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Absueltos por crimen de alcalde de El Roble (Sucre)

Libre de culpa la exdirectora de la cárcel de Sincelejo, procesada por el crimen de Eudaldo León Díaz Salgado.

Redacción Judicial
10 de julio de 2011 - 09:28 p. m.

Diana Luz Martínez Pérez, exdirectora de la cárcel La Vega de Sincelejo (Sucre), y los paramilitares Emiro José Correa, alias Convivir, y José Tomás Torres, alias Orbitel, son inocentes  en el caso del asesinato de Eudaldo León Díaz Salgado, exalcalde de El Roble (Sucre).

Así lo indicó el Tribunal Superior de Cundinamarca, que en fallo de segunda instancia del magistrado ponente Augusto Enrique Brunal Olarte revocó la sentencia a 28 años de prisión que les había impuesto un juez especializado de Bogotá por homicidio y concierto para delinquir.

En la decisión, la Sala Penal desestimó el relato de Sadys Enrique Ríos Pérez, quien fue testigo clave del proceso contra los investigados. A pesar del fallo, la única que recobró la libertad fue la exfuncionaria del Inpec, quien duró cuatro años y tres meses detenida. Los otros dos procesados tendrán que pagar una sentencia por haber sido miembros de las Auc.

El fallo generó alegría, especialmente entre los allegados de la exfuncionaria, quienes aplaudieron la labor de la justicia. Sin embargo, causó desconcierto entre los parientes de la víctima, porque sentían que con la condena se hacía justicia. Para el magistrado, ni la Fiscalía, ni la Procuraduría, ni el juez de primera instancia hicieron una valoración objetiva de las pruebas, especialmente por haber tenido en cuenta un testimonio inconsistente como el de Ríos Pérez y no haber hecho lo mismo con las que lo desmentían.

El crimen del alcalde de Roble Eudaldo León Díaz Salgado ocurrió a comienzos de abril de 2003. Este fue  el único político  que siendo del Polo Democrático logró ganar una alcaldía en un departamento dominado por los paramilitares. Él salió el día 5 de abril de su casa a cumplirle una cita a Rodrigo Mercado Pelufo, alias Cadena, jefe del bloque Montes de María de las Auc, y no regresó con vida.

Como por esos días al mandatario lo había suspendido la Procuraduría, el jefe paramilitar lo citó con la excusa de hablar de su suspensión. Sin embargo, ya habían decidido asesinarlo. El 10 de abril encontraron su cadáver en el sitio conocido como Boca del Zorro, en la vía Sincelejo-Sampués (Sucre).

Este era un asesinato que lo había advertido semanas antes la propia víctimas. En pleno consejo comunitario, con el expresidente Álvaro Uribe, el alcalde de El Roble denunció públicamente la corrupción en Sucre y puso en tela de juicio al entonces gobernador Salvador Arana, a algunos políticos y a autoridades sucreñas, por tener nexos con las Auc. Su intervención la terminó diciendo: “Presidente, a mí me van a matar”. Así sucedió.

En la investigación por su homicidio se descubrió que el autor intelectual había sido el gobernador Arana Sus (condenado a 40 años) y que había pagado $120 millones a alias Cadena, para que lo cometiera. Pero la investigación fue más allá gracias al testigo Sadys Enrique Ríos Pérez, conductor de alias Cadena y hombre de confianza del jefe paramilitar.

Este personaje señaló a los paramilitares alias Convivir y alias Orbitel como los autores materiales del crimen. Agregó que ese día ellos se encontraban detenidos en la cárcel de La Vega de Sincelejo (Sucre) y que fue la exdirectora Diana Luz Martínez Pérez la que los dejó salir para que se perpetrara el asesinato. Su testimonio lo apoyó diciendo que la funcionaria del Inpec era cercana a alias Cadena, jefe del bloque Montes de María. Como evidencia, relacionó el video y las fotografías de la fiesta de la primera comunión de la hija del jefe paramilitar, en la que aparecía la exfuncionaria.

A pesar de que Ríos Pérez se retractó en alguna ocasión de esta versión, tanto la Corte Suprema de Justicia (en el caso del gobernador Arana) como el juzgado especializado de primera instancia (en el proceso contra la exdirectora de la cárcel y los dos paramilitares) tuvieron en cuenta la versión inicial, ya que consideraron que existían presiones para que favoreciera a los procesados. Por eso condenaron.

Sin embargo, esta no fue la lectura que hizo el Tribunal Superior de Cundinamarca. Por el contrario, consideró la retractación y algunas cualidades del testigo como elementos para minar su credibilidad. Por ejemplo, su antecedente delincuencial, el haber declarado casi tres años después de los hechos y el haber omitido inicialmente que los dos paramilitares estaban detenidos. Luego, al saber que para esa fecha estaban en prisión, fue cuando involucró a la directora de la cárcel de La Vega (Sucre).

“El testimonio de Sadys Enrique Ríos Pérez fue el soporte de este proceso, que no es suficiente para asegurar la responsabilidad de los procesados. El fallo de primera instancia está fundamentado en argumentos retóricos, pero no en pruebas objetivamente valoradas con rigor lógico. Para la sala, el testimonio no es creíble, a la luz de la sana crítica, por ser tardía su sindicación, contradictoria e inconsistente”, dijo el Tribunal.

El testigo intentó justificar la tardanza en su declaración en el miedo que le tenía al comandante paramilitar. Para el magistrado, esta explicación no fue tan convincente al indicar que luego de tres años de haber dejado la organización criminal no debía existir ningún poder intimidatorio. Sobre las pruebas que contradicen su declaración, el Tribunal tuvo en cuenta los testimonios de guardias del Inpec y de paramilitares que desacreditaron al testigo. Incluso, mencionaron a otros paramilitares como los responsables del crimen.

Y sobre la evidencia que presentó la Fiscalía contra la exfuncionaria del Inpec, de tener nexos con alias Cadena por haber asistido a la primera comunión de la hija del jefe paramilitar, los magistrados indicaron que no era concluyente, debido a que ella asistió a la fiesta invitada por su hermana y porque “es común en la costa invitar a otras personas sobre quienes no se ha extendido una invitación directa a partir de quien sí ha sido convidado… Lo que hubo allí fue un evento social de común concurrencia… el video no es prueba de su cercanía con alias Cadena… No quedó demostrado el vínculo”. Contra este fallo procede el recurso de casación ante la Corte.

Por Redacción Judicial

 

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