El Inpec ya tiene la normativa para ordenar traslados de cárceles, dice la Judicatura

La magistrada Diana Remolina, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, se sumó a la lista de altos funcionarios que han enviado recomendaciones al Ministerio de Justicia, mientras este define con el presidente Duque el decreto de excarcelaciones masivas que podría reducir la posibilidad de un brote masivo de nuevo coronavirus en las prisiones del país.

Redacción Judicial
08 de abril de 2020 - 11:59 a. m.
Diana Remolina, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. / Gustavo Torrijos - El Espectador
Diana Remolina, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. / Gustavo Torrijos - El Espectador

"Ante la emergencia, no se trata de conceder propiamente un beneficio sino de adoptar medidas que protejan a la población carcelaria de los riesgos inherentes a la pandemia (de COVID-19) que está azotando a la humanidad". Con estas palabras la magistrada Diana Alexandra Remolina, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, sumó sus recomendaciones a una larga lista de sugerencias que han llegado en los últimos días al despacho de la ministra de Justicia, Margarita Cabello, para solicitar que salga lo más pronto posible el decreto con el que se autorizarán las excarcelaciones masivas. (En contexto: Los retos en justicia digital que evidenció la pandemia)

Desde hace días se espera que el Gobierno oficialice el decreto con el que, se supone, miles de presos saldrán a prisión domiciliaria o, incluso, se agilizarán los trámites para que quienes puedan recuperar su libertad, por pena cumplida o por estar muy cerca a ese punto, lo hagan. Así, se espera aliviar en algo el temor de un brote de coronavirus en las cárceles colombianas. Mientras tanto, varias organizaciones y entidades han hecho propuestas que resuelva el problema que hace de las cárceles una bomba de tiempo en medio de la pandemia de COVID-19: el hacinamiento. (Las cárceles de cara al COVID-19: Cuando estar aislado significa hacinamiento)

Entre las recomendaciones, este tribunal le sugirió al el Ministerio de Justicia tener en cuenta en el decreto el articulo 75 del Código Penitenciario y Carcelario, que le da luz verde al INPEC para autorizar traslados de reclusos. Según la Judicatura, por medio de este articulo, el Inpec puede mover internos teniendo en cuenta su estado de salud, el descongestionamiento de los establecimientos carcelarios o por razones de orden interno. “La normativa vigente ya prevé la posibilidad para la dirección del Inpec disponga de los traslados de internos y las circunstancias actuales justifican la normativa extraordinaria que permita que lo haga a los domicilios de los detenidos”, le dijo la magistrada Remolina a la ministra Cabello.

Según las últimas estadísticas de la Judicatura, en 2019 los jueces de ejecución de penas de todo el país -que son los que expiden las boletas de libertad de los internos cuando estos han cumplido su pena o que definen si pueden recibir el beneficio de detención domicilaria- recibieron en sus despachos 111.923 procesos, pero pudieron evacuar 77.469, evidenciando la sobrecarga laboral que los jueces llevan años reclamando. Con el fin de evitar que una avalancha de solicitudes desborde la capacidad del sistema judicial, la Judicatura plantea que el envío de las mismas se haga paulatinamente y que se establezcan criterios para priorizarlas.

(Le puede interesar. "Necesitamos un plan para priorizar las excarcelaciones": presidenta de la Judicatura)

Así mismo, este organismo propone que el término para darle una respuesta a cada caso sea superior a tres días desde que la solicitud sea recibida por el juez, y a través de mecanismos electrónicos para no poner en riesgo la salud de los jueces. En medio de la pandemia, la primera decisión que tomó esta corporación fue suspender los términos que normalmente aplican a los procesos para evitar que se siguieran haciendo audiencias o recolección de pruebas. De esta manera se frenó el funcionamiento de una gran parte del sistema judicial, y significa en la práctica la paralización de los casos por razones de salubridad.

Esta medida, sin embargo, no aplica para trámites de tutelas o el trabajo de jueces de garantías, de ejecución de penas o de juzgados de conocimiento que deben definir peticiones de libertad en aras de darle respuesta a la crisis carcelaria que pide a gritos una solución en medio de la emergencia por el COVID-19.

* Estamos cubriendo de manera responsable esta pandemia, parte de eso es dejar sin restricción todos los contenidos sobre el tema que puedes consultar en el especial sobre Coronavirus.

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Por Redacción Judicial

 

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