“Los tratamientos de enfermedades crónicas no se deben interrumpir”, Minsalud a EPS

El ministro de Salud, Fernando Ruiz, reiteró que, si las EPS e IPS no acatan los lineamientos de la resolución 521, a través de la cual se les obliga a brindar asistencia ambulatoria a adultos mayores de 70 años y pacientes con enfermedades crónicas de base o inmunosuspensión, durante la emergencia por COVID-19, está dispuesto a intervenir con la Superintendencia de Salud.

- Redacción Vivir
20 de abril de 2020 - 12:52 p. m.
Fernando Ruiz, ministro de Salud. / Cortesía Ministerio de Salud
Fernando Ruiz, ministro de Salud. / Cortesía Ministerio de Salud

En una jornada que buscaba responder algunas de las inquietudes de los colombianos frente a las medidas implementadas por el Gobierno Nacional durante la emergencia por el COVID-19, el ministro de Salud, Fernando Ruiz, hizo un llamado especial a las Entidades Prestadoras de Salud para facilitar la vida de los pacientes y mantener los tratamientos de enfermedades crónicas en medio de la pandemia.

“Aquí hay que decir algo importante”, aseguró el ministro, “los tratamientos de las personas con enfermedad crónica no se deben interrumpir. Los tratamientos de diabetes, hipertensión, los tratamientos de cualquier problema metabólico, deben continuar. Eso ayuda a la persona a estar más preparada ante un eventual contagio con COVID-19”, reiteró.

“Hay que hacerle un llamado muy fuerte a las EPS. Tenemos que asegurarnos de hacerles a las personas la vida lo más cómoda posible”, indicó. “No hay que ir dos veces por un tratamiento, tenemos que asegurar que esté completo”.

Esto, como respuestas a las quejas que ha venido recibiendo de usuarios a quienes los hacen ir innecesariamente por un tratamiento médico. O que fue un miembro de la familia, y después tuvo que volver otro de la misma familia a la misma EPS porque no facilitaron los dos tratamientos de una vez.

“La resolución 521 lleva por lo menos tres semanas”, aseguró Ruiz, haciendo referencia al lineamiento a través del cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosuspensión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVD- 19. “Señores de EPS e IPS, tres semanas son más que suficientes para que tengan una estrategia para entregar los medicamentos de la manera más adecuada. Estamos dispuestos a llegar con la Superintendencia de Salud si no se atiende ese lineamiento”, concluyó.

Por - Redacción Vivir

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar