Bustos actuando en defensa del interés general, alerta al Contralor Felipe Córdoba a propósito del actuar del Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla, así como de otros juzgados de Neiva, Bucaramanga y Bogotá, por cuanto se han detectado patrones similares que afectan la salud y vida de cientos de miles de pacientes y usuarios del sistema de salud y en especial de pacientes graves y con enfermedades de alto costo.
Mientras el huracán originado por el Cartel de los Embargos hace sus estragos, el primer día febrero de este año, el Ministerio de Salud y Protección Social anunció la migración de más de 1.2 millones de usuarios de la desaparecida EPS Coomeva hacia 14 EPS que operan en 23 departamentos del territorio nacional, situación generada a raíz de que la Superintendencia Nacional de Salud ordenara, el 25 de enero de 2022, la liquidación de la EPS Coomeva.
De nuevo en el baloto de la repartija de usuarios de la salud, como mercancía al mayor y al detal, entre otras la gran ganadora y favorecida fue la Nueva EPS que se quedó con el botín de 293.117 usuarios, seguida muy de lejos por la EPS Sura que recibió 199.090 afiliados. A la EPS Sanitas fueron asignados 170.281 usuarios, Salud Total recibió 154.660 afiliados y Coosalud, se hizo al goce de 130.338 afiliados de la malograda EPS Coomeva.
Por un periodo de 90 días los antiguos usuarios de la EPS Coomeva podrán experimentar con su nueva EPS y a partir del día 91 tendrán la posibilidad de decidir si se quedan en la EPS a la que fueron asignados o prefieren hacer uso, a su legítimo derecho, de escoger de manera soberana, la EPS de su predilección.
Entretanto, el veedor Pablo Bustos admitió que su solicitud ante el Contralor General se fundamenta en la existencia del Cartel de los Embargos que retiene dineros inembargables destinados a la salud de los colombianos. El cartel habría sustraído recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que no pertenecían a los prestadores de salud embargados, atentando contra la salud y vida de los pacientes y usuarios del sistema de salud en ciudades como Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga y Neiva.
Resalta el abogado Pablo Bustos, que la propia Contraloría General mediante circular del 23 de marzo de 2021, reiteró sobre la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social, sus excepciones y responsabilidad fiscal por pago de intereses de mora o sanciones, alertas que se transgredieron por despachos judiciales, en sumas millonarias, llevando a la liquidación de EPS, la más reciente Coomeva, que tenía embolatados en embargos la suma de $133 mil millones de pesos.
Valga recordar que el 8 de septiembre de 2021, el Magistrado de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos dispuso el amparo a los derechos a la vida y salud de un millón de afiliados a la EPS Coomeva, y ordenó suspender las medidas de embargo y retención respecto de los recursos inembargables de la salud dispuestos por el juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla, porque ese dinero era inembargable, que por provisión constitucional no hace parte del patrimonio de la ejecutada y se halla destinado al proceso de compensación, que efectúa la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES–, mediante el cual se viabiliza la operación de la EPS y la efectiva prestación del servicio a todos los afiliados.
Para Rojas la medida cautelar dispuesta por el juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla genera un grave bloqueo de funcionamiento que repercute negativamente en la garantía de la salud, la seguridad social y la vida de los usuarios del sistema, así como también en el mínimo vital de los colaboradores de la empresa.
La Red de Veedurías de Colombia hace énfasis en la orden de decretar la suspensión provisional de las medidas de embargo ordenadas por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla respecto de las Cuentas Maestras abiertas por la EPS Coomeva y administradas por la ADRES, identificadas con los números 165004763 y 165004813 del Banco AV Villas, hasta tanto la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional profiera sentencia y la misma quede debidamente ejecutoriada.
También se ofició al banco AV Villas para que en veinticuatro horas contado a partir de la notificación de la providencia adoptara medidas para desbloquear las Cuentas Maestras abiertas por la EPS Coomeva y administradas por la ADRES, además le conminó a dicho despacho abstenerse de ordenar la entrega de títulos de depósito judicial a los ejecutantes o apoderados. Dictaminó también al Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla que se abstenga de ordenar la entrega de títulos de depósito judicial a cualquiera de los ejecutantes y/o sus apoderados en el proceso ejecutivo radicado con el número 08001315301520180017500.
