Gobierno establece reglas para garantizar servicios de telecomunicaciones

Durante la emergencia ocasionada por el coronavirus, los operadores de los servicios de telefonía, Internet y televisión por suscripción no podrán generar cobro alguno asociado a intereses por mora.

Redacción Economía.
28 de marzo de 2020 - 04:22 p. m.
Los operadores móviles deberán otorgar a sus usuarios pospago un plazo de 30 días adicionales para el pago de sus facturas. / Pixabay
Los operadores móviles deberán otorgar a sus usuarios pospago un plazo de 30 días adicionales para el pago de sus facturas. / Pixabay

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) estableció nuevas medidas (Resolución 5951 de 2020) para garantizar el acceso de los ciudadanos a los servicios de telefonía e internet y la prestación continua de estos servicios.

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Por un lado, durante el periodo de vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el gobierno, los operadores de los servicios de telefonía, Internet y televisión por suscripción no podrán generar cobro alguno asociado a intereses por mora por el no pago del servicio.

Esto no implica la condonación de las sumas que se adeuden, pero flexibiliza las exigencias para los usuarios pospago, pues les da un plazo de 30 días adicionales para el pago de sus facturas y les garantiza una capacidad mínima de 0,5 gigabytes en este periodo. Además, si transcurrido este periodo el usuario no realiza el pago de su obligación, contará con la posibilidad de enviar 200 mensajes de texto (SMS) gratis y de navegar gratuitamente en 20 direcciones de Internet relacionadas con servicios de salud, atención de emergencias, gobierno y educación.

Por otro, la Comisión fortaleció las condiciones bajo las cuales se autoriza a los operadores que presten servicio de acceso a Internet a realizar gestión sobre el tráfico que cursa por sus redes. A través de esta medida se busca que los operadores garanticen la continuidad de la prestación del servicio y el acceso permanente a contenidos relacionados con los servicios de salud, las páginas gubernamentales y del sector público, el desarrollo de actividades laborales, de educación y el ejercicio de derechos fundamentales.

La priorización para el acceso a estos contenidos aplicará individualmente para cada operador y podrá utilizarse únicamente en aquellos casos en que se evidencien altos incrementos en la demanda de tráfico y degradación de la calidad de servicio en su respectiva red, esto siempre y cuando la aplicación de los mecanismos de gestión de tráfico permitidos desde 2011 en la regulación no permitan solucionar estas problemáticas.

“Lo anterior, con el fin de garantizar el acceso a Internet por parte de los ciudadanos durante el periodo de declaratoria de pandemia, y de que el regulador disponga de información relevante mediante la implementación de reportes de información cada dos días durante la emergencia”, explicó la entidad.

Carlos Lugo, comisionado y director de la CRC, destacó que con estas nuevas medidas “la Comisión sigue realizando esfuerzos para garantizar el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones para los usuarios, de forma conjunta con la industria y considerando la disponibilidad de los servicios como una prioridad en el país durante la presente emergencia”, concluyó.

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Por Redacción Economía.

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