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                                                                                                                              Arriendos de vivienda urbana aumentarán 1,94%: Fedelonjas

                                                                                                                              Para los contratos vigentes antes de la promulgación de la Ley 820, el incremento será del 3%.

                                                                                                                              El Espectador

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                                                                                                                              El presidente de la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), Cesar Augusto Llano Zambrano, aclaró que el incremento está regido por el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.

                                                                                                                              Indicó que si bien esta es la norma general, el directivo gremial precisó que “el canon resultante no podrá ser superior al 1% del valor comercial del inmueble. Para efectos de la Ley el valor comercial de referencia no deberá exceder dos veces el valor del avalúo catastral del inmueble arrendado”.

                                                                                                                              Para los contratos vigentes antes de la promulgación de la Ley 820, el incremento será del 3% que corresponde a la meta de inflación fijada por el Banco de la República de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 244 de 1995, dice el informe de prensa de Fedelonjas.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Para los contratos suscritos antes de esa fecha, el ajuste será de máximo 3 por ciento, la meta de inflación del Banco de la República para 2014.

                                                                                                                              El directivo dijo que para hacer efectivo los respectivos incrementos, los arrendatarios deberán ser notificados por escrito por parte del arrendador previo al inicio de la prórroga del contrato o en su defecto al empezar un nuevo período pues los reajustes de vivienda urbana se realizan cada 12 meses.

                                                                                                                              En el informe, Fedelonjas explicó que con el incremento tan bajo, por efecto de la inflación de 2013, se vislumbra una valiosa oportunidad para los hogares que viven en arriendo pues podrán ahorrar o invertir dado que el incremento del canon de es inferior al aumento del salario mínimo. Esto les permitirá destinar un porcentaje cercano al 2,56% de sus ingresos al ahorro para la compra de una vivienda o en su defecto si ya cuentan con la cuota inicial facilitar el acceso a un inmueble de mejores condiciones.

                                                                                                                               

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                                                                                                                              El presidente de la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), Cesar Augusto Llano Zambrano, aclaró que el incremento está regido por el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.

                                                                                                                              Indicó que si bien esta es la norma general, el directivo gremial precisó que “el canon resultante no podrá ser superior al 1% del valor comercial del inmueble. Para efectos de la Ley el valor comercial de referencia no deberá exceder dos veces el valor del avalúo catastral del inmueble arrendado”.

                                                                                                                              Para los contratos vigentes antes de la promulgación de la Ley 820, el incremento será del 3% que corresponde a la meta de inflación fijada por el Banco de la República de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 244 de 1995, dice el informe de prensa de Fedelonjas.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Para los contratos suscritos antes de esa fecha, el ajuste será de máximo 3 por ciento, la meta de inflación del Banco de la República para 2014.

                                                                                                                              El directivo dijo que para hacer efectivo los respectivos incrementos, los arrendatarios deberán ser notificados por escrito por parte del arrendador previo al inicio de la prórroga del contrato o en su defecto al empezar un nuevo período pues los reajustes de vivienda urbana se realizan cada 12 meses.

                                                                                                                              En el informe, Fedelonjas explicó que con el incremento tan bajo, por efecto de la inflación de 2013, se vislumbra una valiosa oportunidad para los hogares que viven en arriendo pues podrán ahorrar o invertir dado que el incremento del canon de es inferior al aumento del salario mínimo. Esto les permitirá destinar un porcentaje cercano al 2,56% de sus ingresos al ahorro para la compra de una vivienda o en su defecto si ya cuentan con la cuota inicial facilitar el acceso a un inmueble de mejores condiciones.

                                                                                                                               

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