¿Y se pueden usar otras palabras?

No podemos utilizar otras palabras, solo conflicto armado internacional o conflicto armado no internacional. Un Estado que firmó los Convenios de Ginebra (1949) tiene que velar porque sus entidades usen los términos del DIH. El Estado puede utilizar otras palabras, pero nosotros nunca vamos a usar esos términos, ni el término terrorista, porque no están en los Convenios de Ginebra ni en los Protocolos I y II. Uno puede cambiar políticas de seguridad, pero quienes tienen la obligación de respetar el DIH, porque son firmantes, son los Estados. Y esto vale para Colombia y para todos los Estados del mundo. Nosotros somos los guardianes del DIH y les recordamos a los Estados cuáles son sus obligaciones en cuanto al tratado internacional que han firmado. Se deben respetar las reglas y las palabras.

¿Esa categorización iría en contravía de los Convenios?

Esas palabras hacen un esfuerzo para definir una realidad sin usar las palabras del DIH, y esas palabras -insisto que son importantes- tienen un problema: tienen un contenido político más que jurídico. Un tratado internacional es un consenso de los Estados que les llevó muchos años negociar. Alguien puede decir que estos términos son viejos, como pasó después del 11 de septiembre de 2011, cuando algunos Estados decían que para la realidad de sus países, el DIH no servía. Nosotros dijimos: eso se puede discutir, pero no somos nosotros los que lo vamos a cambiar, son los Estados los que deben cambiarlo por consenso.

¿Cuál sería el término entonces para llamar a esos otros grupos?

Los actores armados deben tener un nivel mínimo de organización, deben tener cadena de mando y la capacidad de reclutar. Además, en ejercicio de sus actividades armadas, debe darse una intensificación mínima. Lo que periodísticamente llaman disidentes, nosotros los hemos estudiado y les decimos “Farc splinters”, un término que no tiene traducción. Hemos dicho que son tres frentes del bloque Oriental de exfarc, el 1, el 7 y el 40. Según nuestro análisis, ellos tienen el calificativo de grupos armados en el marco del conflicto armado no internacional. Del frente Oliver Sinisterra no estamos convencidos de que lo sean, porque no tuvimos el tiempo de dialogar con ellos y estudiarlo. No sabemos si ese frente tiene contactos con los otros tres, ese estudio requiere tiempo.

¿Y cómo llamar a otros grupos delincuenciales que no son actores armados de conflicto interno?

Son grupos delincuenciales ilegales, a la luz del derecho interno. Para el DIH, lo importante no es la motivación de un grupo que utiliza la violencia contra el Estado. A veces se dice que tal grupo no tiene ideología y por eso le llaman terrorista. Lo importante son los dos criterios: organización e intensificación de sus acciones que afectan a la población civil.

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Por Gloria Castrillón / @glocastri

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