Aborto en Colombia: ¿El Código Penal todavía considera que el aborto es un delito?

El 21 de febrero la Corte Constitucional despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24 de gestación. ¿Qué pasará en el Código Penal colombiano?

Por Redacción Cromos

23 de febrero de 2022

Aborto en Colombia: ¿El código penal todavía considera el aborto un delito?

Aborto en Colombia: ¿El código penal todavía considera el aborto un delito?

Fotografía por: GettyImages

La decisión de la Corte Constitucional de despenalizar el aborto en el país hasta el sexo mes de gestación, tiene efecto inmediato, lo cual implica que no es un delito la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Sin embargo, la Corte estableció que después de ese límite gestacional, seguirán operando las tres causales que, desde 2006, permiten el acceso legal al procedimiento.

  1. Cuando peligra la vida o la salud de la madre
  2. Cuando se presenta malformación del feto incompatible con la vida
  3. Cuando el embarazo es producto de abuso, violación, incesto, transferencia de óvulo o inseminación no consentida.

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El abogado Andrés Garzón Roa, consultor en materia penal de emergenciasjuridicas.com, nos explica qué pasará en el Código Penal tras la decisión de la Corte Constitucional emitida el pasado lunes 21 de febrero.

¿El código penal puede cambiarlo después de la decisión de la corte?

Al ser una sentencia de unificación tal y como sucede con la mayoría de las decisiones de la Corte Constitucional es de obligatorio acatamiento y por tanto de aplicación inmediata, con ello debo decir que no se requiere una modificación al código penal, lo que se entiende es que la sentencia y las decisiones de la sentencia se encuentran como nuevo parámetro para determinar lo que es la penalización de la interrupción del embarazo en el país.

¿Qué se puede inferir en la sentencia de la Corte Constitucional?

La sentencia de la Corte busca dar mejores condiciones de salud pública en razón a que está comprobado que los abortos ilegales generan una alta tasa de mortalidad en las mujeres que se lo practican.

Igualmente, se está teniendo en cuenta los derechos reproductivos de las mujeres tomando como parámetro trascendental la decisión de ellas de procrear o no, ya que se trata de un ser humano qué tiene derecho a tomar sus propias decisiones.

¿Qué pasará después de la decisión de la Corte Constitucional en el país?

En el país simplemente se estará acorde con los estándares mundiales respecto de la protección de la salud pública en los casos de aborto. Esta es una discusión que ya se ha dado en otras latitudes y en la que nosotros estábamos un poco rezagados por lo tanto nos ponemos a la par del estándar mundial.

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¿Con la sentencia cualquier mujer puede acceder a la interrupción del embarazo antes de las 24 semanas?

Sí, puede interrumpir la gestación antes de las 24 semanas de embarazo qué son menos de 6 meses. Después de esas 24 semanas las mujeres que hayan quedado embarazadas fruto de una violación o que haya un grave riesgo para la salud del feto o para la salud de la madre podrán interrumpir su embarazo con posterioridad a esas 24 semanas.

¿Podría haber una revocatoria a esta sentencia de la Corte Constitucional?

Por otra parte, Carlos Eduardo Ayala, abogado penalista egresado de la Pontificia Universidad Javeriana, comentó para la Revista Cromoses preciso recordar en primera instancia que la Corte Constitucional es el órgano institucional que debe garantizar la supremacía de la Constitución Política, lo que quiere decir que las leyes, decretos y demás normas existentes estén acorde a lo establecido en la Constitución Política de Colombia”.

Ahora bien, en el pronunciamiento de la Corte frente al aborto es necesario indicar que lo que hace este órgano es exhortar al Gobierno nacional junto con el Congreso de la República para que conforme a los lineamientos o directrices establecidos en la sentencia que nos ocupa se formule y se implemente una política pública que “evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes”.

A la pregunta si los colombianos pueden convocar la revocatoria de dicha sentencia, es necesario recordar el artículo 103 de la Constitución Política de 1991, el cual señala:

“DE LAS FORMAS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA”

ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará ......”

Dichos mecanismos de participación no contemplan el poder de revocar una sentencia de la Corte Constitucional, no obstante, tal y como se estableció anteriormente, el mismo Gobierno Nacional junto con el Congreso deberán formular e implementar una política pública con base a lo decidido por la Corte. En el momento que dicha política pública sea expedida el pueblo colombiano podrá convocar un referendo en virtud de la Ley 134 de 1994 y demás normas concordantes el cual busque la derogación de dicha política.

En ese orden de ideas, solo hasta ese momento el pueblo podría llegar a derogar dicha ley, solo si cumple con los parámetros establecidos para lograr dicha derogación.

Redacción Cromos

Por Redacción Cromos

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