Indica además el abogado Pablo Bustos que la Corte Constitucional expresó que tanto el Ministerio público como la ADRES habían anotado que dichos recursos eran inembargables, y conllevaban la violación de derechos fundamentales. El Procurador 13 Judicial II indicó que los recursos embargados no son ni pueden formar parte del patrimonio de la ejecutada, sino que son propiedad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, -SGSSS-.
Por su parte la ADRES anotó que en el proceso ejecutivo se decretó el embargo sobre recursos de naturaleza inembargable y eso transgrede gravemente los derechos fundamentales de los usuarios en salud. El Banco AV Villas certificó que los dineros embargados no pertenecían a la EPS Coomeva sino al Sistema General de Seguridad Social en Salud, -SGSSS- y advirtió que los recursos que reposan en las Cuentas Maestras no le pertenecen a la EPS demandada porque eran recursos públicos del Estado y no podían ser objeto de embargo.
Como vía tutela se ventiló el levantamiento de tales medidas, las cuales fueron negadas, entonces la Corte Constitucional ordenó su selección por posible violación al precedente judicial. Mediante auto del 30 de julio de 2021 el expediente T-8.255.231 fue seleccionado por la Sala de Selección de Tutelas Número Siete, indicando como criterios orientadores para su escogencia la posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y la preservación del interés general.
A propósito de los embargos irregulares la Red de Veedurías de Colombia, radicó sendas denuncias penales ante la fiscalía general y quejas disciplinarias ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La Red Ver invocó un informe del Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla, respecto del proceso ejecutivo donde se presentó la acumulación de peticiones ejecutivas formulada por la sociedad RehabilitDemos Ltda, contra la EPS Coomeva y el auto por medio del cual embargó $2.105.908.309, más intereses moratorios.
El juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla, registra graves señalamientos evidenciados por la Red de Veedurías de Colombia como el denominado Reparto Coincidente hallándose que el 65.28% de las demandas ejecutivas contra la EPS Medimás fueron repartidas al Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla, y el restante 34.72% a los restantes catorce juzgados.
De igual manera, se evidencian medidas cautelares desmedidas porque, a pesar de estar reguladas y ser de obligatorio cumplimiento el Juez 13 Civil del Circuito de Barranquilla, con frecuencia omite pronunciarse sobre los recursos de reposición contra mandamientos de pago fundamentados con razones jurídicas de fondo, pasando simplemente por alto su respuesta y dando continuidad al proceso.
Según el veedor Bustos, frente a la acumulación de demandas se está dando aplicación indebida a la disposición consagrada en el artículo 463 del Código General del Proceso, permitiendo que cualquier demanda se acumule de forma indiscriminada, sin cumplir los requisitos procesales para ello, entiéndase para ello, el requisito de emplazamiento. De igual manera las medidas cautelares son desproporcionadas con límites exorbitantes contrariando lo ordenado.
El Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla, probablemente se ha constituido como uno de los mejores exponentes de las prácticas irregulares en contra de los dineros públicos destinados al funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que se ven menoscabados cuando algunos jueces tergiversan los criterios objetivos, diseñados para proteger la naturaleza intocable de los recursos pertenecientes al Sistema General de Participaciones.
Advertir, que el dinero que llega a las Cuentas Maestras son inembargables porque el recaudo de cotizaciones del Régimen Contributivo de Salud se debe manejar en las Cuentas Maestras abiertas por las EPS a nombre de la ADRES, recursos que son independientes de los dineros de las entidades, sin que la plata allí depositada pueda ser calificada como propia de dichas entidades o que hace parte de su patrimonio, por cuanto son dineros públicos que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud destinados de forma específica a la prestación de servicios de salud.
