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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió una sentencia de segunda instancia en la que se resuelve de manera definitiva la demanda promovida por la Federación Colombiana de Fútbol y Dimayor en contra de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro).
En la acción judicial los demandantes solicitaron la cancelación del registro sindical de Acolfutpro. El Tribunal recibió la apelación de la organización que representa a los futbolistas profesionales del país, pero confirmó la ilegalidad de su registro sindical y ordenó su cancelación.
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ratifica en Sentencia de 2da. Instancia la ilegalidad como agremiación de futbolistas a @acolfutpro pero no conlleva la cancelación de su personería jurídica, ni su disolución ni liquidación. pic.twitter.com/Ox8Yj6KxM5
— #ZonaLibreDeHumo (@ZonaLibreDeHumo) February 24, 2025
“Con este fallo se le da la razón a lo alegado por FCF y Dimayor, en el sentido que la asociación en mención no cumplió con los requisitos para constituirse como sindicato, por lo que resulta ilegal su registro sindical en el Ministerio de Trabajo”, comunicó la firma de abogados que representó a los entes que rigen el fútbol colombiano.
Acolfutpro enfatizó desde la primera instancia de este proceso que la decisión del juez no limita ni restringe en absoluto el ejercicio de la organización en su actividad y desarrollo de su objeto social en la defensa de los futbolistas profesionales, hombres y mujeres, en Colombia.
Acolfutpro había apelado la decisión ante el Tribunal Superior de Bogotá asegurando que sí cumplió con los requisitos, a tal punto que, por eso, el área encargada del Ministerio de Trabajo la registró y funcionarios del mismo recibieron sus denuncias en repetidas ocasiones.
La entidad explicó que “el fallo judicial no afecta la existencia, legalidad y legitimidad de Acolfutpro, como organización de trabajadores, que nació en el 2004 conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política (derecho de asociación)”.
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