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Retos jurídicos laborales del sector empresarial en 2019

Charles Chapman López, socio de Chapman Asociados, habló con El Espectador sobre los temas de actualidad en materia laboral y de seguridad social.

Por Redacción Especiales

01 de abril de 2019

Edificio en el que está ubicada la nueva sede en Medellín. / Cortesía

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Unos de los temas que más preocupó al sector empresarial en el 2018 fueron los abusos en temas de incapacidades, el fuero de salud. ¿En el 2019 sigue este siendo un tema prioritario de esta agenda? 

Sin duda alguna, la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores enfermos continúa en el primer lugar de la agenda de los empresarios del país, pues su solución sigue estando en mora. No puede ser que en este país se descubran carteles de enfermedades mentales falsas, por ejemplo, que desangran el sistema de seguridad social y le restan competitividad al país, sin que todavía se vislumbre una solución legislativa ni tampoco un cambio de consciencia sobre el asunto por parte de la Corte Constitucional. De hecho, el criterio de esta Corte aún no se sustenta en parámetros objetivos médicos, sino en calificativos subjetivos y netamente jurídicos, como lo es que a los sujetos de protección se los defina como “personas en estado de indefensión” o ahora personas afectadas sustancialmente en su salud. . Lo anterior, apartándose de criterios técnicos como el establecido en el Decreto 2463 de 2001, que reguló los grados de limitación de una persona en moderada, severa y profunda. 

Nuestro sistema ni nuestra economía están diseñados para soportar esta protección especial a favor de quienes tienen una limitación moderada, mucho menos a favor de quien no tiene ninguna. El amplio espectro que existe hoy es lo que ha hecho insostenible el sistema y desborda la capacidad de los empresarios, lo que ha puesto barreras para que a verdaderos limitados ya nos los contraten o para que se hayan abandonado los programas de reincorporación, mientras protegemos a quien realmente no lo requiere.

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Además, quien debe determinar quiénes son los limitados son los médicos bajo parámetros científicos. Sin embargo, en nuestro país son los jueces penales y civiles municipales quienes, por vía de tutela, determinan qué persona está afectada sustancialmente en su salud y es sujeto de protección. Para un abogado, los nombres científicos de las enfermedades como hipoacusia, hernia, orquitis, podrían sonar a enfermedades crónicas o graves, pero resulta que no lo son, eso es lo que sucede cuando como abogados queremos definir asuntos de otra profesión.

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Así las cosas, ¿en su opinión, es posible despedir a una persona en estado de indefensión, cuando hay justa causa?

Tampoco existe jurisprudencialmente una postura clara y pacífica en cuanto a si se puede o no despedir sin acudir al Ministerio, cuando se presente una justa causa u otro modo o causal objetiva de terminación del contrato de trabajo, como por ejemplo el vencimiento del plazo fijo pactado. Si bien es cierto, en el año 2018, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral reiteró con autoridad que, mediando justa causa o finalización de la obra o labor, tal fuero es inexistente, por lo que no habría necesidad de pedir permiso previo al Ministerio del Trabajo, lo que en ocasiones ha sido aceptado por la Corte Constitucional, también lo es que tal postura no ha sido asumida de manera uniforme por los jueces de tutela, manteniéndose entonces los riesgos de terminar contratos de trabajo de personas con incapacidades permanentes y continuas o tan solo recurrentes, con recomendaciones, restricciones médicas, reubicados o cualquier otra limitación por cuestiones de salud.  Entonces aquí tenemos una importante tarea pendiente.    

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Edificio en el que estará ubicada la nueva sede en la ciudad de Bogotá. 

¿Qué otra problemática podría advertir para que se adopten medidas preventivas en sus empresas?

Hemos notado una creciente tendencia de demandas por culpa patronal en accidentes de trabajo y enfermedad laboral, en las que piden indemnización integral de perjuicios con sustento en el articulo 216 del CST. Lo preocupante es que, en su mayoría, se trata de casos en el que el origen profesional es cuestionable, empero, previamente las empresas y las ARL no le prestaron la debida atención a la calificación del origen, al ser las afecciones menores, con porcentajes menores de pérdida de capacidad laboral. 

Para prevenir o, bien, atacar esas demandas, estamos recomendado e implementando anticipadamente en las empresas que asesoramos una estrategia integral de defensa de 360º, que inicia desde que se entraba cualquier cuestionamiento sobre el origen de la patología, para lo cual nos hacemos acompañar de profesionales expertos en medicina laboral, para la adopción de medidas de prevención y de preparación frente a procesos judiciales en curso y aun de los terminados. 

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¿Y qué ha pasado en torno al derecho laboral colectivo?

Los expertos en esta área de práctica hemos denominado esta era como la “deconstrucción del derecho colectivo del trabajo” en Colombia, originada de los cambios introducidos por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-567 y 797 de 2000 y C- 063 de 2008, las que abrieron el espacio para la multiafiliación sindical y el abuso generalizado del derecho de asociación y negociación colectiva que hoy enfrentamos y adicionalmente abolieron el orden legal, las reglas tradicionales de representación sindical y con ello abrió el camino a la discusión de varios pliegos en una misma empresa, multiplicidad de convenciones, no importando la representatividad del sindicato, al transfuguismo de los trabajadores entre las diferentes convenciones, desproporción de garantías sindicales al interior de la empresa (repartición de fueros sindicales con la creación de múltiples sindicatos), entre otros muchos abusos, que han fracturado la seguridad jurídica en las empresas. 

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Frente a esta problemática, preferimos cuestionar a los trabajadores que abusan de sus derechos, violan la buena fe que debe haber en todo contrato, no solo en contra de los sindicatos, toda vez que las que violan la ley son las personas naturales.

¿Cuáles son los planes para Chapman Asociados en este 2019?

En este año estamos invirtiendo $3.000 millones para ampliar nuestras sedes de Bogotá y Medellín; nos mudaremos de oficinas, para unas mas amplias. Directamente estoy liderando la asesoría en estas ciudades con un grupo de abogados de primer nivel, y mi socia, Mirna Wilches desde Barranquilla. Llevamos tres años creciendo a mas del 30 %, por lo que Chapman Asociados hoy es el doble de lo que era, es por eso que tenemos que pensar en invertir en nuestros clientes, fortaleciendo nuestra amplia cobertura a nivel nacional, así como también rodeándonos de abogados preparados y con amplia experiencia para asegurar nuestros esfuerzos y nuestra misión de contribuir a la seguridad, estabilidad y éxito de nuestros clientes.

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