De tal suerte que la inembargabilidad de los recursos reconocidos por concepto de Unidades de Pago por Capitación -UPC- destinados para el pago de las incapacidades y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y prevención que se depositan en las Cuentas Maestras de pagos abiertas por las EPS, como resultado del proceso de compensación no pueden catalogarse como rentas propias de las EPS, en tanto estas no pueden utilizarlas ni disponer de estos recursos libremente. En su lugar deben ser usados por las EPS para garantizar la prestación del servicio de salud, es decir, tienen la característica de recursos con destinación específica, gozan del atributo de inembargabilidad al propender por la protección del derecho fundamental a la vida y la salud de los afiliados.
“En virtud de lo anterior, es nuestra obligación contribuir con la gestión para evitar que continúe la práctica de embargar los recursos públicos destinados a la salud”, indicó el presidente de la Red de Veedurías de Colombia, Pablo Bustos.
El Cartel de los Embargos ha golpeado a prestadores del servicio de salud, pero especialmente a usuarios y pacientes, porque las entidades quedan desprovistas de los recursos económicos necesarios para atender a los usuarios incluidos los de alto costo, de enfermedades terminales o graves.
Con fecha 15 de diciembre de 2021, la Red de Veedurías de Colombia formuló queja y solicitó a la Contraloría General investigar al Cartel de los Embargos en varias ciudades del país, de igual manera, aseguró Pablo Bustos; “se hace necesario adoptar medidas preventivas para evitar el detrimento del patrimonio público, así como para amparar los derechos de ejercicio del Control Fiscal Concomitante y Preventivo sobre los embargos de los recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud, o Cuentas Maestras que cuentan con destinación específica, fundamentales a la vida y salud de miles de usuarios y pacientes, como medidas correctivas e investigativas para establecer la presunta responsabilidad fiscal por cuenta del embargo de recursos inembargables en materia de salud.
Un llamativo antecedente tiene que ver con que en el mes de julio de 2018 la Superintendencia Nacional de Salud denunció penalmente al juez 13 Civil de Barranquilla, Libardo León López y a los magistrados miembros de la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla por el fallo en su contra, una decisión que obligaba al pago $84.000 millones de pesos producto de las deudas de las EPS liquidadas.
La denuncia fue instaurada por un fallo de primera instancia en favor del Grupo Campbell y otras 37 demandas que reclamaban el pago de 84 mil millones de pesos por deudas de las EPS liquidadas. El Superintendente Nacional de Salud, de ese entonces, Luis Fernando Cruz, aseveró que ese fallo se convertía en un grave precedente contra los recursos del sistema, debido que existían otras jurisdicciones para reclamar los pagos.
El togado Libardo León condenó a la Supersalud a pagar $85 mil millones por deudas de EPS liquidadas. Debido a un presunto prevaricato, la Superintendencia junto con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, demandó al juez 13 Civil del Circuito de Barranquilla. La Fundación Campbell, en compañía de otras 36 IPS del país, habían demandado a la Supersalud por el no pago pago de las deudas de las EPS que fueron liquidadas. la Supersalud fue condenada, en primera instancia a pagar $85 mil millones a esas empresas. En aquel entonces, Luis Fernando Cruz Araújo indicó que encontraron motivos para que la justicia investigara la actuación de León López, juez que ordenó la sentencia en primera instancia.
El superintendente de salud sostuvo que la Fundación Campbell, y demás entidades demandantes, pretendían que el ente resarciera las pérdidas en que incurrieron al liquidar unas EPS con deudas insolutas a favor de entidades prestadoras. “Esta es una discusión que ya se ha dado en otros escenarios. Hemos tomado el tiempo para estudiar el caso y compartir nuestras inquietudes con la Procuraduría General de la Nación”, señaló Cruz en aquel momento.
En abril de 2019 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió que la Superintendencia Nacional de Salud no debería cancelar los 85 mil millones de pesos que había impuesto el tribunal de Barranquilla para indemnizar a una EPS. La medida fue el resultado de una tutela que la Supersalud había interpuesto acompañada por la Procuraduría y la Agencia de Defensa Jurídica. Si esa sanción hubiese prosperado había quebrado a la Superintendencia Nacional de Salud ya manejada por Fabio Aristizábal Ángel y habría generado una absoluta inseguridad jurídica al crear un precedente que desencadenaría sanciones multimillonarias para el Estado.
