Se prohíben los cobros de comisiones y tarifas a beneficiarios del “ingreso solidario”

La Superintendencia Financiera también dejó claro que los recursos, de $160.000 para familias vulnerables, son inembargables.

Redacción Economía.
11 de abril de 2020 - 11:10 p. m.
Pixabay.
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A raíz de las quejas que han reportado los beneficiarios del programa de “ingreso solidario” sobre cobros de comisiones y tarifas por parte de las entidades bancarias, la Superintendencia Financiera emitió una resolución, con cuatro instrucciones, para garantizar que estos recursos puedan ser utilizado en su totalidad. 

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Primera: “Es una práctica ilegal cobrar a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario cualquier comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias allí previstas y por lo tanto deberá ser suspendida de manera inmediata. El incumplimiento de esta prohibición acarreará a las entidades vigiladas por esta Superintendencia las sanciones administrativas establecidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio del proceso de reintegro del dinero que deberá realizarse en las condiciones definidas en la instrucción cuarta de la presente circular”.

Segunda: “Los recursos de las transferencias del programa Ingreso Solidario son inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada. Para este último caso, el incumplimiento de esta prohibición acarreará a las entidades vigiladas por esta Superintendencia las sanciones administrativas establecidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio del proceso de reintegro del dinero que deberá realizarse en las condiciones definidas en la instrucción cuarta de la presente circular”.

Tercera: “Se considera práctica abusiva el débito de valores por parte de la entidad vigilada que dispersa el pago, originado por cualquier concepto, que disminuya el monto del giro de la transferencia monetaria realizada por el Gobierno Nacional a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario”.

Cuarta: “En los casos en los cuales se haya procedido con el débito automático o cobro de saldos de obligaciones del beneficiario o de otros conceptos, la entidad deberá reintegrar al beneficiario el valor descontado, a más tardar dentro del día hábil siguiente, utilizando los mismos medios por los cuales se dispersó el pago, y sin que para el efecto se exija reclamación por parte del mismo”.

El programa busca entregar un auxilio de $160.000 a tres millones de familias en situación de vulnerabilidad por causa de la emergencia provocada por el coronavirus.

 

Por Redacción Economía.

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