Firmatón de decretos por emergencia del COVID-19

El Gobierno nacional publicó este miércoles una avalancha de decretos con medidas económicas que cobijan asuntos tan diversos como los procesos de insolvencia de las empresas y las tarifas de registros sanitarios, por mencionar algunos. Este es un resumen de los aspectos más destacados de estos documentos.

Redacción Economía.
16 de abril de 2020 - 06:59 p. m.
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Decreto 580: Subsidios para acueducto, alcantarillado y aseo

Hasta el 31 de diciembre de 2020, los municipios y distritos podrán asignar subsidios a favor de suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Estos serán de máximo del costo del suministro 80 % para estrato 1,  del 50 % para el estrato 2 y de 40 % para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para este propósito. Los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los acuerdos transitorios que implementen esta medida.

Así mismo, los entes deben asumir total o parcialmente los costos de estos servicios públicos hasta el 31 de diciembre. Deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumid y suscribirán los actos o contratos que se requieran. 

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Las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, podrán diferir por 3 años el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a las entidades sin ánimo de lucro como Zoológicos, Tenedores de Fauna, Aviario, Acuarios y Jardines Botánicos o entidades afines que cubran estos costos con los ingresos de entradas al público.

Finalmente, el decreto indica que el superávit existente en los fondos de solidaridad y redistribución de los ingresos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los municipios, que resulte luego de atender las necesidades de subsidios y de garantizar el acceso al servicio de agua potable, podrá destinarse a financiar actividades del servicio de aseo que no estén cubiertas en la tarifa y que tengan relación directa con la atención de la emergencia.

Decreto 581: Créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios 

En línea con el decreto anterior, el 581 determina que la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Las operaciones financieras otorgadas en virtud este artículo podrán tener condiciones especiales tales como "tasa cero".

Los montos los créditos a otorgar serán definidos por el Ministerio Minas y Energía, el Ministerio de Vivienda o la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliario. Además, el Fondo Nacional de Garantías podrá garantizar obligaciones que adquieran las empresas de servicios públicos domiciliarios.

El Ministerio de Hacienda invertirá en instrumentos de deuda emitidos por Findeter Ios recursos que esta requiera para financiar el otorgamiento de créditos. Esta financiación tendrá un plazo de hasta por 40 meses, una tasa de remuneración de 0 % y una forma de pago al vencimiento. Se podrá renovar una sola vez hasta por un plazo máximo de 12 meses, a solicitud de la financiera.

Decreto 553: recursos para adultos mayores

Según el decreto 553 del 15 de abril, los adultos mayores que se encuentren en la lista prioritaria del programa Colombia Mayor recibirán tres giros mensuales de $80.000 ($240.000 en total), empezando por la población de 70 años en adelante.

El decreto aclara que las personas de la lista que hayan sido beneficiarias del giro por compensación de IVA, recibirán dos giros ($160.000 en total). Aquellos que no tengan este beneficio recibirán los tres giros correspondientes. 

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Estos recursos procederán del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), que serán trasladados al Ministerio de Trabajo y distribuidos por medio de la fiducia que opera y administra el programa Colombia Mayor. 

El decreto también autorizó al Ministerio del Trabajo a realizar transferencias de giros directos a las Cajas de Compensación Familiar con destinación específica a la cuenta de prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante. Esto permitirá apalancar la financiación de las prestaciones económicas para los trabajadores cesantes. 

El Gobierno aclaró que los beneficiarios de estos últimos recursos serán los cesantes que hayan sido trabajadores dependientes o independientes, cotizantes a categoría A y B, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un año continuo o discontinuo en el transcurso de los últimos cinco años. El Ministerio del Trabajo definirá las condiciones y criterios de acceso a estos recursos.

Decreto 557: medidas en turismo y registros sanitarios

El decreto 557 establece medidas para el sector turismo, así como modificaciones para los registros sanitarios para las pequeñas y medianas empresas. Todo en el marco del estado de emergencia por la expansión del coronavirus.

Para el sector turismo, el documento establece nuevos plazos para declarar y pagar el impuesto con destino al turismo que aplica para las aerolíneas con operaciones internacionales. También aclara que, durante la vigencia del estado de emergencia, la destinación de este impuesto podrá ser para “para contribuir a la subsistencia de los guías de turismo que cuenten con inscripción y vigente en el Registro Nacional Turismo (RNT)”. Así mismo, también se podrán hacer transferencias monetarios y estímulos para los guías que se encuentren debidamente identificados en el RNT.

El documento también establece que las empresas del sector turismo que deban realizar reembolsos por cancelaciones relacionadas con esta coyuntura podrán reembolsar a los usuarios de sus servicios en un plazo que se extiende hasta por un año más allá del estado de emergencia por el coronavirus.

El decreto 557 también esteblece tarifas diferenciales para la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios que micro y pequeñas empresas tramiten sobre productos relacionados principalmente con el sector salud (elementos médicos, reactivos, medicamentos…): las microempresas pagarán 25 % del valor vigente actualmente y las pequeñas el 50 % de la tarifa plena. Las tarifas para estos procedimientos no aplicarán para microempresas o asociaciones integradas por población vulnerable o en proceso de reintegración y reincorporación.

Así mismo, los “registros de las micro y las pequeñas empresas y las formas asociativas y solidarias sin ánimo de lucro cuya fecha de expiración coincida con la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020”, se lee en el documento.

Decreto 559: recursos para atender la emergencia

Para darle mayor y prioritaria atención a la población más vulnerable, el Gobierno determinó crear una subcuenta dentro del Fondo de Mitigación de Emergencias- COVID-19 (FOME), administrada por el  Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con la finalidad de que financie de una manera expedita la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia en la población más vulnerable y en el sistema de salud. La subcuenta tendrá una vigencia de dos años.

El objeto de la creación de la subcuenta del FOME es darle celeridad a las compras que se requieren para el sistema de salud, que tendría un presupuesto de $7,1 billones. Dice el decreto expedido la noche del miércoles por el Gobierno nacional que la subcuenta administrará los recursos que sean transferidos por el Ministerio de Hacienda.

También dará manejo a las donaciones de procedencia nacional e internacional, los aportes o asignaciones públicas o privadas y demás fuentes que puedan ser administradas por intermedio del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, explicó que en el FOME se fortalecen programas con presencia en las regiones más apartadas y que más sufren. Las ayudas se hacen a través de los programas sociales existentes que se fortalecerán durante el tiempo que dure la emergencia.

El FOME atenderá las necesidades en salud y los efectos generados sobre la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y crecimiento. Se busca contar con recursos para brindar ayuda a la población más vulnerable que no disponga de ingresos fijos.

Las donaciones que hagan las personas naturales o jurídicas con destino a la subcuenta estarán exentas de impuesto y no requerirán de procedimiento especial alguno, dice el decreto.

Decreto 560: procesos de insolvencia

El documento adopta medidas transitorias para hacer más flexibles los procesos de insolvencia durante la emergencia provocada por el coronavirus. Lo cual puede ser útil para los negocios que pueden estar cerca, o ya están, en quiebra. 

Se destaca que habrá mayor agilidad en lo procesos de insolvencia, de hecho se tramitarán de manera expedita. “El Juez Concurso no realizará auditoría sobre el contenido o exactitud los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio requerir que se certifique que se lleva la contabilidad regular y verificar la completitud de la documentación”, indica el decreto.

También se darán flexibilidades para el pago a pequeños acreedores, como las deudas con los trabajadores. De esta manera, se permite pagarle anticipadamente “a los acreedores laborales no vinculados y a los proveedores no vinculados, titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización, que en su total no superen el cinco por ciento (5%) del total del pasivo externo”. Y para cumplir estos compromisos el deudor podrá vender activos fijos. 

El decreto también dispone condiciones para que se flexibilicen los pagos con los acreedores durante los procesos de reorganización. Con esto se busca que se creen condiciones para la reactivación económica de las empresas afectadas por la cuarentena. De hecho, el artículo siete indica que las cuotas de los acuerdos de reorganización de de abril, mayo y julio no se considerarán vencidas hasta julio de 2020. 

También llama la atención el artículo cinco del decreto que permite a los deudores en proceso de reorganización pedir créditos para  seguir operando durante la negociación. Estos préstamos estarán respaldado por activos fijos que no estén dentro de las negociaciones con los acreedores.

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Por Redacción Economía.

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