Desde el mes de septiembre de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud había denunciado por prevaricato al juez Libardo León López y a los magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla argumentando que estos habían tomado decisiones por fuera de la ley debido a que la discusión no se podía resolver ante un juez civil, a través de una demanda ejecutiva, sino en la jurisdicción contenciosa administrativa.
La Supersalud demostró que esos jueces habrían cometido irregularidades que terminaron en el fallo en su contra. La Corte señaló que la Superintendencia no debía responder por las deudas de las obligaciones que tenían esas Entidades Prestadoras de Salud -EPS-, y lo más grave es que de haber prosperado esa aspiración, la multimillonaria suma debía ser pagada por todos los colombianos.
La Superintendencia apeló el fallo, y a su vez demandó por prevaricato al juez León López y al magistrado Abdón Sierra Gutiérrez, de la Sala Civil del Tribunal, que abrían tomado equivocadamente esas decisiones judiciales. La defensa la basaron principalmente en que, por temas de jurisdicción, un juez civil no puede actuar en contra de una entidad estatal porque eso le corresponde a la justicia contenciosa administrativa y no a la ordinaria. El magistrado Alfredo Castilla, quien se había apartado del fallo indicó que la Superintendencia no podía ser obligada a cumplir obligaciones que no le correspondían.
Fabio Aristizábal Ángel el Superintendente Nacional de Salud expresó en aquel momento que: “Cada vez que vayamos a intervenir una EPS que no cumpla con sus obligaciones, no tenga margen de solvencia o haga mal uso de los recursos, se van a devolver contra la ‘Super’. Si esto toma ese curso, tendríamos que liquidar la entidad. ¿Qué va a pasar entonces con las intervenciones y liquidaciones que se vienen? Este precedente envía un mensaje nefasto: se están legitimando todas las irregularidades, incluidos fraudes y robos, que se han hallado”. “Es decir, que, si una EPS maneja irregularmente sus recursos, presta mal servicio de salud o abusa de los usuarios, va a haber muchos problemas para que puedan investigarla, pese a que haya cientos de quejas de los pacientes”. Subrayó Aristizábal.
Por su parte Francisco Castellanos director de la Organización Defensa del Paciente, el 3 de febrero de 2022, le dijo a Caracol radio, ante el interrogante de si ¿Son efectivas las intervenciones a EPS por parte de la Supersalud? que los procesos se dilatan con el tiempo y no se garantiza la libre escogencia.
En los últimos días la liquidación de la EPS Coomeva y la toma de posesión de la EPS Emmsanar no han sido recibidas con agrado por algunos sectores que no ven con optimismo las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud. “Son decisiones que se deben tomar a tiempo, el Gobierno Nacional llega a este punto después de una serie de acciones. Las EPS alcanzan un mayor nivel de endeudamiento y los pacientes se ven perjudicados con la prestación de servicio”, comentó Castellanos.
Castellanos admitió que las EPS han desarrollado algunas maniobras “fraudulentas”, pero la Superintendencia también puede ordenar medidas cautelares, que en el pasado fueron eficaces como en el caso de Medimás, pero se dejaron de aplicar. “Estas medidas son poco efectivas para el sistema de salud y no se garantiza el derecho de la libre escogencia. Se traslada de manera aleatoria sin tener en cuenta el lugar de residencia, además se dilatan los servicios en el tiempo y los tratamientos empiezan desde cero. Muchas veces las juntas médicas terminan afectando la salud y, por ende, llevan a la muerte”, comentó Castellanos.
El juez 13 Civil del Circuito de Barranquilla, Libardo León López fue consultado en su despacho en la capital del Atlántico para que expresara su apreciación sobre las graves acusaciones en contra de su despacho. León López se remitió a enviar a través de unos de sus colaboradores sentencias, que, según el despacho, ofrecen algún tipo de respuesta a propósito del tema.
Invoca el juez 13 Civil del Circuito de Barranquilla una sentencia del Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Gerardo Botero Zuluaga del 19 de enero de 2022, en donde la Corte decide la impugnación interpuesta por la Clínica Especializada La Concepción SAS, contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia del 1 de diciembre de 2021, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite que se hizo extensivo al Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla.
