La importancia de llamarse E...

Por Columnista invitado

25 de noviembre de 2019

 La importancia de llamarse E...

Áxel Germán Navas Navas*

Con ocasión de una reciente sentencia de la Corte Constitucional, que declaró inexequible la norma que imponía el orden de los apellidos, resulta oportuno traer a colación cómo, de manera muy habitual, se suele confundir este tema, que en estricto sentido tiene que ver con el nombre como uno de los atributos de la personalidad, con lo referente a la filiación, especialmente en aquellos casos en que esta es extramatrimonial. Es por ello que generalmente para el caso de la paternidad, cuando el progenitor se niega a reconocer al hijo, se suele describir la situación bajo la frase “es que no le quiere dar el apellido”.

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Si bien se trata de asuntos directamente relacionados, el nombre, que comprende dos partes: el nombre como tal y los apellidos, se refiere al derecho que tienen todas las personas a ser individualizadas e identificadas. Respecto de su determinación, en su primer elemento hay libertad de escogencia, al punto de que el señor Deportivo Independiente Medellín Giraldo es tocayo de un equipo de fútbol, hay personas que lo son de los remedios, y existen familias de diez hijos, en las que los cinco varoncitos, para que no se les olvide quién es su prolífico, bárbaro, retrógrado y ególatra taita, se llaman igual que él. Con relación al segundo, por el contrario, y es ahí donde resulta relevante la sentencia, en principio los apellidos deben corresponder con los de los progenitores, ahora sin ningún orden preestablecido. Se dice en principio, pues el nombre, en cualquiera de sus componentes, es susceptible de ser cambiado de manera voluntaria a través de una escritura pública. Por su parte, la filiación es la relación de familia que surge entre dos personas, en virtud de la cual una es el padre o la madre y la otra es el hijo, y su objetivo no es identificar, sino fijar un estado civil, del cual surgen una serie de derechos y obligaciones. Ella se deriva de la procreación o de la adopción, y no es modificable, salvo que se presente una de las causales que permiten su impugnación. Y, finalmente, da origen a la maravillosa expresión: ¡Hijuemíchica! Dicho esto, cuando un padre se “niega a darle su apellido a su hijo”, lo que hace no es impedirle la posibilidad de compartir parte de su nombre, sino, por el contrario, negar que ellos son parientes consanguíneos.

Lo anterior en la vida práctica resulta muy importante, pues si no se tiene en cuenta la diferencia entre nombre y filiación; José, hijo del señor Rodríguez y de la señora González, quien se cambió el nombre por Eisenhower Picutiva de Borbón, perfectamente podría ser un potencial presidente, un cacique o un rey.

* Magistrado auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura.

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