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                                                                                                                              A trabajo igual, salario igual

                                                                                                                              Un fallo de la Corte Suprema de Justicia ordenó a EPM reajustar el sueldo de un trabajador que recibía menos que un compañero que certificaba estudios académicos aun cuando realizaban las mismas funciones.

                                                                                                                              Óscar Güesguán Serpa

                                                                                                                              Tener estudios académicos no es una razón para que una persona con el mismo cargo gane más que otra que no los tiene. / Archivo El Espectador

                                                                                                                              Si usted es contratado por sus capacidades para ocupar un cargo en una empresa, a pesar de no tener ningún título académico, ¿qué pensaría si un año después su empleador determina que para que otra persona pudiera presentarse al mismo puesto son obligatorios estudios académicos y que por esa razón esa persona percibirá un salario mayor?

                                                                                                                              Esta es más o menos la situación de Humberto Arcila Romero, quien desde el 14 de abril de 1994 se desempeñaba como negociador de inmuebles en las Empresas Públicas de Medellín (EPM) y supo que Mario Johnson Rico, con el mismo cargo pero con un título en economía y una especialización en derecho empresarial, recibía más dinero en su quincena.

                                                                                                                              Ante esta situación, Arcila Romero presentó una demanda ordinaria laboral contra EPM, de la que recibió respuesta en segunda instancia por parte del Tribunal Superior de Medellín, que concluyó que “no tiene título profesional, por lo que no pueden predicarse idénticas condiciones laborales” en relación con el otro funcionario de la misma área, “quien además se ser economista, es especialista en derecho empresarial”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La decisión, que no fue unánime, como le manifestó EPM al diario El Espectador, obedeció, entre otros, al principio “a trabajo igual, igual salario”, consignado en el Código Sustantivo de Trabajo y ratificado por Colombia ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

                                                                                                                              “No son las condiciones personales las que determinan una diferencia sino el tipo de labores y, en este caso, (la falta de título académico) constituyó un factor discriminatorio, pues las personas cumplen con las mismas actividades”, dijo Emilio Carrasco, director del Observatorio de Mercado de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado.

                                                                                                                              Sin embargo, según explica la sentencia, si la preparación del colega de Arcila Romero hiciera que su desempeño fuera mejor con respecto al suyo o si tuviera responsabilidades y funciones adicionales, en tal caso no se estaría hablando de discriminación.

                                                                                                                              Iván Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, asegura que “el poder de variación —que significa que el empleador puede modificar las condiciones en que el trabajador desempeña las actividades para las cuales es contratado— está limitado: el empleador no puede sorprender al trabajador con nuevas condiciones para alterar la remuneración salarial”.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Este fallo, aunque aplicado a un caso específico, hace preguntarse si desestimulará que los trabajadores mejoren su preparación académica si no obtienen mayor remuneración como consecuencia de ello y, por ende, mejores condiciones de vida.

                                                                                                                              Carrasco considera que “el hecho de que una persona se pueda desempeñar sin haber cursado los estudios en un cargo, no quiere decir que en el mercado laboral la tendencia sea a que las personas sin formación tengan una igualdad de trato en la remuneración”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              El viceministro de Relaciones Laborales, Enrique Borda, por su parte, no le dio una importancia trascendental a esta decisión: “No tiene incidencia en lo que puede ser la regulación o la forma como se deben comportar empresarios y trabajadores de ahora en adelante. Puede tener incidencia en el cambio de la jurisprudencia, pero tendrían que salir dos o tres sentencia seguidas”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Si bien, como asegura Borda, la igualdad salarial es un principio aplicado desde hace “muchísimos años”, sigue siendo irrespetado.

                                                                                                                               

                                                                                                                              oguesguan@elespectador.com

                                                                                                                               

                                                                                                                              Tener estudios académicos no es una razón para que una persona con el mismo cargo gane más que otra que no los tiene. / Archivo El Espectador

                                                                                                                              Si usted es contratado por sus capacidades para ocupar un cargo en una empresa, a pesar de no tener ningún título académico, ¿qué pensaría si un año después su empleador determina que para que otra persona pudiera presentarse al mismo puesto son obligatorios estudios académicos y que por esa razón esa persona percibirá un salario mayor?

                                                                                                                              Esta es más o menos la situación de Humberto Arcila Romero, quien desde el 14 de abril de 1994 se desempeñaba como negociador de inmuebles en las Empresas Públicas de Medellín (EPM) y supo que Mario Johnson Rico, con el mismo cargo pero con un título en economía y una especialización en derecho empresarial, recibía más dinero en su quincena.

                                                                                                                              Ante esta situación, Arcila Romero presentó una demanda ordinaria laboral contra EPM, de la que recibió respuesta en segunda instancia por parte del Tribunal Superior de Medellín, que concluyó que “no tiene título profesional, por lo que no pueden predicarse idénticas condiciones laborales” en relación con el otro funcionario de la misma área, “quien además se ser economista, es especialista en derecho empresarial”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La decisión, que no fue unánime, como le manifestó EPM al diario El Espectador, obedeció, entre otros, al principio “a trabajo igual, igual salario”, consignado en el Código Sustantivo de Trabajo y ratificado por Colombia ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

                                                                                                                              “No son las condiciones personales las que determinan una diferencia sino el tipo de labores y, en este caso, (la falta de título académico) constituyó un factor discriminatorio, pues las personas cumplen con las mismas actividades”, dijo Emilio Carrasco, director del Observatorio de Mercado de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado.

                                                                                                                              Sin embargo, según explica la sentencia, si la preparación del colega de Arcila Romero hiciera que su desempeño fuera mejor con respecto al suyo o si tuviera responsabilidades y funciones adicionales, en tal caso no se estaría hablando de discriminación.

                                                                                                                              Iván Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, asegura que “el poder de variación —que significa que el empleador puede modificar las condiciones en que el trabajador desempeña las actividades para las cuales es contratado— está limitado: el empleador no puede sorprender al trabajador con nuevas condiciones para alterar la remuneración salarial”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Carrasco considera que “el hecho de que una persona se pueda desempeñar sin haber cursado los estudios en un cargo, no quiere decir que en el mercado laboral la tendencia sea a que las personas sin formación tengan una igualdad de trato en la remuneración”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              El viceministro de Relaciones Laborales, Enrique Borda, por su parte, no le dio una importancia trascendental a esta decisión: “No tiene incidencia en lo que puede ser la regulación o la forma como se deben comportar empresarios y trabajadores de ahora en adelante. Puede tener incidencia en el cambio de la jurisprudencia, pero tendrían que salir dos o tres sentencia seguidas”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              oguesguan@elespectador.com

                                                                                                                               

                                                                                                                              Por Óscar Güesguán Serpa

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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