Aquí la Clínica Especializada La Concepción SAS inició un proceso ejecutivo en contra de la EPS Medimás, por la suma de $4.512 millones de pesos, por facturas correspondientes a servicios médico hospitalarios que fueron prestados integralmente por la Clínica La Concepción, las cautelas de las medidas adoptadas recayeron sobre las Cuentas Maestras del banco de Bogotá. De las platas retenidas se pagarían $2.700 millones de pesos, acuerdo avalado por el juez, el 5 de abril de 2021, dinero al parecer inembargable.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral revocó el fallo impugnado, y en su lugar, amparó el derecho al debido proceso de la Clínica Especializada la Concepción SAS, y en consecuencia dejó sin valor y efecto la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, Sala Tercera Civil- Familia, del 3 de noviembre de 2021. El expediente se fue para la Corte Constitucional para una eventual revisión del fallo pronunciado. Firmó la sentencia, Omar Ángel Mejía Amador, presidente de la Sala.
Otra aparte de la respuesta que brinda el Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla, tiene que ver con otra sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del magistrado ponente Luis Armando Tolosa Villabona, del 24 de julio de 2020, que decide la salvaguarda solicitada por la Clínica la Milagrosa S. A. frente al Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, integrada, de manera unitaria, por el magistrado Alfredo de Jesús Castilla Torres, con ocasión del juicio ejecutivo iniciado por Medicina de Alta Complejidad S.A., con acumulación de demanda de la gestora contra la EPS Comparta.
La Clínica La Milagrosa imploró la protección de sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violada por Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla.
Medicina de Alta Complejidad S.A. demandó a la EPS Comparta para exigirle que le pagara dos facturas que ascendían a cerca de $1.500 millones de pesos. El 26 de febrero y el 10 de junio de 2019, se libró mandamiento de pago en favor del tutelante quién pidió el embargo de las Cuentas Maestras de la EPS Comparta… el 17 de junio siguiente el despacho accedió y expidió los oficios para consumar el pedido en contra de la EPS Comparta, quien a su vez en compañía de la Procuraduría solicitó el levantamiento de las cautelas porque esos dineros eran públicos y no pertenecían a la entidad demandada, además tenían el carácter de inembargable.
La Corte Suprema de Justicia, en la Sala de Casación Civil resolvió conceder la tutela solicitada por la Clínica La Milagrosa S.A., frente al Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada de manera unitaria por el magistrado Alfredo de Jesús Castilla Torres, con ocasión del juicio iniciado por Medicina de Alta Complejidad S.A., con acumulación de demanda en contra de la EPS Comparta.
El fallo ordenó que en 48 horas deje sin efecto la determinación del 29 de abril de 2020. Si no existiere impugnación debe remitirse el fallo a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil-Familia Despacho 003, el 10 de agosto de 2020, decide nuevamente, en cumplimiento de la sentencia de tutela de fecha en julio 24 de 2020 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de apelación interpuestos por las sociedades Medicina Alta Complejidad S.A. y la Clínica la Milagrosa S.A., frente a tres autos fechados en septiembre 23 de 2019 proferidos por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla, en el proceso ejecutivo de Medicina Alta Complejidad S.A., con las demandas acumuladas por la Clínica La Milagrosa S.A., en contra de la EPS Comparta.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en Sala Segunda de Decisión Civil-Familia, revocó los tres autos de septiembre de 2019 proferidos por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla en el trámite de los llamados incidentes de desembargo, por las razones expuestas y en su lugar se mantiene la orden de embargo sobre las Cuentas Maestras de la demandada EPS Comparta identificadas como tres cuentas corrientes del Banco BBVA y una del Banco de Occidente. Firmó, Alfredo de Jesús Castilla Torres.
De acuerdo con lo anterior, todavía hay mucha tela por cortar y camino por recorrer para que la justicia y los entes de control en Colombia calmen ese huracán embravecido en que se ha convertido el Cartel de los Embargos en Colombia.